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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (15/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Que, en atención a que las labores a desarrollarse en el sector de la vía expresa correspondiente a estajurisdicción de San Miguel, requieren necesariamente el cierre temporal de la vía,así como la restricción temporal del transito, es nece- sario solicitar la autorización correspondiente a la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo dispues- to en los Artículos 14” y 19’ de la Ordenanza N” 132, - Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima -que establece como ente competente a la Municipalidad Provin- cial para ordenar el cierre temporal de vías, la colocación o el retiro de señalización y semaforización y la autorización para la ejecución de obras, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento. debiendo cn este caso, conforme al Artículo 15” de la norma establecer pasos alternos, que garanticen el tránsito de vehículos y personas y no signiti- quen riesgo alguno, siempre que sea posible; Estando al informe de la División de Defensa Civil y en uso de las atribuciones contenidas en el Artículo 47” inciso 61 de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: l”.- Solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N” 132, - Ordenanza Marco del Tránsito en la provincia de Lima - de fecha 24 de noviembre de 1997, el Decreto de Alcaldía N” 002-92-MLM modificado por Decreto de Alcal- día N” 006.92-MLM y el Decreto de Alcaldía N” 037 del 7 de mayo de 1997, se declare en EMERGENCIA el Circuito de Playas, en el sector correspondiente a las jurisdicciones de San Miguel y Magdalena del Mar; vía que, conforme a las disposiciones aludidas, constituye VIA EXPRESA, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución,disponiéndose sucierre temporal y la restricción del tránsitovehicular. para que se lleven a cabo las acciones de mantenimiento de los acantilados y protección de la vía. 2”.- Solicitar el apoyo al Instituto Nacional de Defensa Civil, el Fondo Metropolitano de Inversiones -INVERMET- quien tuvo a cargo la construcción de la vía y la Empresa kunicipal Administradora de Peaje S.A. -EMAPE- para llevar a cabo las acciones previas y propias del manteni- miento y protección aludidas en la parte considerativa de la presente resolución. 3”.-Poner en conocimiento de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar del contenido de la presente resolu- ción, y convocar su participación en las acciones que se describen en la presente resolución. 4”.- Encargar a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Dirección de Servicios Comunales, las acciones relativas a la coordinación con los entes indicados en la presente resolución para la ejecución de los trabajos propios del mantenimiento y protección de la vía expresa citada. 5”.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Ima- gen Institucional y Secretaría General, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. en lo que correspon- da a sus funciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 14820 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían beneficio de regularización tributaria otorgado en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACION DEL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES; TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO; MULTAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS ORDENANZA N“ OOS-SS-MDSL San Luis, 12 de diciembre de 1998EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS. DE CONFORMIDAD CON EL INCISO 21 DEL mTIcu¿o 47” DE LA LEY ORGANICA DEMUNI: XPALIDADES N” 23853; POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de San Luis, en Sesión kdinaria de fecha 12 de diciembre de 1998, mediante kuerdo de Concejo N” 221-98CDSL, aprobó por MAYO- RIAelDictamenN”012-98CPEFP-MDSLdefecha11.12.98 Jresentado por la Comisión de Planificación, Economía, ?inanzas y Presupuesto, sobre Ampliación de Otorgamien- ;o de Beneficio de Regularización para el Pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines; Tasa de Licencia de Funcionamiento; Multas Tributarias y Llultas Administrativas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Politica del Perú, se le reconoce s los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que,elArtículo41”delCódigoTributario,D. Leg.N”S16 establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administren; Que, conforme a lo solicitado por la Oficina de Rentas, mediante Informe N” 157-DR-98-MDSL de fecha 9.12.98, sn el que hace una evaluación del Beneficio de Regulari- zación otorgado mediante Ordenanza N” 007-98-MDSL y sugiere se otorgue una AMPLIACION para beneficiar a la totalidad de contribuyentes, y como una forma de contri- buir a brindar las facilidades a los contribuyentes de nuestro distrito a efectos que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo expuesto; de conformidad con los Artículos 47”. incisos 21 y 31, 109” y 110” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, D. Leg. N” 816 - Código Tribu- tario y D. Leg. N” 776 - Ley de Tributación Municipal, y con dispensa del Trámite de Aprobación de Acta, se aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- AMPLIAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA otorgado mediante Ordenanza N” 007-98-MDSL, a todos los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Luis, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias y Multas Administrativas, correspondiente a los ejercicios 1992 a 1998, condonándose íntegramente el interés moratorio. Artículo Segundo.- En el caso de MULTAS ADMI- NISTRATIVAS el beneficio comprende REDUCCION has- ta en un 90% del monto original de la multa. Artículo Tercero.- El presente beneficio condona asi- mismo hasta el 70% del monto original de las MULTAS TRIBUTARIAS. Artículo Cuarto.- SUSPENDER los procedimientos de Cobranza Coactiva a todos los contribuyentes que se acojan al Programa de Beneficio de Regularización. Artículo Quinto.- El presente beneficio tendrá vigen- cia hasta el 24 de diciembre de 1998. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza ya las demás direcciones y dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y las facilidades necesarias para su cabal cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR SUCLLA FLORES Alcalde 14887