Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

Lima, jueves 3 I de diciembre de 1998 Cl-Q Pág. 168165 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 15354 Disponen la inscripción de acciones de empresa en el Registro Público del Mercado de Valores l/ ( RESOLUCION GERENCIA GENERAL N” 214-98-EF/94.11 Lima, 28 de diciembre de 1998 VISTOS: El Expediente N” 98/00493 presentado por la Bolsa de Valores de Lima, así como el Informe N” 049-98EF/94.50 de fecha 28 de diciembre de 1998, presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas.i CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 25 de junio de 1998, El Sol Nacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (hoy Mapfre Perú Compañía de Segu- ros y Reaseguros) se acordó-constituir la empresa MA- PFRE PERU VIDA COMPANIA DE SEGUROS median- te un proceso de reorganización empresarial bajo la moda- lidad de escisión; Que, el capital de MAPFRE PERU VIDACOMPAÑIA DE SEGUROS es de cinco millones setecientos mil tres- cientostreintidósy OO/lOONuevos Soles (S/. 5 700 332,00), representado por cinco millones setecientos mil trescien- tos treintidós (5 700 332) acciones, todas con un valor nominal de uno y OO/100 Nuevos Soles 1 S/. 1,001, nomina- tivas y libremente negociables; Que, mediante la Partida N” 11059231 de fecha 26 de noviembre de 1998 quedó inscrita en el Registro de Per- sonas Jurídicas de Lima la Escritura Pública de Constitu- ción de MAPFRE PERU VIDA COMPAÑIA DE SEGU- ROS de fecha 9 de noviembre de 1998, otorgada ante el Notario Publico doctor Aníbal Corvetto Romero;i ; I Que, mediante Resolución SRS N” 1229-98 la Supe- rintendencia de Banca y Seguros autorizó el funciona- miento de MAPFRE PERU VIDA COMPANIA DE SE- GUROS como una empresa de seguros de vida bajo el sistema de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702;I / ’ Que, mediante escrito de fecha 4 do diciembre de 1998, MAPFRE PERU VIDA COMPANIA DE SEGUROS soli- citó a la Bolsa de Valores de Lima la inscripción de sus acciones representativas del capital social en vista que de acuerdo con el Artículo 29” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros: Ley l\T” 26702, requiere de la inscripción en Bolsa de sus acciones repre- sentativas de su capital social para poder iniciar sus operaciones con el público; Que, la Bolsa de Valores de Lim,r observó mediante Carta N” GL-669/98 de fecha 10 de diciembre de 1998, los Artículos ll” y 27” del Estatuto Social de MAPFRE PERU VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS debido a que contradecían disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861 y de la Ley General de Sociedades, Ley N” 26887, respectivamente, así como solicitó la presentación de su política de dividen- dos; Que, mediante carta del 17 de diciembre MAPFRE PERU VIDA COMPAÑIA DE SEGIJROS subsana las observaciones efectuadas por la Bolsa de Valores de Lima comprometiéndose a que en la primera Junta General de Accionistas de la empresa se modificaría su estatuto social y se establecería la política de dividendos de acuer-Artículo l”.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones representativ-as del capital social de MAPFRE PERU VIDA COMPANIA DE SEGUROS en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2”.- Inscribir en el Registro Público del Mer- zado de Valores las acciones representatkvas del capital social de MAPFRE I’ERU VIDA COMPANIA DE SEGU- ROS. -lo a las observaciones planteadas por la Bolsa de Valores le Lima; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16” le1 Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N” 079-97: EF/94.10.0, la Bolsa de Valores de Lima mediante Carta N” GL-676/98, presentada el 17 de diciembre de 1998, comunicó a esta Comisión Nacional la decisión de admitir la solicitud de listado de las acciones representativas del capital social de MAPFRE PERU VIDA COMPANIA DE SEGUROS en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima; Que, en el presente caso se cumple con lo dispuesto por el Artículo 12” del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONA- SEV N” 125-98-EW94.10; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, resulta conveniente, en interés del púbhco inversionista, que MAPFRE PERU VIDA COMPANIA DE SEGUROS proceda a la subsanación de las observa- ciones formuladas por la Bolsa de Valores de Lima mediante Carta N” GL-669/98, antes de que se lleve a cabo la negociacitin de sus acciones representativas del capital social en la rueda de la Bolsa de Valores de Lima; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 23” del Regla- mento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución COlSASEV N” 125-98-EF194.10 y el Artículo 16” del Reglamento del Registro Público del Mercado devalores, aprobado por Resolución CONASEV N” 079-97-EF/9-1.10, que faculta al Gerente General a disponer la inscripción de los valores en el Registro Público del Mercado de Valores: SE RESUELVE: Artículo 3”.- La negociación de las acciones repre- sentativas del capital social de MAPFRE PERU VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS procede al día siguiente de subsanadas las observaciones a que se refieren los consi- derandos de la presente resolución, mediante su inscrip- ción en el registro correspondiente del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuando corresponda. Artículo 4”.- Transcribir la presente resolución a MAPFRE PERU VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 15285 COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Sustituyen tarifas en barra y factores de actualización del precio de energía a nivel generación, de sistemas aisla- dosCyE RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS N” 032-98 P/CTE Lima, 30 de diciembre dc 1998