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Lima, martcs 15 de diciembre de 1998 Subcapítulo IV. DE LA JUNTA DE PRESIDEN- TES DE COMITES DE AULAPESQUERIAArtículo 42”.- La Junta de Presidentes de Comités de Aula es la instancia de control interno de la Asociación. Artículo 43”.- La Junta de Presidentes de Comitks de Aula está conformada por . . . . .._____ ,. miembros, que son elegidos mediante voto secreto en Asamblea Gene- ral. (Colocar en el espacio en blanco el número de miembros, teniendo en cuenta la dimensión del Centro Educativo y que debe baber por lo menos un representante electo entre los Presidentes de Comités de Aula de cada grado educativo; no de- biendo exceder de doce el número total de miem- bros).Delegan en las Direcciones Regiona- es de Pesquería el otorgamiento 0 denegatoria de licencia para la opera- Mn de plantas de procesamiento ar- tesanal RESOLUCION MINISTERIAL W 587-BS-PE CAPITULO III: DE LOS PADRES DE FAMILIA Lima, ll de diciembre de 1998 Artículo 44”.-Son derechos de los Padres de Familia: CONSIDERANDO: a) Asistir y participar con voz y voto. b) Proponer y ser propuesto para desempefiar cargos directivos en la Asociación, siempre y cuando no tengan algún impedimento y cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento. c) Participar en comisiones y actividades de la Asocia- ción. d) Solicitar informes sobre la gestión económica, admi- nistrativa y financiera de la Asociación así como de los asuntos a tratar en la Asamblea General. Artículo 459- Son deberes de los Padres de Familia:Que dentro del proceso de modernización y simplifka- :ión administrativa del sector pesquero, el Texto Unico de ?rocedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ia - TUPA, recogiendo lo establecido por el Artículo 1” del 3ecreto Supremo N” OlO-97-PE, dispuso que las concesio- les, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las iiferentes actividades pesqueras, serán otorgadas por la Xrección Nacional correspondiente, constituyendo éstas la kmera instancia administrativa en caso de impugnacio- les y el Viceministro la segunda y última instancia admi- listrativa, salvo las que de acuerdo a la normatividad íigente se otorguen a través de la respectiva Dirección iegional; a) Cumplir con todas las normas y disposiciones de la Asociación. b) Asumir con responsabilidad las gestiones y encargos que le son encomendados. c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acorda- das o efectuar el trabajo comunitario que se les asigne en sustitución del pago. d) Velar por el mantenimiento de la infraestructura física y apoyar otras actividades del Centro Educativo y de la Asociación.Que dentro del marco de simplificación a que se refiere $1 proceso mencionado en el considerando precedente,, a :ravés del Decreto Supremo N” 009-97-PE, de la Resolunón Ministerial N” 723-97-PE y del Decreto Supremo N”OO3-9% PE, se han venido desconcentrando procedimientos admi- tistrativos del Ministerio de Pesquería, disponiendo que su otorgamiento se efectúe a través de las distintas Direccio- nes Regionales; e) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. 0 Participar y sufragar en los procesos electorales.Que el Artículo 28” de la Ley General de Pesca y los brtículos 54” y 70” de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N” 007-9%PE, establecen que procesador arte- sanal es la persona natural que realiza procesamiento le recursos hidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas simples para la obtención de productos elabora- dos y preservados en condiciones aptas de sanidad y salidad sin alterar las condiciones del medio ambiente y salud humana. Asimismo se considera empresa pesque- ra artesanal a aquella constituida bajo cualquier forma 3 modalidad legal cuya actividad sea artesanal, integra- t;;,yr pescadores, armadores, o procesadores artesa-CAPITULO IV: DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO Artículo 46”.- La modificación del Estatuto se rea- liza en Asamblea Genera1 Extraordinaria. La convoca- toria para la modificación del Estatuto debe realizarse con no menos de quince días de anticipación. En la convocatoria se hace mención expresa de la modifka- ción que se propone. Las modificaciones propuestas deben sujetarse alo dispuesto en el Reglamento aproba- do por D.S.N” 020-9%ED. Artkulo 47”.- El quórum para la sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada para la modificación del Estatuto es de dos tercios (2/3) del número total de miem- bros. El acuerdo es aprobado por la mitad más uno de los Padres de Familia asistentes. CAPITULO v: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Artículo 48”.- El patrimonio de la Asociación está constituido por: a) La cuota anual ordinaria y las cuotas extraordinarias aprobadas en Asamblea General. b) El importe de las multas a sus miembros. c) Los fondos que recaude en las actividades que realice. d) Los muebles, equipos, material y bienes que adquiera de conformidad con las normas legales vigentes. e) Contribución voluntaria de los Padres de Familia. fo Legados o donaciones. g) Otros recursos que le sean asignados. Artículo 4B”.- La Asociación no puede tomar en arren- damiento locales ni asignar dietas a sus directivos o miem- bros de cualquiera de los órganos de la Asociación. 14680Que eI Procedimiento N” 22 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo N” OOl-9%PE, simplificado por la Resolución Ministerial N” 50598-PE, aprueba los requi- sitos para el otorgamiento de licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal, establecién- dose su aprobación en forma automática; Que. asimismo. con la finalidad de desconcentrar losm -~~, procesos decisorios y de facilitar el acceso de los usuarios a la actividad pesquera artesanal es conveniente delegar a las Direcciones Regionales de Pesqueria, de acuerdo a su jurisdicción, la facultad de aprobación o denegatoria del Procedimiento Administrativo N” 22, denominado “Licen- cia para la operación de planta de procesamiento pesquero artesanal”. Estand’o a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 34” del Decreto Supremo N” 094-92-PC- Reglamento de las Dis- posiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Adminis- trativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELW: Artículo l”.- Delegar en las Direcciones Regionales de Pesquería el otorgamiento o denegatoria del Procedimiento N” 22 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, denominado “Licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero artesa- nal”, de las solicitudes cuya actividad productiva se desa- rrolle fuera de la jurisdicción del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.