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Lima, jueves 17 de diciembre de 1998 Ingresos Municipales Artículo 8°.- Incorporación de los Saldos de Balance Artículo 9°.- Lineamientos para la Ejecución de los Gastos Artículo 10°.- Programación de los Ingresos y Gastos Municipales Artículo 1 l°.- Responsabilidades en la Programación dr los Ingresos Artículo 12°.- Responsabilidades en la Programación delos Gastos Artículo 13°.- Normas de Austeridad Artículo 14°.- Financiamiento de incrementos de remuneraciones y cargas sociales SECCION II: MODIFICACIONES PRESU- PUESTARIAS Artículo 15°.- Lineamientos paralas Modificaciones Pre- supuestarias en el Nivel Institucional y Funcional Programático Artículo 16°.- Restricción para Transferir recursos de Gasto de Capital a Gasto Corriente Artículo 17°.- Lineamientos específicos para la aprobación de Créditos Suplementarios Artículo 18°.- Nulidad de la Reestructuracióni Reprogramación o Reformulación del Presupuesto Municipal CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 19°.- Lineamientos para las adquisiciones y con trataciones que requieran 1asActiridades y Proyectos Artículo 20°.- Reorganización y Reestructuración de las Municipalidades Artículo 21°. - -Ejecución de los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche Artículo 22°.- Aplicación del Decreto Supwmo N” 051-88-PCM Artículo 23°.- Modificaciones Presupuestarias y lasnuevas Gestiones Municipales Artículo 24°.- Responsabilidades en la Fase de Ejecución del Proceso Presupuestario de losGobiernos Locales CAPITULO Iv CONTROL PRESUPUESTARIO Artículo 25°.- Definicion Artículo 26°.-Ambito del Control PreszzpumtaricJ a cargo de los Gobiernos Locales Artículo 27°.-Tipos de Ejecución Presupuesta1 de las Actividades y Proyectos DISPOSICION COMPLEMENTARIA PRESENTACION De conformidad con lo prescrito en la IJnica Disposl- ción Transitoria de la Ley N” 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la presente Directiva -dentrodel marco de implementación progresiva del PresupuestoFuncional Programático en los Gobiernos Locales- inclu- ye dentro de sus disposiciones, nuevos artículos vincula- dos a fortalecer los procesos inherentes a las Fases de Ejecución y Control Presupuestal, que permitan concebir al Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales como el instrumento m:ís importante de la (kstion Insti- tucional. Para tal efecto, se ha otorgado especial importancia a los procesos que inciden en la programación de ingresos yegresos de los Gobiernos Locales dado que de los mismos depende mantener el equilibrio de las finanzas municipn- les así como la fluidez de los Recursos PúblIcos adminis- trados por dichas Entidades en fknción a la demanda de gastos y a la disponibilidad efectiva. En tal sentido, la presente Directiva apela a la capaci- dad de gestión de los Titulares de Pliego a fin que, dentro del marco de sus atribuciones, dispongan las accionesnecesarias con el objeto de desarrollar y fortalecer las coordinaciones pertinentes entre las diferentes dependen-cias vinculadas a la administración financiera de la Enti- dad, en el cantendido que ello permitirá asegurar la fluidez y consistencia del Proceso Presupuestario de la Institución. Finalmente, se invoca a los Gobiernos Locales del país para que asuman con responsabilidad y dedicación las disposiciones contenidas en la presente Directiva, a fin que el esfuerzo que implique el desarrollo del Proceso Presupuestario para 1999 culmine en el cumplimiento de los Reszzliados esperados para el período y muestre -en la práctica- la gestión presupuestaria de las Municipali- dades en la administración de los Recursos Públicos y en el logro de sus Objetivos Institzzcionales. CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Objetivos de la presente Directiva Artículo l”.- La presente Directiva tiene como objeti- vos los siguientes : - Establecer las normas de carácter operativo que orienten la Fase de Ejecución Presupuesta1 de las Muni- cipalidades para el Año Fiscal 1999. - Fortalecer los Principios, Técnicas, Métodos y Proce- dimientos del Sistema de Gestión Presupuestaria vincu- lados a la Fase de Ejecución Presupuestal. - Definir con claridad y precisión el tratamiento presu- puestario de los Recursos Pziblicos administrados por los Gobiernos Locales durante la Fase de Ejecución Presu- puestal, propendiendo a la correcta Ejecución Presupues- taria de los Ingresos y Gastos así como a su adecuada utilización. - Convertir al Presupuesto Municipal en el principal instrumento de la Gestión Institucional, permitiendo ar- ticular el planeamiento municipal con los procesos opera- tivos y de producción desarrollados por éstas, a fin que muestre los Resultados a lograr en e l Año Fiscal en funcic’,n a los Objetivos Institucionales establecidos para el período. Alcance Artículo 2”.- La presente Directiva es de aplicación obligatoria por parte de todas las Municipalidades Pro-vinciales y Distritales. Base Legal Artículo 3”.- La presente Directiva se sustenta en las siguientes normas legales y administrat.ivas : a) Decreto Legislativo N” 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Ley W’ 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y su modificatoria Ley W 26884. c) Ley N” 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999. d) Ley N” 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y normas modificatorias. e) Decreto Legislativo N” 776 - Ley de Tributación Municipal y normas modificatorias. f) Resolución Ministerial N” 092-EF/43 y Resolución Viceministerial N” 121-95-EF/43 - Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Glosario de Términos Artículo 4”.- Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva, los términos que se indican a conti- nuación, tienen el siguiente alcance : l Categoría Presupuestaria : Es una clasifkación técnica para efectos de la operatividad del Proceso Presu- puestario. Su selección obedece y/o responde a uno o varios Objctinos, dependiendo de su importancia y ámbi- to. Todas las Categorías Presupuestarias se encuentran contenidas en el Clasificador Funcional Programático así como en las Tablas de Referencia d e Actividades y Proyectos; y, se aplican teniendo en cuenta su grado de relevancia respecto a los Objetivos Institucionales traza- dos por los Pliegos.