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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

I,ima. marta 15 de dicicmhre de 1998 CATOMA CAHUANA, FLORENTINO SALDARRIAGA AREVALO y WILSON CHUJUTALLE SABOYA, por los cargos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los emplazados tienen el derecho de formular sus descargos y presentar las pruebas que estimen convenientes por ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dentro de los cinco días hábiles de efectuada la publicación en el Diario Oficial EI Peruano. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase M. FRANCISCO BUITRON H. Alcalde 14688 MUNI[CXPALl[DAD DE SAN MKSUEL Disponen solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima se declare en emergencia el Circuito de Playas en el sector correspondiente a las jurisdic- ciones de San Miguel y Magdalena del Mar RESOLUCION DE ALCALDIA N“ 2041-98 San Miguel, 9 de diciembre de 1998 LAALCALDIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65” de la Ley N” 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, es función municipal, entre otras, la de mantener y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura urba- na vial; Que, la propia Ley Orgánica de Municipalidades ha establecido también en sus Artículos 130” y 136” inciso 5) que la Municipalidad de Lima Metropolitana ejerce juris- dicción sobre el territorio del Cercado y la provincia de Lima, siendo función del Alcalde Metropolitano el mantener y construir la infraestructura urbana; Que, bajo esta disposición, la Municipalidad Metropo- litana de Lima aprobó, mediante Decreto de Alcaldía N 002-92-MLM de fecha 10 de enero de 1992, la Clasificación de Vías según el Plan Vial Met.ropolitano integrado en el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima - Callao 1990-2010 aprobado por Acuerdo de Concejo N” 287 del 1 de diciembre de 1989 y puesto envigencia por Decreto de Alcaldía N” 127- 9%MLM; Que, el citado Decreto de Alcaldía N” 002-92-MLM modificado por Decreto de Alcaldía N” 006-92-MLM aprue- bala Clasificación de Vías. estableciéndose con claridad aue la Vía Circuito de Plavas. tuvo tramo va desde la Av. La Paz.. hasta el túnel en La”Herra”dura, constituye una VIA NA: CIONAL Y EXPRESA: Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4” del Decreto Legislativo N” 676 del 6 de octubre de 1991, es responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la construcción, mejoramiento, rehabili- tación y conservación de la Red Vial Nacional establecida en el Decreto Supremo N” 062~85TC y normas complementa- rias y modificatorias; Que, adicionalmente, el Artículo 3” del Decreto de Alcal- día N” 002-92-MLM establece que la Municipalidad de Lima Metropolitana tiene a su cargo el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y ver- tical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urba- no de las vías EXPRESAS, entre otras, correspondiendo a las Municipalidades Distritales el mantenimiento, rehabi- litación, señalización, ornato y mobiliario urbano de lasII /-vías COLECTORAS DISTRITALES y las vias LOCALES, conforme al Articulo 4” de dicho decreto; Que, refuerza esta disposición, el Decreto de Alcaldía N 937 del 7 de mayo de 1997, dictado por la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, estableciendo en su Artículo 5” que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su rargo el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, se- ñalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arte- riales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, además de todas las vías del Cercado de Lima, siendo competencia de las Municipalidades Distritales únicamente las Vías Locales de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, conforme dispone el Artículo 6” de dicha norma; Que, a todo lo expresado anteriormente, debe tenerse presente que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha aprobado la Ordenanza N” 132, - Ordenanza Marco del Transito en la provincia de Lima - de fecha 24 de noviembre de 1997, la cual establece las disposiciones normativas generales de regulación de la circulación por las vías públi- cas y el tránsito en la provincia de Lima; norma que, por su naturaleza, tiene rango de ley; Que, los Artículos 5” y 6” inciso c) de la ordenanza preceptúa como competencia de la Municipalidad Metropo- litana de Lima regular y administrar la circulación en las vías públicas de la provincia de Lima, así como la de establecer la clasificación, características y condiciones de las vías, ratificándose, de esta forma, los Decretos de Alcal- día antes aludidos; Que, el Artículo 6” del Decreto de Alcaldía N” 002-92- MLM modificado por el Decreto de Alcaldía N” 134-92-MLM establece que el cierre temporal de tramos de las vías EXPRESAS, entre otras, por razones de seguridad y de realización de eventos de interés público, solamente será autorizado por la Secretaría Municipal de Transporte Urba- no de la Municipalidad de Lima Metropolitana; Que, el marco jurídico expresado permite a esta Corpo- ración Edilicia desvirtuar las afirmaciones tendenciosas expresadas por algunos medios de comunicación respecto a la competencia de la Municipalidad en el mantenimiento del Circuito de Playas y la supuesta responsabilidad por los accidentes que ocurren en esta vía expresa, cuando es claro que, por su condición, no corresponde atender a esta corpora- ción, sino únicamente respecto de sus vías locales; Que, no obstante ello, la Municipalidad de San Miguel es consciente del peligro que constituye esta vía expresa al comprender taludes prácticamente verticales, produciéndose permanentes deslizamientos de piedras y tierra, sea por hechos naturales o artificiales ocasionados por terceros o por la propia vibración producida por el intenso flujo vehi- cular y la excesiva velocidad de los conductores; Que, lo anteriormente expresado se materializa en la actuación decidida de esta corporación tomando medidas de prevención en el sector del Circuito de Playas correspondiente a esta jurisdicción, practicando las coordinaciones con el Instituto Nacional de Defensa Civil y EMAPE para realizar las obras de acondicionamiento y mantenimiento de los acantilados, procediéndose a la desocupación de todos los predios ubicados en la parte alta del acantilado, y declaran- do zona rígida la circulación de vehkulos de transporte público y de carga, mediante Resolución de Alcaldía N” 960- 96 del 27 de mayo de 1996; Que, adicionalmente, la corporación ha realizado accio- nes preventivas mediante un Plan de Operaciones con ocasión del Fenómeno del Niño, conforme se puede apreciar del Oficio N” 054-98ALCMDSM dirigido al Alcalde Metro- politano, y del Oficio N” 003-98ALCMDSM dirigido al Director Regional de Defensa Civil, así como la limpieza permanente que la Dirección de Servicios Comunales de esta corporación realiza en el sector de esta vía, y la colocación de señales preventivas; Que, la División de Defensa Civil ha evacuado los Informes Técnicos N”s. 020-98-MDSM-DDC y 021-98- MDSM-DDC los cuales recomiendan la solicitud al Institu- to Nacional de Defensa Civil -INDECI- el levantamiento topográfico del Sector San Miguel y Magdalena, conside- rando las zonas críticas, así como las labores de desquincha- do en los acantilados y solicitando a INVERMET el proyecto definitivo para el tratamiento de los acantilados de la Costa Verde, como ente encargado de realizar dicho estudio, así como la declaratoria en emergencia de dicha vía y el cierre del tránsito vehicular;