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1 .ima, .jucvcs ? 1 de diciembre de 1908 4.0.04.1.04.1.1 4.1.1001 EGRESOSFinanciamiento Operaciones Oficiales de Crédito Operaciones Oficiales de Crédtt o Interno Operaciones Oficiales deCrédito Interno Banco de laNación 6 000 000.00 TOTAL INGRESOS 6 000 000.00-----------__------- SECCIO N SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Plieao 462 : CTAR Ucavali Unidad Ejecutora 001 : Sede Ucayh Función 16 : Transporte Programa 052 : Transporte Terrestre Subprograma Proyecto0142 ConstruCaón y Mwramk?nt o da Carreteras 00130 : cofistrucctó n y Mejoramiento de Carreteras Categoría del Gasto 6 Gasto de Capltai Grupo Genérico del Gasto : 5 Inversiones 6 000 000.00 TOTAL EGRESOS 6 000 000.00- -------- - ----------- - Artículo 5”.-El Titular del Pliego mediante resolución, aprueba dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente dispositivo legal, la distribución de los recursos transfe-ridos e incorporados en aplicacion de los Artículos 2’ y 3” respec- tivamente, a nivel de Sección, Pliego Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financia- miento, Categoría y Grupo Genérico de Gasto El responsable de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, instruye a las Unidades Ejecutoras baJ0 su ámbito, respecto a los Créditos y Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correcpondicntes Notas para Modificación Presupuestaria” que SC‘ requieran como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes. Copia de la resolución correspondiente. sera remitida a los Orga- nismos señalados en el u Itimo parrafo del Artículo 22° de la Directiva N° OOl-98-EF/76.01 dentro delos cinco (5) días de su aprobación. Artículo 6°.- Por efecto de la aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 866, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar revisa. consolida y rermte el marco y ejecución presupuesta1 de las Reneíken<-la s publicas correspondiente al Ejercicio presupuestario 1998 a la Dirección Nacional del Presupuesto Publico, a fin de facilitar el proceso de cierre y conciliación presupuestaria del citado ejercicio Artículo 7”.- El Ministerio de Economía y Finmzas queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo legal. Artículo 8”.- El presente Decreto de Urgencia será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros :’ por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta mes de diciembre de mil novecientos niventa y ochr,.días del ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de !a Repúbliw ALBERTO PANDOLFI ARBI íLU Presidente del Consejo de Ministros JORGE RACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 15478 ECONOMIA Y FINANZAS Amplían emisión de bonos del Teso- ro l%iblic o y modifican el D.S. N” 114- 98-E F (“1 DECRETO SUPREMO W 126-9%EF El, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERAND() Que, mediante Ley N” 26892, Ley de Equilibrio Fmanriero del Presupuesto del Sector Público para 1998, se autoriza al Gobierno Central a emitir bonos hasta por un monto que no exceda de S/. 3 000 000 000,OO (Tres Mil Millones y OO/100 Dólares Americanos); Que, por Decreto Supremo N” 114-9%EF se autorizó al Minis- terio de Economía y Finanzas a emitir bonos del ‘Iesoro Público hasta por el monto de US$ 150 000 000,OO (Ciento Cincuenta Millones y OO/100 Dólares Americanos:, en línea con el programa aprobado nor el Decreto Lev N” 25683. Que, se ha considerado conveniente ampliar >a emisión de bonos a que se refiere el Decreto Supremo N” 1 14.!WEF, Que, la citada ampliación ha cumplido con ios requisitos est,ablecidos en el Articulo 7” de la Ley N” 26892;Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N” 26892; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo Io.- Amplíase la emisión de bonos del Tesoro Público autorizada por Decreto Supremo N” 114-9%EF, hasta por el monto de US!$ 150 000 000,OO (Ciento Cincuenta Millones y OO/ 100 Dólares Americanos), los mismos que tendrán las siguientes características: - Vencimiento : hasta el 31 de diciembre del 2003 - Amortización : 20% anual a partir del ejercicio de 1999. - Tasa de Interé s: TIPMEX pagadera trimestralmente - Moneda : dólares americanos - Negociabilida d: libremente negociables - Registro : mediante anotaciones en cuenta Artículo 2”.- Sustitúyanse los Artículos 2”, 3” y 4” del Decreto Supremo N” 114-9%EF por los siguientes textos: “Artículo 2”.- Las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero podrán transferir al Ministerio de Economíay Finanzas parte de su portafolio, recibiendo a cambio los bonos a que se refiere el artículo precedente. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la transferencia sólo incluye el principal de los créditos concedidos a empresas no compren- didas en el sistema financiero, así como sus garantías, las mismas que deberán remesentar wr lo menos el 100% de las obligaciones respal- dadas. El portafolio kmsferido podrá ser sustituido-total o parcial- mente de acuerdo con las condiciones que se establezcan en lasnormas reglamentarias. Los intereses, comisiones y otros gastos decada uno de los créditos transferidos pertenecen a las empresas deoperaciones múltiples del Sistema Financiero.” “Artículo 3”.- Las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero que transfieran al Ministerio de Economía y Finanzas su portafolio, recibirán el mismo en calidad de fideico- metido, a fin de gestionar su recuperación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato que para t,al fin se celebre. A efecto s de lo establecido en el presente artículo, el patrimo- nio fideicomiso estará constituido por el principal del portafolio transferido. El patrimomo fidelcometido redituará una tasa de interés igual a la TIPMEX.” “Artículo 4”.- Las empresas del Sistema Financiero que se acojan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo readquiri- rán el portafolio transferido en una proporción del 20% anual a partir del ejercicio 1999, mediante la entrega de dinero en efectivo o Bonos del Tesoro Público. La tasa de interés aplicable será la tasa de interés TIPMEX. El portafolio podrá ser readquirido, parcial o totalmente, antes de su vencimiento, abonando los intereses correspondien-tes que se calcularán aplicando la tasa de interés TIPMEX. La readquisición del portafolio podrá efectuarse con recursos provenientes de las utilidades generadas por la respectiva enti- dad financiera, mediante los aportes de capital que se efectúencon este propósito o la entrega de Ronos del Tesoro Público. Los intereses deberán ser abonados necesariamente mediante la utilización de fondos líquidos. Artículo 3”.- Las disposiciones del Decreto Supremo N” 114- 9%EF, incluyendo las modificaciones aprobadas por este Decreto Supremo, así como sus normas reglamentarias y complementa- rias, serán de aplicación para la presente ampliación, así romo para las futuras adquisiciones de bonos emitidos al amparo del indicado Decreto Supremo. Las empresas de operaciones múltiples del sistema financie- ro que hayan adquirido Ronos del Tesoro J’úbhco al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N” 114~9%EF, podrán adecuar las operaciones realizadas a las disposiciones contemdas en la presente norma, para lo cual suscribirán el correspondiente convenio, según el modelo que será aprobado por COFIDE. Artículo 4”.- El Mimstro de Economía y Finanzas, en coordi- nación con el Superintendente de Banca y Seguros, podrá esta- blecer mediante Resolución Ministerial las medidas que se re- quieran para la adecuada implementación de esta norma legal. Artículo 5”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos novena y ocho. ALBERTO FUJIMORI FI JJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULIJ Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas (*) Por errores originados en fallas técnicas, se reproduce nueva- mente el texto del presente Decreto Supremo, aparecido en nuestra edición anterior. 15416