Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

I,ima,jueves 31 de diciembre de 199X

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Visto el recurso de revision presentado ante el CONAWC0 por la firma EICA Consultores S.A. contra la bsolucion N" 288-PE-IPSS-98, que declara infundado el -ecurso de apelacion contra la resolucion administrativa, )or parte del IPSS, del Contrato de Supervision y Control le1 Proyecto de Inversion Hospital Pucallpa; CONSIDERANDO: Que, el 14 de noviembre de 1979, se MORDAZA entre el ex Seguro Social del Peru y la Asociacion Temporal Hospital Pucallpa, el Contrato de Formulacion y Ejecucion del :itado hospital; Que, el 8 de enero de 1988, el Instituto Peruano de seguridad Social y la firma consultora EICA Consultores S.A., suscribieron el Contrato para la Supervision y Con;rol del Hospital Pucallpa; Que, el 4 de marzo de 1993 se suscribio entre la 4sociacion Contratista y el IPSS, el Addendum para la reactivacion y culminacion de la obra y como consecuencia le lo cual, el 20 de MORDAZA de 1994 el IPSS y EICA suscribieron el Addendum para la supervision de dicha reactiva:ion y culminacion; Que, en agosto de 1995 se concluyo la obra motivo del :itado Addendum y se procedio a la recepcion de la misma por parte del IPSS y en MORDAZA de 1997 se inicio la Liquida:ion del Contrato de Formulacion y Ejecucion; Que, en la supervision de la Liquidacion del Contrato se han producido diferencias entre el IPSS y EICA que ha conducido a que la entidad consultante de por resuelto administrativamente el Contrato de Supervision, invo-ando como causales: la entrega tardia de informes mensuales, la deficiente aprobacion de gastos, asi como la informacion errada que le proporciona la supervisora sobre diversos aspectos de la obra, lo cual, segun el IPSS, constituye induccion a error por parte de la supervisora; Que, frente a la resolucion de su contrato de supervision, la firma EICA presento ante el IPSS los recursos de Reconsideracion y de Apelacion, los cuales fueron denegados por Resolucion de GCI W 182 y Resolucion N" 288-PEIPSS-98, respectivamente, por lo que ha presentado ante el CONASUCO un recurso impugnativo de revision contra la Resolucion N" 288-PE-IPSS-98; Que, luego de analizar los antecedentes que han dado origen ala controversia, se ha encontrado, que si bien ha existido retraso en ocho (8) de los informes mensuales de supervision presentados entre MORDAZA de 1997 y MORDAZA de 1998; este MORDAZA de falta tiene prevista contractualmente la sancion de multa por MORDAZA, la cual no ha sido aplicada, no constituyendo este incumplimiento MORDAZA causal para resolucion del contrato; Que, en cuanto a la informacion proporcionada por EICA al IPSS sobre la necesidad de efectuar la tarea de mantenimiento del equipo y capacitacion del personal del hospital, se ha determinado que MORDAZA forma parte explicita del Addendum suscrito en MORDAZA de 1994, por lo que no se ha constatado una induccion a error imputable al consultor. No obstante ello, se ha podido verificar que a la fecha de dicha prestacion habia devenido en inejecutable, al haberse vencido las garantias de los equipos y haber el IPSS capacitado directamente a su personal; Que, en lo referente a que la supervisora aprobo liquidaciones de gastos de la contratista sin contar con informes mensuales de esta, la revision del contrato de ejecucion ha permitido constatar que las liquidaciones de gastos que presentaba la contratista no guardaban ninguna relacion, en el tiempo, ni estaban supeditadas a la MORDAZA de los informes mensuales de la contratista o de la supervisora, por lo que esta presunta falta no es causal de resolucion administrativa del contrato; Que en cuanto al cargo de induccion a error sobre los alcances de la reactivacion, se ha podido comprobar que efectivamente la supervisora proporciono informacion errada al comunicar al IPSS que el monto del expedienta tecnico que forma parte del Addendum de Reactivacion y Culminacion de Obra ascendia a S/. 10'580,958.89, siendo que, conforme a la clausula 3.03 de dicho Addendum, el monto del expediente es de S/. 7'576,802.83, lo cual significa deficiencia por parte del supervisor en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales que, conforme a 10 previsto en la clausula 12.1.1 del contrato, es causal de rescision administrativa del mismo;

sistemas de gestion de calidad y ambiental en actividades materia de la acreditacion; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, la Guia. Peruana GP-ISO/IEC 62 y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en su sesion de fecha 17 de diciembre de 1998; RESUELVE: Primero.- ACREDITAR al Instituto Colombiano de Normas Tecnicas y Certificacion - ICONTEC de Colombia facultandolo a emitir Certificados de Sistemas de gestion de Calidad y Ambiental en ISO 9000 e ISO 14000 convalor oficial en las areas de actividades correspondientes a la Memoria Descriptiva de fecha 9 de octubre de 1998, que a continuacion se indican: AREA DE ACTIVIDADES: Automotriz, caminos, vehiculos fuera de carretera. (Codigo 03) - Quimicos, productos quimicos. (Codigo 05) - Procesos petroquimicos. (Codigo 06) - Otros procesos industriales (papel, vidrio, plasticos, metales, ceramicos, fibras). (Codigo 07) Construccion, edificacion, ingenieria civil. (Codigo 08)` - Productos electricos. (Codigo 12) - Componentes electronicos y productos, incluyendo computadoras. (Codigo 13 J - Finanzas, seguros bienes raices. (Codigo 1.4) - Productos alimenticios, bebidas. (Codigo 1.5) - Productos forestales y de papel. (Codigo 16) Productos mecanicos, procesos electromecanicos. (Codigo 20) Extraccion de petroleo, gas. (Codigo 23) 1 Impresiones publicaciones. (Codigo 25) - Administrackn de proyectos. (Codigo 26) - Textiles, productos derivados. (Codigo 30) Segundo.- Las No Conformidades Menores detectadas durante el procedimiento de acreditacion deberan subsanarse en un plazo de 30 dias mediante la adecuada implementacion de las acciones correctivas presentadas por la empresa. El incumplimiento de esta obligacion podra motivar a criterio de la Comision la imposicion de sanciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Acreditacion. Tercero.- El periodo de vigencia de la acreditacion otorgada es de tres anos contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Durante su vigencia la acreditacion estara sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion y el Reglamento de Certificacion de Sistemas de Gestion de Calidad y Ambiental. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 15349

CONASUCO
Declaran infundada en parte impugnacion contra resolucion referida al contrato de supervision y control del Proyecto de Inversion Hospital Pucallpa
RESOLUCION No 020-98/CONASUCO MORDAZA, 21 de diciembre de 1998

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