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I.ima, martes 15 de diciembre de 1998 pemtánr, Pág. 167253 Amplían plazo de autorización de pes- ca de los recursos anchoveta, ancho- veta blanca y otros pelágicos en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL W 592-SS-PE Lima, 14 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto LeyN”25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9” de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, deter- minara según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que por Resolución Ministerial N” 459-9%PE de fecha 23 de setiembre de 1998, se estableció el régimen provisio- nal de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 1998- 1999, en el marco del cual periódicamente se autorizará en las zonas de pesca que se consideren técnicamente reco- mendables, las actividades de extracción de la flota pesque- ra de cerco de mayor escala con permiso de pesca y el procesamiento correspondiente en los establecimientos in- dustriales que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería; Que mediante Resolución Ministerial N” 579-98-PE de fecha 3 de diciembre de 1998, se autorizó desde las 00.00 horas del día 7 de diciembre hasta las 24.00 horas del día 16 de diciembre de 1998, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extracción y recepción de los recursos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 571-98-PE, así como los recursos anchoveta (Engraulis ringens), anchoveta blanca (Anchoa na- sus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16” Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de acuerdo a los reportes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, se considera necesario continuar con las autorizaciones de pesca establecidas en el mencionado régimen provisional; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N’ 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Amplíase desde las 00.00 horas del día 17 de diciembre hasta las 24.00 horas del día 23 de diciembre de 1998, la autorización de pesca establecida en la Resolu- ción Ministerial N” 579-9%PE. El procesamiento de los citadosrecursossóloserá permi- tido hasta las 06.00 horas del día siguiente en que se suspende dichas actividades y en la zona a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 2”.- Durante la vigencia de la autorización de pesca dispuesta en el Articulo 1” de la presente norma! quedan subsistentes en todos sus extremos las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N” 579-98-PE. Artículo 3”.-Los armadores y em3resas pesqueras que incumplan con las normas conten1 as en la presente Resolución Ministerial serán pasibles sanciones corres- pondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, su reglamento y demás normas vigentes. Artículo 4”.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones RegionalesdePesquerta,dentrodel ámbitojurisdiccionaldesusivas ““p”tcompetencias, velaran por el estricto cumplimiento de o dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14898 Dictan disposiciones relativas al otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesque ras artesanales RESOLUCION MINISTERIAL W 593.S&PE Lima, 14 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Queel ArtículoYdel DecretoLeyN”25977,LeyGeneral de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 4” de la precitada Ley establece que el Estado presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y conforme al Artículo 69” de su Reglamento, promueve su desarrollo en las fases de extracción, procesamiento y comercialización; Que el Artículo 44” de dicha Ley establece que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolución Ministerial N” 810-97-PE del 17 de diciembre de 1997, prorrogada en su vigencia por las Resoluciones Ministeriales N’k. 313-9%PE y 460-9%PE hasta el 31 de diciembre de 1998, se amplió los alcances de los permisos de pesca otorgados a armadores pesqueros artesanales para operar sus embarcaciones en la extracción de todas las especies hidrobiológicas que sean destinadas al consumo humano directo; Que siendo la actividad pesquera artesanal de singular importancia por su significativa contribución al abasteci- miento de productos hidrobiológicos para el consumo huma- no directo, así como generadora de mano de obra y bienestar socioeconómico para las zonas de influencia, se considera necesario, con el fin de promover y contribuir a consolidar el desarrollo de esta pesquería, dictar como medida general y de carácter permanente, la disposicion de ampliar los alcances de los permisos de pesca otorgados a armadores pesqueros artesanales para operar sus embarcaciones en la extracción de todas las especies hidrobiológicas que sean destinadas al consumo humano directo; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N” Ol-94-YE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.- Los permisos de pesca para operar embar- caciones pesqueras artesanales serán otorgados para la extracción de todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo. Los permisos de pesca para operar embarcaciones arte- sanales que actualmente se encuentren vigentes, automá- ticamente ampliarán su alcance para la extracción de todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo. Artículo 2”.-La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Extracción y las Direcciones Regionales de Pes- quería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14699