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Pág. 168166 ~l~O~W:M*~ Lima. jueves 3 1 dc diciembre de 1998 LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS VISTOS: El Informe Técnico SEGKTE W 037-98 elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas Eléctri- cas y el Informe AL-DC-10598 de la Asesoría Legal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N” 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 009-93-EM y sus mo- dificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución de la Comisión de Tarifas Eléctri- cas N” 026-98 P/CTE, publicada el 27 de octubre de 1998, fijó las tarifas de generación y sus respectivas fórmulas de actualización para el período noviembre 1998 -abril 1999; Que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de emitirse la citada resolución, las empresas que desarrollan actividades en zona de selva, en la cual se encuentran comprendidos los sistemas eléctricos de Pu- callpa e Iquitos, reciben el abastecimiento de combusti- bles desde empresas que, por las características del área geográfica que cubren, están obligadas a facturarles el combustible con la inclusión del Impuesto General a las Ventas (IGV); impuesto que estas empresas no pueden trasladar a los usuarios de su área de servicio, razón por la cual, el IGV se convierte en un costo para ellas, costo que ha sido incluido como tal para efectuar el cálculo de la correspondiente tarifa eléctrica; Que, por Ley N” 27037, Ley de Promoción de la Inver- sión en la Amazonía, se ha exonerado del Impuesto Gene- ral a las Ventas a partir del 1 de enero de 1999, la venta de petróleo, gas natural y sus derivados a las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto y Ucayali, lo que origina que el IGV a los combustibles deje de ser un costo de producción, motivo por el cual se hace necesario modi- ficar el cálculo de las tarifas eléctricas en los sistemas indicados; y* Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión N” 032-98 de fecha 30 de diciembre de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase las Tarifas en Barra de los Sistemas Aislados Típicos C y E Iijados en la tabla del literal Al, del numeral 1.1, del Artículo Primero de la Resolución N” 026-98 PKTE, en los siguientes términos: 1 Subestaciones 1 Tensión / PPM j PEMP / PEMF 1 Base 1 KV 1WkWmes /ctm. S!.kW.h lctm. S/.kW.h SISTEMAS AISLADOS TípicoC (5) 1 MT 1 27,92 / Tipico E(7) 1 MT 1 27.92 /L I -II Artículo Segundo.- Sustitúyase los factores de ac- tualización tarifaria del precio de energía a nivel genera- ción en los sistemas aislados C y E tijados en la primera tabla del numeral 1.2, del Artículo Segundo de la Resolu- ción N” 026-98 P/CTE, en los siguientes términos: Sistema AIslado C Aislado Ed e 1 0,lwl o,ccOJ Cl,8140 0.0546 0.0208 0.9246 Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1999. Artículo Cuarto.-Derógase o déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente 15391INDECOPI Acreditan y facultan a instituto para emitir certificados de sistemas de ges- tión de calidad y ambiental RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES W 0073-1998/INDECOPI-CRT Lima, 17 de diciembre de 1998 Expediente No 0030-98-CRTK Acreditación de Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiental Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC VISTA: La solicitud presentada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC de Colom- bia, en el Expediente N” 0030-98-CRT/C, para su acredi- tación como organismo de certificación de sistemas de calidad y ambiental; y, CONSIDEIXANDO: Que, el 9 de octubre de 1998, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC, solicitó ala Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI su acreditación como organismo de certifica- ción de sistemas de gestión de calidad y ambiental en ISO 9000 e ISO 14000, presentando para tal efecto la Memoria Descriptiva y el Manual de Calidad correspondiente; Que, con fecha 15 de octubre la Secretaría Técnica requirió al ICONTEC la presentación de algunos requisi- tos de admisibilidad omitidos en su solicitud entre ellos, la indicación de su representación legal en el país así como la oficina con sede en nuestro territorio, en aplicación del Artículo 7” BIS del Reglamento de Acreditación de Orga- nismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, aprobado median- te Resolución N” 026-97/INDECOPI-CRT, información que fue presentada por el ICONTEC con fechas 22 de octubre y el 17 y 20 de noviembre de 1998; Que, el Artículo 7” BIS del Reglamento de Acredi- tación antes citado establece que en el caso de organismos de certificación de sistemas de calidad y ambiental cuya sede se encuentre en el extranjero, éstos deberán contar con un representante legal en el país así como con una oficina encargada de conservar la totalidad de los regis- tros de las certificaciones otorgadas, que comprendan los documentos que les dieron origen y los que pudieran emitirse posteriormente en mérito a ellos; Que, el Informe de la Secretaría Técnica N”0042- 1998/CRT, en el que se detalla la evaluación realizada por el equipo auditor, recomienda la acreditación solicitada, en mérito a los resultados obtenidos en la auditoría, dado que al término de ella sólo se evidenció la permanencia de No Conformidades Menores, siendo necesario en este sentido, la realización de una auditoría documentaria posterior para verificar la subsanación de las mismas; Que, el procedimiento de acreditación se desarrolló con arreglo al Reglamento de Acreditación antes citado, al Reglamento de Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiental aprobado mediante Resolución N 017-1998/INDECOPICRT, así como sobre la base de los requisitos técnicos establecidos en la Guía Peruana GP- ISO/IEC 62:1997 Requisitos generales para organismos que operan la evaluación y certificación/registro de siste- mas de calidad, aprobada mediante Resolución W 043-971 INDECOPI-CRT; Que, es necesario destacar que la acreditación de organismos de certificación de sistemas de gestión de calidad y ambiental se restringe, de acuerdo al Artículo 4” del Reglamento de Acreditación antes citado, al sistema de calidad y actividades en las cuales la entidad solicitan- te ha demostrado poseer competencia técnica. En este sentido, sólo poseen valor oficial las certificaciones de los