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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N” 055-88-PCM, entro en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N” 09-AAP.CE N” 09-, suscrito el ll de marzo de 1988, entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Argentina, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que, a la fecha se han suscrito tres Protocolos modificatorios del citado acuerdo referidos al otorgamiento de cupos para las importaciones originarias de la República Argentina del produc- to denominado “Aceite de soya en bruto”, clasificado t n el ítcm 1507.10.00 de la NALADlSA; Que, el 22 de diciembre de 1998 los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito el Decimoquinto Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se amplía en 30.000 toneladas métricas el cupo otorgado por la República del Perú para las importaciones originarias de la República ,4rgentina del nroduc- to denominado “Aceite de soya, er? bruto”, cl&ifwado cn*el ítem 1507.10.00 de la NALADISA: De conformidad con el Artículo 57” de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N” 560: Ley del Poder Ejecuti- vo! la Ley N” 26647, y el Decreto Ley N” 2583 1: Ley Orgánica del Mmisterio de Induslria, Turismo. Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo l”.-Ampliar en 30.000 toneladas métricas el cupo otorgado por la República del Perú, en el AAP.(:E/ N’ 09 y sus Protocolos Modificatorias y Ampliatorios, para las importaciones originarias de la Repúblwa Argentina del producto denominado “Aceite de soya, en bruto”, clasificado en el ítem 1507.10.00 de la NALADISA. Artículo 2”.- Establecer que el cupo total para las importacio- nes mencionadas en el artículo nnterior. asciende a 110.000 toneladas métricas, en el período comprendido entre el 1 de abril de 1998 Y el 31 de marzo de 1999. Artículo 3”.-El Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacronales, comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus prot o- colos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales. Dado en la ( ‘isa de Gobierno, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FIJJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GIJSTAVO CAILLAI JX ZAZZALI Mimstro de Industria. Turismo, Integración y Negociaciones Comrrciales Internacionales 15489 PESQUERIA Modifican Decreto y autorizan a la Dirección Regional de Pesquería de la Región Ayacucho para administrar estación pesquera y centro piscícola DECRETO SUPREMO N” 00%9%PE EL PRESIDENTE DE LA REP7JBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N” OlO-95PE de fecha 11 de julio de 1995, se autorizó a la Dirección Regional de Pesquería de la Región Los Libertadores Wari a administrar la Estación Pes- quera Ayacucho (Jatunpampa), destinando los ingresos que se generen en el desarrollo de la actividad, a la implementación de la infraestructura acuícola necesaria, su funcionamiento y trans- ferencia de tecnología, acorde con las directivas impartidas por el Ministerio de Pesquería; Que por Resolución Mrnisterial N’ 646-97-PE de fecha 24 de octubre de 1997, se aprobaron los Lineamientos de Política Pesquera para el desarrollo sostenido de la pesquería y acuicul- tura. estableciendo en el hneamiento 6. nroniciar el desarrollo v diversificación de la acuicultura; I I” Que a través de la Ley N” 26922 - Ley Marco de Descentrall- zación, se crearon los Consejos Transitorios de Gdmmistrarión Regional en cada uno de 11)s departamentos del pars, facultando al Mimsterio de la Presidencia, para su imnlementación v funcio- namiento a partir del 1 de julio de 1998; 1 Que el Ministerio de la Presidencia, por Decreto Supremo N” 0 1 O- 98-PRES de fecha 30 de julio de 1998, aprobó el Reglamento deOrganización y Funciones de los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional (CTAR), estableciendo en sus Artículos 30” y 32”, que las Direcciones Regionales Sectoriales constituyen órganos descon- centrados del CTAR, responsables de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia sectorial les corresponde asumir de acuerdo a ley, manteniendo una relación técnico-normativa con los Ministerios correspondientes, así como una relación administrativa con el CTAR Departamental de su ámbito; Que de lo señalado en los considerandos precedentes, así como de lo manifestado por la Dirección Regional de Pesquería Ayacucho, a través de su Oficio N” 159-9%CTAR-AYAC./DIRE- PE, se infiere que a fin de tener un manejo integral de los centros productores por parte del sector, resulta necesaria la modifica- ción del Decreto Supremo N” OlO-95PE. considerando además, dentro de las facultades de administración de la citada Dirección. al Centro Piscícola Tunsulla; De conformidad con el Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, en concordancia con lo establecido por el Decreto Ley N” 25806 - Ley Orgánica del Ministerio de Pesquería; DECRETA: Artículo Unico.- Sustitúyase el texto del Artículo 1” del Decreto Supremo N” OlO-95-PE, por el siguiente: “Artículo l”.- Autorízase a la Dirección Regional de Pesquería de la Región Ayacucho para que administre la Estación Pesquera Ayacucho (,Jatunpampa) y el Centro Piscícola Tunsulla,. desti- nando los ingresos que se generen en el desarrollo de la actividad, a la implementación de la infraestructura acuícola necesaria, su funcionamiento y transferencia de tecnología, acorde con las directivas impartidas por el Ministerio de Pesquería.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FIJJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 15518 MTC Prorrogan vigencia de resoluciones que aprobaron Planos Básicos Aran- celarios, valores arancelarios y valo- res unítirios ofíciales de edífícicíón RESOLUCION MINISTERIAL W 532-9%MTCY15.04 Lima, 30 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA tiene como función formular los valores arancelarios de terrenos urba- nos que son aprobados anualmente por el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, estando a lo acordado por el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con el Decreto Ley N 25862, Decreto Legislativo N” 776 y con la opinión favorable del Viceministro de Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo lo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N” 527-98-MTCH5.04, N” 528-98-MTC115.04, N” 529-98-MTC/ 15.04 y N” 531-98MTCX5.04. Artículo 2”.- Prorrogar la vigencia de la Resolución Ministe- rial N” 674-97-MTC/15.04, que aprueba los Planos Básicos Aran- celarios que contienen los valores arancelarios de las áreas urbanas de las localidades de diversos departamentos del país. Artículo 3”.- Prorrogar la vigencia de la Resolución Ministe- rial N” 675-97-MTC05.04, que aprueba los Planos Básicos Aran- celarios que contienen los valores arancelarios de áreas urbanas de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 4”.- Prorrogar la vigencia de la Resolución Ministe- rial N” 677-97-MTC115.04, que aprueba los valores arancelarios de terrenos urbanos de centros noblados pequeños de la Repúbli- ca de diversos departamentos del país. Artículo 5”.- Prorrogar la vigencia de la Resolución Ministe- rial N” 67897-MTC15.04. aue anrueba los valores unitarios oficiales de edificación para la Costa, Sierra y Selva. Artículo 6”.- La presente Resolución Ministerial entrara en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15517