Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 1998 (05/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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MORDAZA, lunes 5 de enero de 1998

COMPANIA HOTELERA MORDAZA S.A., titular del casino Que agregan que es falso que el Dealer MORDAZA efectuado "Casino Grand Hotel Miraflores", por haber incumplido el alguna cancelacion al jugador de la postura NoO8 por una apuesta realizada en la postura N" 09. dado que las Reglamento del Juego de Poker Cinco Cartas (Poker Caribeno), y por haber empleado a cargo de la operacion cancelaciones se efectuaron directamente al pano y a la de los juegos, a una persona sin la debida capacidad y postura de la jugada correspondiente, y que por otra parte experiencia en la actividad; escapa del control legal de sus dealers el que un jugador Que con fecha 2 de diciembre de 1997 COMPANLA done, entregue, regale o preste fichas de juego a otro. por HOTELERA MORDAZA S.A. interpone recurso de apelacion ser motivos totalmente ajenos al Casino; contra la referida Resolucion, aceptando los hechos ocuQue de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 50" literal rridos el dia 25 de junio del mismo ano, pero manifestando a) del Reglamento de Casinos de Juego, constituye infracque no es verdad que dichos hechos hayan ocurrido debido cion sancionable el incumplimiento de los Reglamentos de a la inexperiencia de la Srta. MORDAZA Liz Roncal MORDAZA, Juego; pues si bien formalmente la referida senorita tenia mes y Que el Articulo 3" del Reglamento del Juego de Midi medio trabajando en el Casino, previamente a su ingreso Punto y Banca aprobado mediante Directiva No 07-96fue debidamente capacitada y evaluada para operar los CNCJ, establece que solamente se permite una postura juegos; asimismo manifiestan que las infracciones fueron por jugador; cometidasencomplicidadcon unacliente,con laintencion Que se encuentra acreditado con la cinta original de de obtener un beneficio propio y de causarle un perjuicio video que el jugador que ocupo la postura N" 8. coloca al Casino; directamente en varias oportunidades las fichas en una MORDAZA de apuesta que no es la suya y que corresponde a la Que agregan que la Srta. Roncal ha mentido al hacer postura N" 9, y tambien se aprecia como hace entrega de su descargo y que se ha comprobado la participacion de fichas al jugador de la postura N" 9 para que las apueste; una tercera persona en los hechos dolosos; por ello mal Que siendo unicamente deljugador que toma parte en puede la Administracion darle mayor credito a su dicho el Juego el derecho de ubicar su apuesta en la MORDAZA que le que a las pruebas que la inculpan directamente, convertir corresponde, laintervencionde unjugador introduciendo a la Titular en sujeto de una multa por sus actos dolosos, una apuesta en la MORDAZA de otro constituye una participay exculparla imponiendole una simple amonestacion; cion en el juego de este, lo cual de conformidad con el Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 50" literal Articulo 3" del Reglamento de Midi Punto y Banca no se a) del Reglamento de Casinos de Juego, constituye infracencuentra permitido, pues solo se admite una postura por cion sancionable el incumplimiento de los Reglamentos de jugador; Juego; Que a ello se suma que -como tambien puede apreciarQue con las cintas originales de video referidas a este se de la cinta devideo que registro las acciones-, el jugador incidente se encuentra acreditado que el dia 25 de junio de la postura N" 8 recoge las fichas de un premio que le del presente ano en la mesa de Poker Caribeno N" 3 entre corresponde al de la postura N" 9 con la anuencia del las 23.07' y las 23.21' horas. la dealer identificada como personal del casino, quedando con ello demostrado que MORDAZA Liz Roncal MORDAZA permitio a un cliente apostar aquel, ademas de estar apostando en dos posturas. tamen dos posturas, repartio cartas en una postura en la que bien excedio el limite de credito; no se encont,raba presente el jugador, y repartlo cartas a Que la Titular no ha logrado desvirtuar los fundamenlos participantes sin cortar previamente la baraja, infractos de la Resolucion recurrida; ciones tipificadas en los Articulos 7". 8" y 10" del ReglaQue siendo el Viceministro de Turismo, Integracion y mentodel Juego de Poker Cinco Cartas aprobado medianNegociaciones Comerciales Interxiacionales. laautoridad te Directiva N" 05-96-CNCJ; administrativa competente en materia de Casinos de Que las infracciones mencionadas se produjeron suceJuego, es de su inierencia adoptar las acciones de ley que sivamente, sin que el personal del Casino responsable del corr&pondan; control y supervision de las mesas de juego se percatara De conformidad con el literal a) del Articulo 50", los de ello, quedando en evidencia su falta de diligencia; Articulos 51". 52" y 53" del Reglamento de Casinos de Que en cuanto a la capacitacion de la Srta. Roncal, por Juego aprobado mediante Decreto Supremo N" 01-95lo constatado en los hechos esta no parece haber sido ITINCI; suficiente para operar satisfactoriamente la mesa de juego asignada; en todo caso -se MORDAZA tratado o no de una SE RESUELVE: actuacion dolosa-, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del Articulo 44" del Reglamento de Casinos de Juego, los Articulo lo.- Declarar INFUNDADO el recurso de Titulares tienen que responder por los actos de sus depenapelacion interpuesto por la empresa GOLDEN GAMING dientes. debiendo por lo tanto COMPANIA HOTELERA S.A., contra la Resolucion N"062-97-CNCJ, por los arguLIMA S.A. como Titular del"Casino Grand Hotel Miraflomentos expuestos en la parte considerativa. res". responder por las infracciones cometidas por la Srta. Articulo 2".- El importe de la multa impuesta debera MORDAZA Liz Roncal Cisneros; ser abonado en el monto y condiciones establecidas en los Que la mala fe y el dolo alegados por la Recurrente, no Articulos 1" y 2" de la Resolucion recurrida. han sido debidamente acreditados; Articulo3".-Declarese agotada lavia administrativa Quela Titular no ha logrado desvirtuar los fundamenen lo que MORDAZA sido materia de apelacion. tos de la Resolucion recurrida; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integracion y Registrese. comuniquese y publiquese. Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad admmlstrativa competente en materia de Casinos de MORDAZA CALMET MORDAZA Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que Viceministro de Turismo, Integracion y correspondan; Negociaciones Comerciales Internacionales De conformidad con el literal a) del Articulo 50". los Articulos 51", 52" y 53" del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-95ITINCI; RESOkJCIONVICEMINISTERIAL SE RESUELVE: No 115-97-MITINCIMWTINCI Articulo lo.- Declarar INFUNDADO el recurso de I apelacion Interpuesto por la empresa COMPARIA HOTELERA MORDAZA S.A., contra la Resolucion N" 067-97. Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empreCNCJ, por los argumentos expuestos en la parte consldesa COMPANIA HOTELERA L1MAS.A. contra la Resolurativa. cion N" O67-97-CNCJ; Articulo 2".- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el monto y condiciones establecidas en los CONSIDERANDO. Artlculos 1" y 2" de la Resolucibn recurrlda. Articulo 3"~ Declarese agotada lavia administrativa Que mediante Resolucion N" 067-97-CNCJ se sancioen lo que MORDAZA sido materia de apelacion. no con una multa equivalente a 7 UIT a la empresa MORDAZA, 29 de diciembre de 1997

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