Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

1 .ima, .jucvcs ? 1 de diciembre de 1908 4.0.0 4.1.0 4.1.1 4.1.1 001 Financiamiento Operaciones Oficiales de Credito Operaciones Oficiales de Credtt o Interno Operaciones Oficiales de Credito Interno Banco de la 6 000 000.00 Nacion TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION MORDAZA Plieao 462 Unidad Ejecutora 001 Funcion 16 052 Programa 0142 Subprograma 00130 Proyecto Categoria del Gasto Grupo Generico del Gasto INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : CTAR Ucavali : Sede Ucayh : Transporte : Transporte Terrestre ConstruCaon y Mwramk?nt o da Carreteras : cofistruccto ny Mejoramiento de Carreteras 6 Gasto de Capltai : 5 Inversiones TOTAL EGRESOS 6 000 000.00 6 000 000.00 - - - -- -- -- -- -- -- -- -- 6 000 000.00 ----------__------Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N" 26892; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo Io.- Ampliase la emision de bonos del Tesoro Publico autorizada por Decreto Supremo N" 114-9%EF, hasta por el monto de US!$ 150 000 000,OO (Ciento Cincuenta Millones y OO/ 100 Dolares Americanos), los mismos que tendran las siguientes caracteristicas:

: - Vencimiento : - Amortizacion - Tasa de Intere s : : - Moneda - Negociabilida d : : - Registro

hasta el 31 de diciembre del 2003 20% anual a partir del ejercicio de 1999. TIPMEX pagadera trimestralmente dolares americanos libremente negociables mediante anotaciones en cuenta

Articulo 2".- Sustituyanse los Articulos 2", 3" y 4" del Decreto Supremo N" 114-9%EF por los siguientes textos: "Articulo 2".- Las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero podran transferir al Ministerio de Economia y Finanzas parte de su portafolio, recibiendo a cambio los bonos a que se refiere el articulo precedente. Para efectos de lo dispuesto en este articulo, la transferencia solo incluye el principal de los creditos concedidos a empresas no comprendidas en el sistema financiero, asi como sus garantias, las mismas que deberan remesentar wr lo menos el 100% de las obligaciones respaldadas. El portafolio kmsferido podra ser sustituido-total o parcialmente de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias. Los intereses, comisiones y otros gastos de cada uno de los creditos transferidos pertenecen a las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero." "Articulo 3".- Las empresas de operaciones multiples del Sistema Financiero que transfieran al Ministerio de Economia y Finanzas su portafolio, recibiran el mismo en calidad de fideicometido, a fin de gestionar su recuperacion, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato que para t,al fin se celebre. A efecto s de lo establecido en el presente articulo, el patrimonio fideicomiso estara constituido por el principal del portafolio transferido. El patrimomo fidelcometido redituara una tasa de interes igual a la TIPMEX." "Articulo 4".- Las empresas del Sistema Financiero que se acojan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo readquiriran el portafolio transferido en una proporcion del 20% anual a partir del ejercicio 1999, mediante la entrega de dinero en efectivo o Bonos del Tesoro Publico. La tasa de interes aplicable sera la tasa de interes TIPMEX. El portafolio podra ser readquirido, parcial o totalmente, MORDAZA de su vencimiento, abonando los intereses correspondientes que se calcularan aplicando la tasa de interes TIPMEX. La readquisicion del portafolio podra efectuarse con recursos provenientes de las utilidades generadas por la respectiva entidad financiera, mediante los aportes de capital que se efectuen con este proposito o la entrega de Ronos del Tesoro Publico. Los intereses deberan ser abonados necesariamente mediante la utilizacion de fondos liquidos. Articulo 3".- Las disposiciones del Decreto Supremo N" 1149%EF, incluyendo las modificaciones aprobadas por este Decreto Supremo, asi como sus normas reglamentarias y complementarias, seran de aplicacion para la presente ampliacion, asi MORDAZA para las futuras adquisiciones de bonos emitidos al MORDAZA del indicado Decreto Supremo. Las empresas de operaciones multiples del sistema financiero que hayan adquirido Ronos del Tesoro J'ubhco al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 114~9%EF, podran adecuar las operaciones realizadas a las disposiciones contemdas en la presente MORDAZA, para lo cual suscribiran el correspondiente convenio, segun el modelo que sera aprobado por COFIDE. Articulo 4".- El Mimstro de Economia y Finanzas, en coordinacion con el Superintendente de Banca y Seguros, podra establecer mediante Resolucion Ministerial las medidas que se requieran para la adecuada implementacion de esta MORDAZA legal. Articulo 5".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno de MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos novena y ocho. MORDAZA FUJIMORI FI JJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULIJ Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas (*) Por errores originados en fallas tecnicas, se reproduce nuevamente el texto del presente Decreto Supremo, aparecido en nuestra edicion anterior. 15416

Articulo 5".- El Titular del Pliego mediante resolucion, aprueba dentro de los quince (15) dias siguientes a la vigencia del presente dispositivo legal, la distribucion de los recursos transferidos e incorporados en aplicacion de los Articulos 2' y 3" respectivamente, a nivel de Seccion, Pliego Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria y Grupo Generico de Gasto El responsable de l a Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces, instruye a las Unidades Ejecutoras baJ0 su ambito, respecto a los Creditos y Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correcpondicntes Notas para Modificacion Presupuestaria" que SC` requieran como consecuencia de lo dispuesto en los articulos precedentes. MORDAZA de la resolucion correspondiente. sera remitida a los Organismos senalados en el u Itimo parrafo del Articulo 22° de la Directiva N° OOl-98-EF/76.01 dentro delos cinco (5) dias de su aprobacion. Articulo 6°.- Por efecto de la aplicacion de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo N° 866, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar revisa. consolida y rermte el MORDAZA y ejecucion presupuesta1 de las Reneiken<-la s publicas correspondiente al Ejercicio presupuestario 1998 a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a fin de facilitar el MORDAZA de cierre y conciliacion presupuestaria del citado ejercicio Articulo 7".- El Ministerio de Economia y Finmzas queda autorizado a dictar las normas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion del presente dispositivo legal. Articulo 8".- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros :' por el Ministro de Economia y Finanzas Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos niventa y ochr,. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de !a Republiw MORDAZA PANDOLFI ARBI iLU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA RACA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 15478

ECONOMIA Y FINANZAS
Amplian emision de bonos del Tesoro l%iblic o y modifican el D.S. N" 11498-E F("1
DECRETO SUPREMO W 126-9%EF El, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERAND() Que, mediante Ley N" 26892, Ley de Equilibrio Fmanriero del Presupuesto del Sector Publico para 1998, se autoriza al Gobierno Central a emitir bonos hasta por un monto que no exceda de S/. 3 000 000 000,OO (Tres Mil Millones y OO/100 Dolares Americanos); Que, por Decreto Supremo N" 114-9%EF se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir bonos del `Iesoro Publico hasta por el monto de US$ 150 000 000,OO (Ciento Cincuenta Millones y OO/100 Dolares Americanos:, en linea con el programa aprobado nor el Decreto Lev N" 25683. Que, se ha considerado conveniente ampliar >a emision de bonos a que se refiere el Decreto Supremo N" 1 14.!WEF, Que, la citada ampliacion ha cumplido con ios requisitos est,ablecidos en el Articulo 7" de la Ley N" 26892;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.