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Que, el Artículo 10° de la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contrac- tuales para realizar actividades de exploración y/o explo- tación de hidrocarburos: Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo dispuesto en los Artículos 6”y 11° de 1aLeyN” 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploración y/ o explotación de hidrocarburos, previa negociación direc- ta 0 por convocatoria: Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las faculta- des señaladas en el considerando precedente, ha negociado con las empresas Coastal Peru 73 Ltd., Sucursal del Perú, y Hunt Overseas Exploration Company (Peru), L.P., Sucursal del Perú, el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explo-tación de Hidrocarburos en los Lotes 73A. ubicado entre las provincias de Alto Amazonas, del departa- mento de Loreto, y Lamas, del departamento de San Martín; 73B, ubicado entre las provincias de Ucayali, del departamento de Loreto. v San Martin, riel depar- tamento de San Martín; y. 73C, ubicado entre las provincias de Ucayali y Rrquena, del departamento de Loreto; Que, el Directorlo de PERUPETRO S.A., por Acuerdo N”D/077-97. de fecha 24 de octubre de 1997, aprobó el referido proyecto de Contrato. elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63” y 66” de la Ley N” 26221, Decreto Legislativo N” 668, y demás normas aplicables, es procedente otorgar las ga- rantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los Incisos ti) y 24) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú y con la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos: DECRETA: Artículo l°.- Apruébase la conformación, exten- sión, delimitaclón y nomenclatura de los Lotes 73A, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas, del departamento de Loreto, y Lamas, del departamento de San Martin; 73B. ubicado entre las provincias de Ucayali. del departamento de Loreto, y San Martín, del departamento de San Martín; y, 73C. ubicado entre las provincias de Ucayali y Requena, del depar- tamento de Loreto: adjudicándolos a PERIJPETRO S.A. y declarándolos materia de suscripción de con- trato. El mapa y memoria descriptiva de dichos Lo-tes, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 73A. 73B y 73C. que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y quin- ce (15) Anexos. a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Coastal Peru 73 Ltd., SucursaL DEL Perú y Hunt Overseas Exploration Company (Peru), L.P., Sucursal del Perú, con intervención del Banco Central de Re-serva del Perú, para garantizar a las empresas que conforman el Contratista lo establecido en los Articu- los 63” y 66” de la Ley N” 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos Artículo 3°.- Autorízase a PERIJPETRO S.A a sus- cribir con Coastal Perú 73 Ltd., Sucursal del Perú, y Hunt Overseas Exploration Company (Peru), L.P . Sucursal del Perú. el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaEM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso bi del Articulo 110” Y Artículo 111” del Decreto Lev 1~” 25844. Artículo 1” del Decreto Supremo N” 03.93. PCM prorrogado por el Decreto Supremo N” 036-97. PCM: Con la opinión favoraljle dei Dlwctor General de Electricidad y del Vicemmlstro de Enr,rgin, SE RESIJELVE: Artículo l”.- IMPONGASE, en vía de regularIza- clón, la servidumbre de t,lectroducto para subrsta- clón de transformación, a favor dr la Empresa de Distribución Eléctrica dr Lima Nortr S A - EDE i.- NOR S.A., sobre los predlos que corresponde cruzar a la Suhestación de Transformacion ,Jicamarca: utll- cada en el distrito de San Antonio Chaclla. provinciade Huarochirí, departamento de Lima; con caracter permanente. de acuerdo :< la documentación t&nlc:a y los planos proporcionados por la empresa. conformr- al siguiente cuadro.ALBERTO PANDOLFI ARBIJLU Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 0064 Imponen servidumbre de electroducto para subestación de transformación a favor de empresa RESOLUCIONMINISTERIAL No512-97-E- Lima, 24 de noviembre de 1997 Visto. el Expediente N” 32049697 que incluye los documentos con Registros N°s. 1106118. 1135243 y 1149875 presentado por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. EDELNOR S A., soli- citando la imposición, en wa de regularización, de la servidumbre de electroducto para la Subest,aclón de Transformación Jicamarca, ubicada en el distrito de San Antonio Chaclla, provincia de Huarochirí de partamento de Lima: CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. EDELNOR S.A.. concesionaria de distri- bución de energía eléctrica en mérito a la ResoluciOn Suprema N” 032-94-EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema N” 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, ha solicitado la Imposición de laservidumbre de electroducto, para regularizar la ocu- pación de bienes requeridos por la Subestaclón de Transformación Jicamarca: Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo N” 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Suprerrro N” 036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del suhsector eltktrlco. cono- prendidas dentro del proceso de promocion a la inver- sión privada dispuesto por el Decreto Legislativo N° 674. necesarias para el funcionamiento de sus mstaiil- ciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Ektrlcas Decreto Ley N” 25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N” 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad. luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N” 03- 95-PCM, ha emitido el Informe favorable N” 138-97.