Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 1998 (05/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

Lima. lunes 5 de enero de 1998

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apuesta por otro, constituye una participacion en el juego de este, lo cual de conformidad con el Articulo 8" del Reglamento del juego de Black MORDAZA, no se encuentra permitida, pues solo se admite la participacion de un jugador por postura; Que la Titular no ha logrado desvirtuar los fundamentos de la Resolucion recurrida; ue a sancion ha sido impuesta proporcionalmente a la ir?fraicion cometida, Que siendo el Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad administrativa competente en materia de Casmos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con el literal a) del Articulo 50", los Articulos 51", 52" y 53" del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo N" 01-95ITINCI y demas normas mencionada; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa HOTELES SHERATONDEL PERUS.A., contra la Resolucion N"039-97. CNCJ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 29-El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el monto y condiciones establecidos en los Articulos 1" y 2" de la Resolucion recurrida. Articulo 3".- Declarese agotada lavia administratrva en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0023 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N" 109-97-MITINCIiVMTINCI MORDAZA, 17 de diciembre de 1997 Visto el recurso de apelacion interpuesto por GOLDEN GAMING S.A.. contra'la Resolucion N" 053-97.CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion No 053-97-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 12 UIT a la empresa GOLDEN GAMING S.A. titular del casino "La Hacienda", por no haber grabado con imagen y en forma ininterrumpida el juego que se realizo en las mesas, las operaciones de la MORDAZA central y el ingreso de los usuarios al local desde las 04.OO'hasta las 04.05' horas del dia 27 de jumo de 1997; Que en su recurso de apelacion la Titular reconoce que el referido dia se produjo una interrupcion de la grabacion en su sistema devideo, pero considera que dicha anomalia se genero por la baja de tension ocasionada por un corte de energia electrica general que afecto al distrito de Miraflores, y que al constituir un caso fortuito de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1315" del Codigo Civil, no puede serle imputado; Que manifiestan ademas que existe la circunstancia atenuante que durante el corto lapso en el que se dejo de grabar, no se incurrio en ninguna infraccion, y que han solicitado un Informe a la empresa Luz del Sur respecto de la interrupcion del fluido electrico, no habiendo recibido aun respuesta a dicha solicitud; Que tanto el Al titulo 41"del Reglamento de Casinos de Juego, como el Articulo 1" de la Directiva N" 18.95XNCJ, y el Contrato de Explotacion suscrito entre el VMTINCI y la Empresa recurrente. establecen a los casinos la obligacion de mantener operativo durante sus horas de funcionamiento un sistema grabando ininterrumpidamente con imagen yvideo el juego que se realiza en cada mesa; Que de conformidad con el Articulo 1315" del Codigo Civil, para ser eximente de responsabilidad en caso de

Que siendo el Viceministro de Turismo. Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, laautoridad administrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con el literal a) del Articulo 511". los Articulos 51", 52" y 53" del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo N" 01-95ITINCI; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A.. contra la Resolucion N"046-97CNCJ, por los fundamentos expuestos en la parte (considerativa. Articulo 2".- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el monto y condiciones establecidos en los Articulos 1" y 2" de la Resolucion recurrida. Articulo 3".- Declarese agotada lavia administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion, Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0022 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL No 108-97-MITINCI/VMTINCI MORDAZA, 17 de diciembre de 1997 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. contra la Resolucion N" 039-97-CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion N" 039-97CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 2 UIT a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., titular del casino del mismo nombre, por haber permitido la participacion de unjugador en dos posturas de la mesa de Poker Caribeno N" 01; Que HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. interpone recurso de apelacion contra la referida Resolucion, manifestando que se ha extendido mas alla de su verdadero alcances y sentido el significado de "juego a una mano", pues es el control de las cartas y las decisiones que sobre ellas se adopten, lo que va a determinar cuando se tiene mas de unjuego a lavez, y que existen fundamentos suficientes y razonables para considerar que en la fecha del Acta, ocurrio un hecho que no puede catalogarse como un juego a dos manos o a "dos posiciones"; Que no puede interpretarse como que se jugo a "dos manos", por el hecho que una persona introduzca por un amigo el "bono"en la ranura de la mesa, ya que dicho MORDAZA tiene unanaturaleza completamente accidental, prescindible e irrelevante dentro del mismo juego, por lo que no es correcto afirmar que se MORDAZA tenido participacion en dos jugadas; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 50" literal af del Reglamento de Casinos de Juego, constituye infraccion sancionable el incumplimiento de los Reglamentos de Juego; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8" del Reglamento del juego de Poker 5 Cartas (Poker Caribeno) solo unjugador podra intervenir en una postu., ra 0 posicion; Que el Articulo 9"del referido Reglamento dispone que la apuesta de MORDAZA es opcional y que depende de la decision del jugador establecer si participa o no en esta modalidad de apuesta; Que solo el jugador que participa en una postura puede decidir si participa o no en la apuesta del Bono; Que siendo unicamente de los jugadores que toman parte en el Juego la decision de participar o no en dicha apuesta, la intervencion de unjugador introduciendo una

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