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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

I.ima, marks 1.5 dc diciembre de 1998 clt;krtwno Pág. 167249 (colocar el nombre yto numero del Centro Educati- vo)” se constituye una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, la misma que se regirá por las disposicio- nes del presente Estatuto, el Reglamento sobre la Participa- ción de los Padres de Familia en el Proceso Educativo desarrollado en los Centros Educativos Públicos aprobado por Decreto Supremo No 020-98-ED, en adelante Regla- mento, el Código Civil Peruano, la Ley General de Educa- ción, la Constitución Política del Perú y demás normas vigentes aplicables. Artículo 2”.- La Asociación tiene por finalidad propiciar la participación de los padres en el mejoramiento-continuo de los servicios que ofrece el Centro Educativo, mantenien- do relaciones de coordinación, colaboración y apoyo perma- nente al Director del mismo. Artículo 3”.- La Asociación, inicia sus actividades el . . . . (colocar fecha de inicio de activi- dades), siendo su duración indefinida. Artículo 4”.- La Asociación está domiciliada en . (colocar la dirección, el nombre del centro poblado, distrito, provincia, departamento, en el cual se encuentra el Centro Educativo). CAPITULO II: DE LOS ORGANOS DE LA ASO- CIACION Artículo 5”.- La Asociación está constituida por los siguientes órganos: a) La Asamblea General, b) El Consejo Directivo, c) Los Comités de Aula; y d) La Junta de Presidentes de Conutés de Aula. Subcapítulo I. DE LA ASAMRLRA GENERAL Artículo 6”.- La Asamblea General es el máximo órga- no de representación de la Asociación. Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y se realizarán de acuerdo a las disposiciones que establece el presente Estatuto. Artículo 7”.- La Asamblea General está conformada por todos los Padres de Familia, que comprende al padre, madre, tutor y sólo a falta de éstos y en casos excepcionales, por apoderados de los menores que estén matriculados en el Centro Educativo. Los Padres de Familia tienen voz y un solo voto en cada una de las sesiones ordinarias o extraor- dinarias de la Asamblea General. Sólo puede votar uno de los padres, quien emite un solo voto, independientemente del número de hijos que tenga en el centro educativo. Artículo So.-La Asamblea General se constituye en primera convocatoria, con la concurrencia de la mitad más uno de los Padres de Familia, con derecho a voto. En la segunda convocatoria basta la presencia de cual- quier número de ellos. Los acuerdos de la Asamblea se adoptan con el voto favorable de la mitad más uno de los Padres de Familia asistentes. Artículo 9”.- La convocatoria a Asamblea se realiza mediante avisos publicados en lugares visibles del Centro Educativo y con comunicaciones por escrito dirigidas a todos los Padres de Familia, con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para su realización. Artículo lo”.- En la convocatoria se indica el día, la hora y lugar en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el objeto de la misma. En las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, sólo pueden tratarse los asuntos que hayan motivado su convo- catoria, con excepción de los que sean propuestos en el momento de la Asamblea y obtengan el apoyo de la mayoría de los asistentes. Artículo ll”.. Se realizan por lo menos dos Asambleas Generales Ordinarias en el año lectivo. Artículo DY.- La Asamblea General Ordinaria se reune en el mes de octubre, para tratar el siguiente orden del día: al Aprobación o desaprobación de la Memoria Anual, presentada por el Consejo Directivo saliente; b) Aprobación o desaprobación del Balance Anual, ce- rrado al mes de setiembre; c) Elección, proclamación e instalación del Consejo Di- rectivo entrante; d) Aprobación o desaprobación de la gestión anual del Consejo Directivo; el Otras que se señalen en la convocatoria. Artículo 13”.- En el mes de noviembre, en Asamblea General Ordinaria se aprueba el Plan Operativo Anual(POA) y su presupuesto de acuerdo con el Plan Anual de Trabajo (PAT), así como la cuota ordinaria anual, su opor- tunidad y forma de pago. Artículo 14”.