Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N" 055-88-PCM, entro en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica N" 09-AAP.CE N" 09-, suscrito el ll de marzo de 1988, entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que, a la fecha se han suscrito tres Protocolos modificatorios del citado acuerdo referidos al otorgamiento de cupos para las importaciones originarias de la Republica MORDAZA del producto denominado "Aceite de soya en bruto", clasificado t n el itcm 1507.10.00 de la NALADlSA; Que, el 22 de diciembre de 1998 los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito el Decimoquinto Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se amplia en 30.000 toneladas metricas el cupo otorgado por la Republica del Peru para las importaciones originarias de la Republica ,4rgentina del nroducto denominado "Aceite de soya, er? bruto", cl&ifwado cn*el item 1507.10.00 de la NALADISA: De conformidad con el Articulo 57" de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo N" 560: Ley del Poder Ejecutivo! la Ley N" 26647, y el Decreto Ley N" 2583 1: Ley Organica del Mmisterio de Induslria, Turismo. Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo l".- Ampliar en 30.000 toneladas metricas el cupo otorgado por la Republica del Peru, en el AAP.(:E/ N' 09 y sus Protocolos Modificatorias y Ampliatorios, para las importaciones originarias de la Republwa MORDAZA del producto denominado "Aceite de soya, en bruto", clasificado en el item 1507.10.00 de la NALADISA. Articulo 2".- Establecer que el cupo total para las importaciones mencionadas en el articulo nnterior. asciende a 110.000 toneladas metricas, en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 1998 Y el 31 de marzo de 1999. Articulo 3".- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacronales, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus prot ocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la ( `isa de Gobierno, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FIJJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica GIJSTAVO CAILLAI JX ZAZZALI Mimstro de Industria. Turismo, Integracion y Negociaciones Comrrciales Internacionales 15489

Organizacion y Funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR), estableciendo en sus Articulos 30" y 32", que las Direcciones Regionales Sectoriales constituyen organos desconcentrados del CTAR, responsables de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia sectorial les corresponde asumir de acuerdo a ley, manteniendo una relacion tecnico-normativa con los Ministerios correspondientes, asi como una relacion administrativa con el CTAR Departamental de su ambito; Que de lo senalado en los considerandos precedentes, asi como de lo manifestado por la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, a traves de su Oficio N" 159-9%CTAR-AYAC./DIREPE, se infiere que a fin de tener un manejo integral de los centros productores por parte del sector, resulta necesaria la modificacion del Decreto Supremo N" OlO-95PE. considerando ademas, dentro de las facultades de administracion de la citada Direccion. al Centro Piscicola Tunsulla; De conformidad con el Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, en concordancia con lo establecido por el Decreto Ley N" 25806 - Ley Organica del Ministerio de Pesqueria; DECRETA: Articulo Unico.- Sustituyase el texto del Articulo 1" del Decreto Supremo N" OlO-95-PE, por el siguiente: "Articulo l".- Autorizase a la Direccion Regional de Pesqueria de la Region MORDAZA para que administre la Estacion Pesquera MORDAZA (,Jatunpampa) y el Centro Piscicola Tunsulla,. destinando los ingresos que se generen en el desarrollo de la actividad, a la implementacion de la infraestructura acuicola necesaria, su funcionamiento y transferencia de tecnologia, acorde con las directivas impartidas por el Ministerio de Pesqueria." Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FIJJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 15518

MTC
Prorrogan vigencia de resoluciones que aprobaron Planos Basicos Arancelarios, valores arancelarios y valores unitirios oficiales de edificicion
RESOLUCION MINISTERIAL W 532-9%MTCY15.04 MORDAZA, 30 de diciembre de 1998

PESQUERIA
Modifican Decreto y autorizan a la Direccion Regional de Pesqueria de la Region MORDAZA para administrar estacion pesquera y centro piscicola
DECRETO SUPREMO N" 00%9%PE EL PRESIDENTE DE LA REP7JBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N" OlO-95PE de fecha 11 de MORDAZA de 1995, se autorizo a la Direccion Regional de Pesqueria de la Region Los Libertadores Wari a administrar la Estacion Pesquera MORDAZA (Jatunpampa), destinando los ingresos que se generen en el desarrollo de la actividad, a la implementacion de la infraestructura acuicola necesaria, su funcionamiento y transferencia de tecnologia, acorde con las directivas impartidas por el Ministerio de Pesqueria; Que por Resolucion Mrnisterial N' 646-97-PE de fecha 24 de octubre de 1997, se aprobaron los Lineamientos de Politica Pesquera para el desarrollo sostenido de la pesqueria y acuicultura. estableciendo en el hneamiento 6. nroniciar el desarrollo v " I I diversificacion de la acuicultura; Que a traves de la Ley N" 26922 - Ley MORDAZA de Descentrallzacion, se crearon los Consejos Transitorios de Gdmmistrarion Regional en cada uno de 11)s departamentos del pars, facultando al Mimsterio de la Presidencia, para su imnlementacion v funcionamiento a partir del 1 de MORDAZA de 1998; 1 Que el Ministerio de la Presidencia, por Decreto Supremo N" 0 1 O98-PRES de fecha 30 de MORDAZA de 1998, aprobo el Reglamento de

CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA tiene como funcion formular los valores arancelarios de terrenos urbanos que son aprobados anualmente por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, estando a lo acordado por el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con el Decreto Ley N 25862, Decreto Legislativo N" 776 y con la opinion favorable del Viceministro de Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Articulo lo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N" 527-98-MTCH5.04, N" 528-98-MTC115.04, N " 529-98-MTC/ 15.04 y N" 531-98MTCX5.04. Articulo 2".- Prorrogar la vigencia de la Resolucion Ministerial N" 674-97-MTC/15.04, que aprueba los Planos Basicos Arancelarios que contienen los valores arancelarios de las areas urbanas de las localidades de diversos departamentos del pais. Articulo 3".- Prorrogar la vigencia de la Resolucion Ministerial N" 675-97-MTC05.04, que aprueba los Planos Basicos Arancelarios que contienen los valores arancelarios de areas urbanas de la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao. Articulo 4".- Prorrogar la vigencia de la Resolucion Ministerial N" 677-97-MTC115.04, que aprueba los valores arancelarios de terrenos urbanos de centros noblados pequenos de la Republica de diversos departamentos del pais. Articulo 5".- Prorrogar la vigencia de la Resolucion Ministerial N" 67897-MTC15.04. aue anrueba los valores unitarios oficiales de edificacion para la Costa, MORDAZA y Selva. Articulo 6".- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 15517

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