Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

Pag. 168168
Que, por otra parte, no se ha comprobado que la consultora MORDAZA tenido la intencion de inducir a (error, que justifique ademas de la resolucion contractual la aplicacion de sanciones administrativas; Que, finalmente de la revision de los antecedentes administrativos se ha verificado que en el Addendum suscrito en MORDAZA de 1994, se han pactado montos para los servicios de consultoria, superiores al limite fijado en el Art. 3"del D.L. N" 26150; De conformidad a lo acordado en la Sesion N" ll-98/ CONASUCO de fecha 18 de diciembre de 1998. a lo dispuesto en el inciso cl del Art. 10" de la Ley N" 23554 y en la Setima Disposicion Transitoria del D.S. N" 039-98PCM; SE RESUELJVE: Articulo Primero.- Declarar infundado en parte el recurso de revision interpuesto por la firma ELCA Consultores S.A., contra la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N"288-PE-IPSS98encuandoalanulidaddelaresolucion administrativa del contrato suscrito entre el Instituto Peruano de Seguridad Social y la firma EICA Consultores S.A. para la supervision del Hospital de Pucallpa, ratiticando la procedencia de la resolucion administrativa del contrato, dispuesta en la resolucion impugnada conforme a la clausula 12.1.1 del mismo! al haberse constatado deficiencias en la prestacion de dichos servicios al proporcionar informacion inexacta. Articulo Segundo.- Declarar fundado en parte el recurso de revision interpuesto por la firma EICA Consultores S.A., contra la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N" 288.PE-IPSS-98, en cuanto a las causales de cumplimiento MORDAZA de la MORDAZA de informes mensuales; y por aprobacion de gastos sin verificar los informes de avances; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Eximir de sancion administrativa a la firma consultora EICA Consultores S.A., como consecuencia de la resolucion de contwto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, ya que no se puede inferir intencion de inducir a error por parte de la firma consultora. Articulo Cuarto.- Devolver los antecedentes a la entidad contratante para que proceda a practicar la Liquidacion de Cuentas de los trabajos ya efectuados, conforme alaLeyN"23554,sureglamento,elD.L.N"26150ydemas normas aplicables, debiendo aplicarse las penalidades contractuales que fueran pertinentes por los retrasos en la entrega de los informes mensuales de supervision presentados entre MORDAZA de 1997 y MORDAZA de 1998. Articulo Quinto.- Que la entidad consultante proceda a determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios que han incumplido con lo dispuesto en la Ley N" 23554, su reglamento, y el Decreeto Ley N 26150. Registrese y comuniquese. MORDAZA CHIRLNOS MORDAZA Presidente 15256 CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 3 1 de diciembre de 1998

IPSS
Sancionan con destitucion a servidora de hospital del IPSS
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N" 170~SG-IPSS-98 MORDAZA, 18 de diciembre de 1998 VISTA: El Acta N" 26-CPAD-IPSS-98 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, en relacion al Expediente N" 98-02WPAD.

Que, mediante Resolucion de Secretaria General N" 117-SG-IPSS-98, a folio 25, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra la servidora Angelmira MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a merito de la solicitud de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contenida en la Carta N" 2796-GG-HNERM-IPSS-98, de la Gerencia General del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por presunta utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, falta administrativa prevista en el Articulo 28" inciso f-J de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N" 276; Que, se le atribuye a la servidora Angelmira MORDAZA MORDAZA MORDAZA, enfermera del citado nosocomio, haber sido intervenida el dia 29 de MORDAZA del presente ano, por personal de seguridad de dicho hospital, en circunstancias que se retiraba con productos farmacologicos entre sus pertenencias, los mismos que se detallan en el Acta de Incautacion a folio 02; Que, notificada de acuerdo a ley, la procesada ha cumplido con presentar su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, conforme aparece de folios 33 a 35; Que, presentado su descargo, la servidora MORDAZA MORDAZA, refiere que el dia que se le incauto los medicamentos ha sido maltratada tanto fisica como moralmente por parte del personal de seguridad y de los funcionarios intervinientes; asimismo, agrega que no se ha probado que los medicamentos que figuran en el acta de incautacion constituyan faltantes en algun servicio del hospital, porque fueron encontrados por la administrada en un pasadizoyque,enrealidad,suincautacionconstituyeuna entrega que realizo a los vigilantes; Que, del analisis del principal y de las pruebas que en el aparecen, se ha logrado acreditar que la servidora Angelmira MORDAZA MORDAZA MORDAZA, enfermera del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", fue intervenida el dia 29 de MORDAZA del ano en curso, a las veinte horas y veinte minutos, en circunstancias que se retiraba del citado hospital, tratando de sustraer entre sus pertenencias diversos medicamentos, los mismos que le fueron incautados con el Acta, a folio 02, firmada por la propia administrada con la impresion de su huella digital; Que, las razones expuestas por la servidora MORDAZA MORDAZA en su descargo, no desvirtuan los cargos imputados resultando poco creibles sus aseveraciones; Que, estando a lo expuesto, la servidora Algelmira MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, falta administrativa prevista en el Articulo 28" inciso f> de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N" 276; Por los argumentos expuestos, de conformidad con lo senalado en el Articulo 159" del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N' 00590-PCM, concordante con el Articulo 24" del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo N" 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta N" 26-CPADIPSS-98 por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, yen merito a la delegacion de facultades; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sancion disciplinaria de destitucion a la servidora Angelmira MORDAZA MORDAZA Moreno! enfermera del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", al haber incurrido en utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, falta administrativa prevista en el Articulo 28" inciso D de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N" 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- Notifiquese la presente resolucion conforme a ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.