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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (31/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

Lima, jueves 3 1 de diciembre de 1998 peruanr, Pág. 168181 Amplían plazo de beneficio otorgado para el pago de derechos arancelarios a importaciones de equipos y maquina- rias a que se refiere el D.S. N” 037-96-EF DECRETO SUPREMO N=’ 12%98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 037-96-EF se autorIzó, a las empresas productoras, el pago fraccionado de los derechos aran- celarios que graven la importación de equipos y maquinarlasnuevos de utilización directa en el proceso productivo, excepto vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros; Que, conforme establece el Artículo 1” de la norma antes referida, la facilidad para el pago de los derechos arancelarios es aplicable a las importaclones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 1998; Que, con la finalidad de dar un trato equitativo al sector indus- trial, mediante Ley W 26782 se otorgó a las empresas productoras de maquinarias y equipos nuevos de utihzación directa en el proceso productivo un crédito tributario equivalente al 3% del valor venta de dichos bienes en el mercado interno, aplicable hasta el término dt> la vigencia del Decreto Supremo W 037-96-EF, Que, es conveniente continuar apoyando la reconvewón indus- trial del sector productivo nacional y la mejora de su competitividad y, en tal sentido, ampliar 01 plazo del beneficio en mención; De conformidad con lo establecido en el Artículo 36” del Código Tributario, Decreto Legislativo N” 816, y (~1 Artículo 16” de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N” 809; y, En uso de las facultades otorgadas en el numeral 8, del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo lo.- Ampliase hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo a que se refiere el Artículo 1” del Decreta Supremo W 037-96-EF. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMOKI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economla y Finanzas 15479 Aprueban la transferencia de inmue- bles a favor del Registro Predial Urba-no y del Poder Judicial DECRETO SUPREMO N” 129-98.EF TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROJ’IEDAD DE POPULAR Y PORVENIR COMPANIA DE SEGUROS A FAVOR DEL PODER JUDICIAL Y REGISTRO PREDIAL URBANO Y APROBACION DE OPERACION DE ENDEUDAMIENTO INTERNO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, Popular y Porvenir Compañía de Seguros es propietaria del inmueble ubicado en la avenida Arenales N”s. 1080. 1088 v 1098 y la avenida Francisco Mariátegui N”s. 106, 110 y í20, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, y del inmueble ubicado en el Jirón Carabaya N”s. 178 y 736 y el jwón Puno N”s. 146 al 170 del Cercado de Lima, provincia y departa- mento de Lima, cuya adquisición ha sido solicitada por el Registro Predial Urbano y por el Poder Judicial, respectrvamente, para el cumplimiento de sus fines; Que, la transferencia de los citados inmuebles ‘-1 favor del Registro Predial Urbano y del Poder ,Judicial sera en forma directa y a título oneroso, aí valor de tasación determinado por el Conseio Nacional de Tasaciones -CONATA-:”Que, el valor de los referidos Inmuebles ser;i cancelado en un plazo mayor de un año, lo cual según la Ley N” 26692? Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Púbhco para 1998, constituye una operación de Endeudamiento Interno; Que, por tal motivo, resulta necesario aprobar la t ransferen- cia de los indicados inmuebles, así como la operación de Endeu-damiento Interno que celebrará el Poder Judicial con Popular y Porvenir Compañía de Seguros; Que, la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han oninado favorablemente: I De conformidad con 16 dispuesto por la Undécima Disposición Transitoria y Final de la Ley N” 26894, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998 y la Ley N” 26892, Ley de Equilibrio Financiero del Presunuesto del Sector Público nara 1998: v. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo lo.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE A FAVOR DEL REGISTRO PREDIAL URBANO.- Apruébase la transfe- rencia del inmueble de propiedad de Popular y Porvenir Compa-ñía de Seguros ubicado en la avenida Arenales N”s. 1080. 1088 y 1098 y la avenida Francisco Mariátegui N”s. 106, 110 y 120, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a favor del Registro Predial Urbano, a título oneroso y al valor de tasación determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA- ascendente a la suma de US$ 1 657 056,10 (UN MILLONSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUEN- TA Y SEIS Y 10/100 DOLARES AMERICANOS). Artículo 2”.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE A FAVOR DEL PODER JUDICIAL.- Apruebase la transferencia del inmue- ble de propiedad de Popular y Porvenir Compañía de Seguros ubicado en el jirón Carabaya N”s. 718 y 736 y el jirón Puno N”s. 146 al 170 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, a favor del Poder Judicial, a título oneroso y al valor de tasación determinado nor el Conseio Nacional de Tasaciones - CONATA- ascendente a la suma de US$ 5 827 253,60 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIEN- TOS CINCUENTA Y TRES Y 60/100 DOLARES AMERICA- NOS). Artículo 3”.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMONIALES.- Autorízase al Registro Predial Urbano, al Poder Judicial y a Popular y Porvenir Compañía de Seguros a efectuar los ajustesaue sean necesarios en las resnectivas cuentas patrimoniales, por efecto de la transferencia aprobada en los artículos precedentes. Artículo 4”.- APROBACION DE OPERACION DE ENDEU- DAMIENTO INTERNO.- Apruébase la operación de Endeuda-miento Interno aue concertãrá el Poder Judicial con Popular v Porvenir Compañia de Seguros, hasta por el equivalente a US$ 5 827 253,60 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIE- TE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 60/100 DOLA- RES AMERICANOS). para cancelar el valor del inmueble cuya transferencia se aprueba en el Artículo 2” de esta norma legil, mediante seis (6) cuotas semestrales y consecutivas, devengando una tasa de interés del 4’/c anual al rebatir. Artículo 5”.- CANCELACION DE CUOTAS.- Las cuotas semestrales e intereses que se mencionan en el artículo preceden- te serán cancelados por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestales que le correspondan al Poder Judicial en cada ejercicio. Artículo 6”.- AUTORIZACION PARA SUSCRIPCION DE DOCUMENTOS.- Autorízase al Director General de CréditoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la operación que se aprueba en el Artículo 4” de este dispositivo legal. Artículo 7”.-REFRENDO DE LA NORMA.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejode Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deJusticia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lostreinta mes de dwiembre de mil novecientos noventa yocho.díasdel ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y FinanzasALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia 15480 MITINCI Amplían cupo de importaciones del productoaceitedesoyaen brutoprove nientes de la República Argentina DECRETO SUPREMO No 025-9%ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA