TEXTO PAGINA: 7
Lima. lunes 5 de enero de 1998 e{m Pág. 156203 Que siendo el Viceministro de Turismo. Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, laautoridadapuesta por otro, constituye una participación en el juego de éste, lo cual de conformidad con el Artículo 8” del administrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley queReglamento del juego de Black Jack, no se encuentra correspondan;permitida, pues sólo se admite la participación de un jugador por postura; De conformidad con el literal a) del Artículo 511”. los Artículos 51”, 52” y 53” del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo N” 01-95- ITINCI; SE RESUELVE: Artículo l”.-Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa HOTELES SHE- RATON DEL PERU S.A.. contra la Resolución N”046-97- CNCJ, por los fundamentos expuestos en la parte (consi- derativa.Que la Titular no ha logrado desvirtuar los fundamen- tos de la Resolución recurrida; ue la ir?fraición cometida,a sanción ha sido impuesta proporcionalmente a Que siendo el Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad administrativa competente en materia de Casmos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; Artículo 2”.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el monto y condiciones establecidos en los Artículos 1” y 2” de la Resolución recurrida. Artículo 3”.- Declárese agotada lavía administrativa en lo que haya sido materia de apelación,De conformidad con el literal a) del Artículo 50”, los Artículos 51”, 52” y 53” del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo N” 01-95- ITINCI y demás normas mencionada; SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CALMET MUJICA Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales InternacionalesArtículo l”.-Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa HOTELES SHE- RATONDEL PERUS.A., contra la Resolución N”039-97. CNCJ, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa. 0022Artículo 29-El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el monto y condiciones establecidos en los Artículos 1” y 2” de la Resolución recurrida. Artículo 3”.- Declárese agotada lavía administratrva en lo que haya sido materia de apelación. RESOLUCIONVICEMINISTERIAL No 108-97-MITINCI/VMTINCI Lima, 17 de diciembre de 1997 Visto el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. contra la Resolución N” 039-97-CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N” 039-97CNCJ se sancio- nó con una multa equivalente a 2 UIT a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., titular del casino del mismo nombre, por haber permitido la partici- pación de unjugador en dos posturas de la mesa de Póker Caribeño N” 01; Que HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. interpo- ne recurso de apelación contra la referida Resolución, manifestando que se ha extendido más allá de su verda- dero alcances y sentido el significado de “juego a una mano”, pues es el control de las cartas y las decisiones que sobre ellas se adopten, lo que va a determinar cuándo se tiene más de unjuego a lavez, y que existen fundamentos suficientes y razonables para considerar que en la fecha del Acta, ocurrió un hecho que no puede catalogarse como un juego a dos manos o a “dos posiciones”; Que no puede interpretarse como que se jugó a “dos manos”, por el hecho que una persona introduzca por un amigo el “bono”en la ranura de la mesa, ya que dicho bono tiene unanaturaleza completamente accidental, prescin- dible e irrelevante dentro del mismo juego, por lo que no es correcto afirmar que se haya tenido participación en dos jugadas; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 50” literal af del Reglamento de Casinos de Juego, constituye infrac- ción sancionable el incumplimiento de los Reglamentos de Juego; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8” del Reglamento del juego de Póker 5 Cartas (Póker Caribeño) sólo unjugador podrá intervenir en una postu-.,ra 0 posicion; Que el Artículo 9”del referido Reglamento dispone que la apuesta de Bono es opcional y que depende de la decisión del jugador establecer si participa o no en esta modalidad de apuesta; Que sólo el jugador que participa en una postura puede decidir si participa o no en la apuesta del Bono; Que siendo únicamente de los jugadores que toman parte en el Juego la decisión de participar o no en dicha apuesta, la intervención de unjugador introduciendo unaRegístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CALMET MUJICA Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0023 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N” 109-97-MITINCIiVMTINCI Lima, 17 de diciembre de 1997 Visto el recurso de apelación interpuesto por GOLDEN GAMING S.A.. contra’la Resolución N” 053-97.CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No 053-97-CNCJ se sancio- nó con una multa equivalente a 12 UIT a la empresa GOLDEN GAMING S.A. titular del casino “La Hacien- da”, por no haber grabado con imagen y en forma ininte- rrumpida el juego que se realizó en las mesas, las opera- ciones de la caja central y el ingreso de los usuarios al local desde las 04.OO’hasta las 04.05’ horas del día 27 de jumo de 1997; Que en su recurso de apelación la Titular reconoce que el referido día se produjo una interrupción de la grabación en su sistema devídeo, pero considera que dicha anomalía se generó por la baja de tensión ocasionada por un corte de energía eléctrica general que afectó al distrito de Miraflores, y que al constituir un caso fortuito de confor- midad con lo dispuesto en el Artículo 1315” del Código Civil, no puede serle imputado; Que manifiestan además que existe la circunstancia atenuante que durante el corto lapso en el que se dejó de grabar, no se incurrió en ninguna infracción, y que han solicitado un Informe a la empresa Luz del Sur respecto de la interrupción del fluido eléctrico, no habiendo recibi- do aún respuesta a dicha solicitud; Que tanto el Al título 41”del Reglamento de Casinos de Juego, como el Artículo 1” de la Directiva N” 18.95XNCJ, y el Contrato de Explotación suscrito entre el VMTINCI y la Empresa recurrente. establecen a los casinos la obligación de mantener operativo durante sus horas de funcionamiento un sistema grabando ininte- rrumpidamente con imagen yvídeo el juego que se realiza en cada mesa; Que de conformidad con el Artículo 1315” del Código Civil, para ser eximente de responsabilidad en caso de