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General son obligatorias para los Padres de Familia; quedan en suspenso en el ejercicio de sus derechos de voz y voto, aquellos Padres de Familia que no abonen dichas cuotas o no hayan cumplido con realizar el trabajo comunitario que se les haya asignado en sustitu- ción del pago. Sin embargo esta situación no condiciona por ningún motivo la matrícula o ratificación de matrícula del alumno. Artículo 15”.- La Asamblea General Ordinaria se re- úne en el mes de abril, para tratar el siguiente orden del día: al Proclamación e instalación de los miembros de la Junta de Presidentes de Comités de Aula. b) Evaluación del desempeño del Consejo Directivo y de la Junta de Presidentes de Comités de Aula saliente, a partir de informes que semestralmente presentan estos órganos a la Asamblea General. c) Los demás asuntos que hubiesen sido incluidos en la convocatoria. Artículo 16”.- En caso de no ser aprobados la Memoria Anual o el Balance Anual presentados por el Consejo Directivo saliente, se elige de inmediato una comisión conformada por no menos de tres Padres de Familia presen- tes en la Asamblea con un año de antigüedad en el Centro Educativo, la que elabora y presenta un informe dentro del plazo de quince días. Dicho informe debe ser fundamentado y sometido a consideración en Asamblea General Extraor- dinaria convocada por el Presidente del Consejo Directivo para la correspondiente decisión, que se adopta por mayoría absoluta de votos. Artículo 17”.- La desaprobación por la Asamblea Gene- ral Extraordinaria de la Memoria Anual o el Balance Anual, al que se refiere el artículo anterior, conlleva en caso existan indicios razonables de la comisión de un delito, a comunicarlo al Ministerio Público o ante la autoridad com- petente del Ministerio de Educación a cuya jurisdicción pertenezca el Centro Educativo, para su intervención. Artículo 189. La Asamblea General Extraordinaria se rige por las normas de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 19”.- Las Asambleas Extraordinarias son con- vocadas por el Presidente del Consejo Directivo cuando lo estime pertinente, quien además deberá hacerlo cuando lo solicite el Director del Centro Educativo o no menos de un tercio de los Padres de Familia. Artículo 20”.- La Asamblea convocada para elegir a los miembros del Consejo Directivo, se efectúa durante el mes de octubre. Artículo 21”.- Dentro de los noventa días calendario antes de finalizar el año escolar, el Presidente del Consejo Directivo convoca a Asamblea General para elegir el Comité Electoral, el cual estará integrado por no menos de tres ni más de cinco Padres de Familia con una antigüedad no menor de dos años en el Centro Educativo. (En el caso de los Centros Educativos de Educación Inicial no es exigible el requisito de antigüedad). Artículo 22”.- Son atribuciones del Comité Electoral convocar, organizar, difundir, dirigir y vigilar el proceso electoral, así como cumplir el presente Estatuto y el Regla- mento, elaborar el Padrón Electoral, efectuar y verificar el escrutinio y proclamar al Consejo Directivo. Artículo 23”.- Los candidatos propuestos deben encon- trarse en pleno uso de sus derechos, ejercer la patria potestad del menor que se encuentre matriculado en el Centro Educativo y contar con una antigüedad mínima de dos años en el Centro Educativo como Padre de Familia, para los cargos de Presidente o Tesorero; y un año para los cargos de Vicepresidente, Secretario o Vocal. (Se podrá exceptuar el requisito de antigüedad en el caso de los Centros Educativos que sólo tengan el nivel educati- vo de inicial). Las listas presentadas deben contener, la relación com- pleta de los candidatos y los cargos del Consejo Directivo a ios que postulan. - El Comité Electoral después de constatar que las listas propuestas reúnen los requisitos establecidos, asigna por sorteo un número a cada una de ellas y las publica en lugares visibles del Centro Educativo durante quince días consecutivos. Artículo 249. La participación de los Padres de Familia en el Acto Electoral se realiza según se indica: a) El Padre de Familia, debe estar empadronado e identi- ficarse con algún documento que acredite su identidad.