Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 1998 (15/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martcs 15 de diciembre de 1998 Subcapitulo IV. DE LA JUNTA DE PRESIDENTES DE COMITES DE AULA Articulo 42".- La Junta de Presidentes de Comites de Aula es la instancia de control interno de la Asociacion. Articulo 43".- La Junta de Presidentes de Comitks de Aula esta conformada por . . . . .._____ ,. miembros, que son elegidos mediante MORDAZA secreto en Asamblea General. (Colocar en el espacio en MORDAZA el numero de miembros, teniendo en cuenta la dimension del Centro Educativo y que debe baber por lo menos un representante MORDAZA entre los Presidentes de Comites de Aula de cada grado educativo; no debiendo exceder de doce el numero total de miembros). CAPITULO III: DE LOS PADRES DE FAMILIA Articulo 44".-Son derechos de los Padres de Familia: a) Asistir y participar con voz y voto. b) Proponer y ser propuesto para desempefiar cargos directivos en la Asociacion, siempre y cuando no tengan algun impedimento y cumplan con los requisitos senalados en el Reglamento. c) Participar en comisiones y actividades de la Asociacion. d) Solicitar informes sobre la gestion economica, administrativa y financiera de la Asociacion asi como de los asuntos a tratar en la Asamblea General. Articulo 459- Son deberes de los Padres de Familia: a) Cumplir con todas las normas y disposiciones de la Asociacion. b) Asumir con responsabilidad las gestiones y encargos que le son encomendados. c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas o efectuar el trabajo comunitario que se les asigne en sustitucion del pago. d) Velar por el mantenimiento de la infraestructura fisica y apoyar otras actividades del Centro Educativo y de la Asociacion. e) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. 0 Participar y sufragar en los procesos electorales. CAPITULO IV: DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO Articulo 46".- La modificacion del Estatuto se realiza en Asamblea Genera1 Extraordinaria. La convocatoria para la modificacion del Estatuto debe realizarse con no menos de quince dias de anticipacion. En la convocatoria se hace mencion expresa de la modifkacion que se propone. Las modificaciones propuestas deben sujetarse alo dispuesto en el Reglamento aprobado por D.S.N" 020-9%ED. Artkulo 47".- El quorum para la sesion extraordinaria de la Asamblea General convocada para la modificacion del Estatuto es de dos tercios (2/3) del numero total de miembros. El acuerdo es aprobado por la mitad mas uno de los Padres de Familia asistentes. CAPITULO v: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Articulo 48".- El patrimonio de la Asociacion esta constituido por: a) La cuota anual ordinaria y las cuotas extraordinarias aprobadas en Asamblea General. b) El importe de las multas a sus miembros. c) Los fondos que recaude en las actividades que realice. d) Los muebles, equipos, material y bienes que adquiera de conformidad con las normas legales vigentes. e) Contribucion voluntaria de los Padres de Familia. fo Legados o donaciones. g) Otros recursos que le MORDAZA asignados. Articulo 4B".- La Asociacion no puede tomar en arrendamiento locales ni asignar dietas a sus directivos o miembros de cualquiera de los organos de la Asociacion. 14680

PESQUERIA
Delegan en las Direcciones Regionaes de Pesqueria el otorgamiento 0 denegatoria de licencia para la operaMn de plantas de procesamiento artesanal
RESOLUCION MINISTERIAL W 587-BS-PE MORDAZA, ll de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA de modernizacion y simplifka:ion administrativa del sector pesquero, el Texto Unico de ?rocedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueia - MORDAZA, recogiendo lo establecido por el Articulo 1" del 3ecreto Supremo N" OlO-97-PE, dispuso que las concesioles, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las iiferentes actividades pesqueras, seran otorgadas por la Xreccion Nacional correspondiente, constituyendo estas la kmera instancia administrativa en caso de impugnacioles y el Viceministro la MORDAZA y MORDAZA instancia admilistrativa, salvo las que de acuerdo a la normatividad iigente se otorguen a traves de la respectiva Direccion iegional; Que dentro del MORDAZA de simplificacion a que se refiere $1 MORDAZA mencionado en el considerando precedente,, a :raves del Decreto Supremo N" 009-97-PE, de la Resolunon Ministerial N" 723-97-PE y del Decreto Supremo N"OO3-9% PE, se han venido desconcentrando procedimientos admitistrativos del Ministerio de Pesqueria, disponiendo que su otorgamiento se efectue a traves de las distintas Direcciones Regionales; Que el Articulo 28" de la Ley General de Pesca y los brticulos 54" y 70" de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N" 007-9%PE, establecen que procesador artesanal es la persona natural que realiza procesamiento le recursos hidrobiologicos empleando instalaciones y tecnicas simples para la obtencion de productos elaborados y preservados en condiciones aptas de sanidad y salidad sin alterar las condiciones del medio ambiente y salud humana. Asimismo se considera empresa pesquera artesanal a aquella constituida bajo cualquier forma 3 modalidad legal cuya actividad sea artesanal, integrat;;,yr pescadores, armadores, o procesadores artesaQue eI Procedimiento N" 22 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-9%PE, simplificado por la Resolucion Ministerial N" 50598-PE, aprueba los requisitos para el otorgamiento de licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero artesanal, estableciendose su aprobacion en forma automatica; Que. asimismo. con la finalidad de desconcentrar los procesos decisorios y de facilitar el acceso de los usuarios a la actividad pesquera artesanal es conveniente delegar a las Direcciones Regionales de Pesqueria, de acuerdo a su jurisdiccion, la facultad de aprobacion o denegatoria del Procedimiento Administrativo N" 22, denominado "Licencia para la operacion de planta de procesamiento pesquero artesanal". Estand'o a lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 34" del Decreto Supremo N" 094-92-PC- Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada; Con la opinion favorable del Viceministro;
m -~~,

SE RESUELW: Articulo l".- Delegar en las Direcciones Regionales de Pesqueria el otorgamiento o denegatoria del Procedimiento N" 22 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, denominado "Licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero artesanal", de las solicitudes cuya actividad productiva se desarrolle fuera de la jurisdiccion del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.