Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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En caso de pavime ntos flc?xibles, se considerara un sardinel sumergido de concreto con f `c=210 k./cm2, en el borde de la pista expuf esta. En cada etapa de la constru ccion se debera efectuar los controles de calidad dl~ conformidad a las Normas Tecnicas existentes. VEREDA Seran de concret o con resistencia a la compresion fc=140 k./cm2, de0.1 Om. deee;pesoryseracolocadasobre una base de materia 1 seleccionado con ancho minimo de 0.10 m. debidamente 5 niveladcl y compactado. El desnivel con n elacion a 1 a calzada sera de 0.15 m. y su acabado debe sel. con mez<:la cemento-arena fina, en proporcion 1:2 de u n centimetro de espesor, brunado a cada 1.0 m., con jun tas de 3/4" cada 5.00 m.1. En los extremo s expuestcls yio en contacto con las calzadas, se constrt liran simu.ltaneamente alas veredas, los sardineles de vz :redas de 0.15 x 0.30 m. RAMPAS PEA' I'ONALES Seran de concr eto con f `c= 140 k./cm2, debiendo ajustarse a lo estable :cido por el Reglamento Nacional de Construcciones. OBRAS SAN1 TARIAS Seran ejc:cuts tdas de conformidad con el proyecto de Agua Potab'ie y1 Icantarillado que deben ser aprobados por SEDAPAL, ( lebiendo poner en conocimiento de dicha compania, `ia fec :ha de inicio y termino de las obras. ELEC"rRICI [DAD Los irlteres ados deberan solicitar a EDELNOR la instalaciijn de 1 as redes primarias y secundarias de energia electr ?ca pu blica y domiciliaria, los cuales seran ejecutados dc 2 acue rdo a los planes de expansion de dicha compan ia. IN,r ;TALAfCIONES TELEFONICAS Pal ra las irlstalaciones telefonicas, la parte interesada deber acoordi.nar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Exte> .nas de dlicha compania, para la instalacion de duetos y car naras y `la reserva de areas para centrales. Articulo Cuarto.- Exonerese del pago por concepto del deficit de aportes reglamentarios, en merito alo dispuesto en el numerztl II XIV-7.2 del Reglamento Na.cional de C onstrucciones Articulo Q!uinto.- Autoricese la inscripcibn indivif lualizada de los lotes que conforman la presente habilitacion, de conformidad con la Memoria Descriptiva y Plano que, debidamente sellados y firmados, forman parte integrante
MORDAZA, jueves 3 1 de diciembre de 1998

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MUNICICFALfDAD DE SAN MORDAZA

Modifican el Reglamento de Comercio en la via publica del distrito en lo referido a infracciones y sanciones
ORDENANZA N" 129-98-CDSB-C San MORDAZA, 24 de diciembre de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en la IX-98 Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 21-12-98 el Dictamen W 005-98-CDSB-CCYDC de la Comision de Comercializacion y Defensa del Consumidor, el pedido del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a modificar el Titulo VIII - de las Infracciones y Sanciones de la Ordenanza N" 005-95-CDSB-C, considerando que existe gran cantidad de casos de violencia familiar por parte de los vendedores ambulantes, asi como de abandono fisico y moral; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109" de la Ley Organica de Municipalidades W 23853, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Incluir dentro de las causales senaladas en el Art. 33"de la Ordenanza W 00598-CDSBC la siguiente: J) La violencia familiar practicada a la conyuge o conviviente, asi como el abandono fisico-moral de la misma y de sus hijos; en este caso la autorizacion sera trasladada al conyuge o conviviente agraviado, revocandose la misma al titular. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Servicios Comunales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Alcaldesa 15290

Prorrogan vigencia de ordenanza referida a arbitrios, para el ano 1999
ORDENANZA W 130-9%CDSB-C San MORDAZA, 28 de diciembre de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en la IX-98 Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 21-12-98 respecto a arbitrios municipales para el ejercicio gravable 1999; CONSIDERANDO: Que la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo N" 816 -Texto del Codigo Tributario faculta a los Gobiernos Locales a que mediante ordenanza puedan crear y/o modificar los arbitrios; Que mediante Ordenanza N" 094-98-CDSB-C se aprueba los arbitrios para el ejercicio 1998, ordenanza que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 26-l-98; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, se aprobo lo siguiente:

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