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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 168168 Lima, jueves 3 1 de diciembre de 1998 Que, por otra parte, no se ha comprobado que la consultora haya tenido la intención de inducir a (error, que justifique además de la resolución contractual la aplica- ción de sanciones administrativas; Que, finalmente de la revisión de los antecedentes administrativos se ha verificado que en el Addéndum suscrito en abril de 1994, se han pactado montos para los servicios de consultoría, superiores al límite fijado en el Art. 3”del D.L. N” 26150; De conformidad a lo acordado en la Sesión N” ll-98/ CONASUCO de fecha 18 de diciembre de 1998. a lo dispuesto en el inciso cl del Art. 10” de la Ley N” 23554 y en la Sétima Disposición Transitoria del D.S. N” 039-98- PCM; SE RESUELJVE: Artículo Primero.- Declarar infundado en parte el recurso de revisión interpuesto por la firma ELCA Consul- tores S.A., contra la Resolución de Presidencia Ejecutiva N”288-PE-IPSS98encuandoalanulidaddelaresolución administrativa del contrato suscrito entre el Instituto Peruano de Seguridad Social y la firma EICA Consultores S.A. para la supervisión del Hospital de Pucallpa, ratiti- cando la procedencia de la resolución administrativa del contrato, dispuesta en la resolución impugnada conforme a la cláusula 12.1.1 del mismo! al haberse constatado deficiencias en la prestación de dichos servicios al propor- cionar información inexacta. Artículo Segundo.- Declarar fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por la firma EICA Consul- tores S.A., contra la Resolución de Presidencia Ejecutiva N” 288.PE-IPSS-98, en cuanto a las causales de cumpli- miento tardío de la presentación de informes mensuales; y por aprobacion de gastos sin verificar los informes de avances; por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo Tercero.- Eximir de sanción administrativa a la firma consultora EICA Consultores S.A., como conse- cuencia de la resolución de contwto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción, ya que no se puede inferir intención de inducir a error por parte de la firma consultora. Artículo Cuarto.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para que proceda a practicar la Liqui- dación de Cuentas de los trabajos ya efectuados, conforme alaLeyN”23554,sureglamento,elD.L.N”26150ydemás normas aplicables, debiendo aplicarse las penalidades contractuales que fueran pertinentes por los retrasos en la entrega de los informes mensuales de supervisión presentados entre julio de 1997 y julio de 1998. Artículo Quinto.- Que la entidad consultante proce- da a determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios que han incumplido con lo dispuesto en la Ley N” 23554, su reglamento, y el Decreeto Ley N 26150. Regístrese y comuníquese. OCTAVIO CHIRLNOS VALDIVIA Presidente 15256 IPSS Sancionan con destitución a servidora de hospital del IPSS RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N” 170~SG-IPSS-98 Lima, 18 de diciembre de 1998 VISTA: El Acta N” 26-CPAD-IPSS-98 de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, en relación al Expediente N” 98-02WPAD.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General N” 117-SG-IPSS-98, a folio 25, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario contra la servidora Angelmira Jaco- ba Quiroz Moreno, a mérito de la solicitud de apertura de proceso administrativo disciplinario contenida en la Carta N” 2796-GG-HNERM-IPSS-98, de la Gerencia General del Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins”, por presunta utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, falta adminis- trativa prevista en el Artículo 28” inciso f-J de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N” 276; Que, se le atribuye a la servidora Angelmira Jacoba Quiroz Moreno, enfermera del citado nosocomio, haber sido intervenida el día 29 de julio del presente año, por personal de seguridad de dicho hospital, en circunstan- cias que se retiraba con productos farmacológicos entre sus pertenencias, los mismos que se detallan en el Acta de Incautación a folio 02; Que, notificada de acuerdo a ley, la procesada ha cumplido con presentar su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, conforme aparece de folios 33 a 35; Que, presentado su descargo, la servidora Quiroz Moreno, refiere que el día que se le incautó los medica- mentos ha sido maltratada tanto física como moralmente por parte del personal de seguridad y de los funcionarios intervinientes; asimismo, agrega que no se ha probado que los medicamentos que figuran en el acta de incauta- ción constituyan faltantes en algún servicio del hospital, porque fueron encontrados por la administrada en un pasadizoyque,enrealidad,suincautaciónconstituyeuna entrega que realizó a los vigilantes; Que, del análisis del principal y de las pruebas que en él aparecen, se ha logrado acreditar que la servi- dora Angelmira Jacoba Quiroz Moreno, enfermera del Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins”, fue intervenida el día 29 de julio del año en curso, a las veinte horas y veinte minutos, en circunstancias que se retiraba del citado hospital, tratando de sustraer entre sus pertenencias diversos medicamentos, los mismos que le fueron incautados con el Acta, a folio 02, firmada por la propia administrada con la impresión de su huella digital; Que, las razones expuestas por la servidora Quiroz Moreno en su descargo, no desvirtúan los cargos imputa- dos resultando poco creíbles sus aseveraciones; Que, estando a lo expuesto, la servidora Algelmira Jacoba Quiroz Moreno ha incurrido en utilización o dispo- sición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, falta administrativa prevista en el Artículo 28” inciso f> de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N” 276; Por los argumentos expuestos, de conformidad con lo señalado en el Artículo 159” del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo N’ 00590-PCM, concordante con el Artículo 24” del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo N” 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta N” 26-CPAD- IPSS-98 por la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios de Lima y Callao, yen mérito a la delegación de facultades; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de desti- tución a la servidora Angelmira Jacoba Quiroz Moreno! enfermera del Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins”, al haber incurrido en utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, falta administrativa prevista en el Artículo 28” inciso D de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, apro- bada por Decreto Legislativo N” 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Notifíquese la presente resolución confor- me a ley.