Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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VISTOS:

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Lima. jueves 3 1 dc diciembre de 1998

LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS

INDECOPI
Acreditan y facultan a instituto para emitir certificados de sistemas de gestion de calidad y ambiental
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES W 0073-1998/INDECOPI-CRT MORDAZA, 17 de diciembre de 1998 Expediente No 0030-98-CRTK Acreditacion de Organismos de Certificacion de Sistemas de Gestion de Calidad y Ambiental Instituto Colombiano de Normas Tecnicas y Certificacion ICONTEC VISTA: La solicitud presentada por el Instituto Colombiano de Normas Tecnicas y Certificacion - ICONTEC de Colombia, en el Expediente N" 0030-98-CRT/C, para su acreditacion como organismo de certificacion de sistemas de calidad y ambiental; y, CONSIDEIXANDO: Que, el 9 de octubre de 1998, el Instituto Colombiano de Normas Tecnicas y Certificacion - ICONTEC, solicito ala Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI su acreditacion como organismo de certificacion de sistemas de gestion de calidad y ambiental en ISO 9000 e ISO 14000, presentando para tal efecto la Memoria Descriptiva y el Manual de Calidad correspondiente; Que, con fecha 15 de octubre la Secretaria Tecnica requirio al ICONTEC la MORDAZA de algunos requisitos de admisibilidad omitidos en su solicitud entre ellos, la indicacion de su representacion legal en el MORDAZA asi como la oficina con sede en nuestro territorio, en aplicacion del Articulo 7" BIS del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, aprobado mediante Resolucion N" 026-97/INDECOPI-CRT, informacion que fue presentada por el ICONTEC con fechas 22 de octubre y el 17 y 20 de noviembre de 1998; Que, el Articulo 7" BIS del Reglamento de Acreditacion MORDAZA citado establece que en el caso de organismos de certificacion de sistemas de calidad y ambiental cuya sede se encuentre en el extranjero, estos deberan contar con un representante legal en el MORDAZA asi como con una oficina encargada de conservar la totalidad de los registros de las certificaciones otorgadas, que comprendan los documentos que les dieron origen y los que pudieran emitirse posteriormente en merito a ellos; Que, el Informe de la Secretaria Tecnica N"00421998/CRT, en el que se detalla la evaluacion realizada por el equipo auditor, recomienda la acreditacion solicitada, en merito a los resultados obtenidos en la auditoria, dado que al termino de MORDAZA solo se evidencio la permanencia de No Conformidades Menores, siendo necesario en este sentido, la realizacion de una auditoria documentaria posterior para verificar la subsanacion de las mismas; Que, el procedimiento de acreditacion se desarrollo con arreglo al Reglamento de Acreditacion MORDAZA citado, al Reglamento de Certificacion de Sistemas de Gestion de Calidad y Ambiental aprobado mediante Resolucion N 017-1998/INDECOPICRT, asi como sobre la base de los requisitos tecnicos establecidos en la Guia Peruana GPISO/IEC 62:1997 Requisitos generales para organismos que operan la evaluacion y certificacion/registro de sistemas de calidad, aprobada mediante Resolucion W 043-971 INDECOPI-CRT; Que, es necesario destacar que la acreditacion de organismos de certificacion de sistemas de gestion de calidad y ambiental se restringe, de acuerdo al Articulo 4" del Reglamento de Acreditacion MORDAZA citado, al sistema de calidad y actividades en las cuales la entidad solicitante ha demostrado poseer competencia tecnica. En este sentido, solo poseen valor oficial las certificaciones de los

El Informe Tecnico SEGKTE W 037-98 elaborado por la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas Electricas y el Informe AL-DC-10598 de la Asesoria Legal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N" 25844, Ley de Concesiones Electricas y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion de la Comision de Tarifas Electricas N" 026-98 P/CTE, publicada el 27 de octubre de 1998, fijo las tarifas de generacion y sus respectivas formulas de actualizacion para el periodo noviembre 1998 -abril 1999; Que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de emitirse la citada resolucion, las empresas que desarrollan actividades en MORDAZA de MORDAZA, en la cual se encuentran comprendidos los sistemas electricos de Pucallpa e Iquitos, reciben el abastecimiento de combustibles desde empresas que, por las caracteristicas del area geografica que cubren, estan obligadas a facturarles el combustible con la inclusion del Impuesto General a las Ventas (IGV); impuesto que estas empresas no pueden trasladar a los usuarios de su area de servicio, razon por la cual, el IGV se convierte en un costo para ellas, costo que ha sido incluido como tal para efectuar el calculo de la correspondiente tarifa electrica; Que, por Ley N" 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, se ha exonerado del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de enero de 1999, la venta de petroleo, gas natural y sus derivados a las empresas ubicadas en los departamentos de MORDAZA y Ucayali, lo que origina que el IGV a los combustibles deje de ser un costo de produccion, motivo por el cual se hace necesario modificar el calculo de las tarifas electricas en los sistemas indicados; y* Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion N" 032-98 de fecha 30 de diciembre de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase las Tarifas en MORDAZA de los Sistemas Aislados Tipicos C y E Iijados en la tabla del literal Al, del numeral 1.1, del Articulo Primero de la Resolucion N" 026-98 PKTE, en los siguientes terminos: 1 Subestaciones 1 Tension /
Base 1 KV TipicoC (5) Tipico E (7)
L

PPM j PEMP / PEMF 1 1 WkWmes / ctm. S!.kW.h lctm. S/.kW.h SISTEMAS AISLADOS 1 1 27,92 27.92 / /
I -II

1 1

MT MT

Articulo Segundo.- Sustituyase los factores de actualizacion tarifaria del precio de energia a nivel generacion en los sistemas aislados C y E tijados en la primera tabla del numeral 1.2, del Articulo MORDAZA de la Resolucion N" 026-98 P/CTE, en los siguientes terminos:
Sistema AIslado C Aislado E d 0,lwl 0.0546 e o,ccOJ 0.0208 1 Cl,8140 0.9246

Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 1999. Articulo Cuarto.-Derogase o dejase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente 15391

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