Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 1998 (15/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

I.ima, martes 15 de diciembre de 1998

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Amplian plazo de autorizacion de pes- ""p"t ivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de o dispuesto en la presente resolucion. ca de los recursos anchoveta, anchoRegistrese, comuniquese y publiquese. veta MORDAZA y otros pelagicos en MORDAZA MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL W 592-SS-PE MORDAZA, 14 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto LeyN"25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9" de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial N" 459-9%PE de fecha 23 de setiembre de 1998, se establecio el regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 19981999, en el MORDAZA del cual periodicamente se autorizara en las zonas de pesca que se consideren tecnicamente recomendables, las actividades de extraccion de la flota pesquera de cerco de mayor escala con permiso de pesca y el procesamiento correspondiente en los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria; Que mediante Resolucion Ministerial N" 579-98-PE de fecha 3 de diciembre de 1998, se autorizo desde las 00.00 horas del dia 7 de diciembre hasta las 24.00 horas del dia 16 de diciembre de 1998, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos a que se refiere el primer parrafo del Articulo 1" de la Resolucion Ministerial N" 571-98-PE, asi como los recursos anchoveta (Engraulis ringens), anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16" Latitud Sur, en el MORDAZA del regimen provisional de pesca a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de acuerdo a los reportes del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, se considera necesario continuar con las autorizaciones de pesca establecidas en el mencionado regimen provisional; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N' 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Ampliase desde las 00.00 horas del dia 17 de diciembre hasta las 24.00 horas del dia 23 de diciembre de 1998, la autorizacion de pesca establecida en la Resolucion Ministerial N" 579-9%PE. El procesamiento de los citadosrecursossolosera permitido hasta las 06.00 horas del dia siguiente en que se suspende dichas actividades y en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 2".- Durante la vigencia de la autorizacion de pesca dispuesta en el Articulo 1" de la presente norma! quedan subsistentes en todos sus extremos las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N" 579-98-PE. Articulo 3".- Los armadores y em resas pesqueras que incumplan con las normas conten1 3as en la presente Resolucion Ministerial seran pasibles sanciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, su reglamento y demas normas vigentes. Articulo 4".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones RegionalesdePesquerta,dentrodel ambitojurisdiccionaldesus 14898

Dictan disposiciones relativas al otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesque ras artesanales
RESOLUCION MINISTERIAL W 593.S&PE MORDAZA, 14 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Queel ArticuloYdel DecretoLeyN"25977,LeyGeneral de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 4" de la precitada Ley establece que el Estado presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y conforme al Articulo 69" de su Reglamento, promueve su desarrollo en las fases de extraccion, procesamiento y comercializacion; Que el Articulo 44" de dicha Ley establece que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante Resolucion Ministerial N" 810-97-PE del 17 de diciembre de 1997, prorrogada en su vigencia por las Resoluciones Ministeriales N'k. 313-9%PE y 460-9%PE hasta el 31 de diciembre de 1998, se amplio los alcances de los permisos de pesca otorgados a armadores pesqueros artesanales para operar sus embarcaciones en la extraccion de todas las especies hidrobiologicas que MORDAZA destinadas al consumo humano directo; Que siendo la actividad pesquera artesanal de singular importancia por su significativa contribucion al abastecimiento de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo, asi como generadora de mano de obra y bienestar socioeconomico para las zonas de influencia, se considera necesario, con el fin de promover y contribuir a consolidar el desarrollo de esta pesqueria, dictar como medida general y de caracter permanente, la disposicion de ampliar los alcances de los permisos de pesca otorgados a armadores pesqueros artesanales para operar sus embarcaciones en la extraccion de todas las especies hidrobiologicas que MORDAZA destinadas al consumo humano directo; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-94-YE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l".- Los permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales seran otorgados para la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo. Los permisos de pesca para operar embarcaciones artesanales que actualmente se encuentren vigentes, automaticamente ampliaran su alcance para la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo. Articulo 2".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14699

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