Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 1998 (05/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

- Pasaje Aereo (ida y vuelta): - Impuesto CCRPAC

USA $ 450.00 USA $ 25.00

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no dari derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

Registrese. comuniquese y publiquese Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano 0067

2".- La jurisdiccion consular sera la establecida en la Resolucion Suprema N" 0172~@-RE, de 28 de MORDAZA de 1988. 3".- Extender las Letras Patentes correspondientes. 4".- Aplicar el egreso que origine la presente Resolucion, a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Mmisterio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presideme Const.itucional de la Republica MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 0062

RJ?LACIONES
Declaraninfundadas,fundadayfundadas en parte, impugnaciones interpuesDan por terminadas funciones y nom- tas contra resoluciones que sanbran Consul General del Perti en Ro- cionaron con multa a empresas de MORDAZA, Republica Italiana sinos de juego

EXTERIORES

RESOLUCION SUPREMA N" OOl-9%HE MORDAZA, 2 de enero de 1998 Vista la Resolucion Suprema N" 003%RE, de 8 de febrero de 1996, que nombro al Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA FernandezPrada Franco! como Consul General del Peru en Roma. Republica Itallana. De conformidad con los Articulos 8" v 9" del Decreto Legislativo N" 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; y. el Articulo 169" del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo N" 00%i'g-RE: SE RESIJELVE. l".- Dar por terminadas las funciones del Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica. don MORDAZA Fernandez-Prada Franco. como Consul General del Peru en Roma. Republica Italiana, a partir del 15 de enero de 1998. 2".- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Registrese. comuniquese y publiquese Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 0061 RESOLUCION SUPREMA N" 002-98-RE Lima. 2 de enero de 1999 De conformidad con los Articulos 8" y 9` del Decreto Legislativo N" 894. Lev del Servicio Diplomatico de la Repubhca; el Articulo lZl"dt?I Decreto Supremo N" 900279-RE. modificado por el Articulo 1" del Decreto Supremo N" 000485-RE; y. los Articulos 131" y 132" del Decreto Supremo W' 0002.79.RE. Reglamento Consular de ia Republica: SE RESUELVE. l".- Nombrar al Mimstro en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Carreon MORDAZA, Consul Gcneral del Peru en MORDAZA, Republica Italiana. a partir del 16 de enero de 1998

RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N" 107-97-MITINCIiVMTINCI MORDAZA, 17 de diciembre de 1997 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. contra la Resolucion N" 046-97-CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion N" 04697CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 2 UIT a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A.,, titular del casmo del mismo nombre, por haber incumphdo el Reglamento dp Black Jack. al haberse "plantado" la Dealer encargada de operar la mesa N" 04 del juego referido, con un valor menor al permitido; Que con fecha 28 de agosto de 1997, HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. interpone recurso de apelacion contra la referida Resolucion, reconociendo la infraccion v manifestando que el incumplimiento se ha debido a un error involuntario de la Dealer encargada, quien erroneamente sumo como 17 el valor de las cartas que tenia. cuando en realidad la suma daba 16; que dicho error debe ser considerado dentro del margen de riesgo al que se encuentra sujeta toda persona en especial dentro de la Actividad. y que en el caso presente no se causo perjuicio material salvo para el Casino: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 50"literal al del Reglamento de Casinos de Juegos, constituye infraccions~~nci«n:~l>lf~~l incumplimientode los Reglamentos Que constituye una regla elemental del Black MORDAZA que el o la Dealer se "plante" con 17 y pida cartas con 16 1tanto es asi que dicha regla debe aparecer impresa en el pano de las mesas dejuegoi, por lo que la infraccion quedo verificada al no tomar la Dealer mas cartas pese a tener un valor menor 3 17; Que asimismo, resulta inexacto afirmar que no se ha causado perjuicio a nadiesalvoal Casino. todavez que los premios pagados indebidamente a los clientes, disminuyen la base imponible del impuesto a la explotacion de los casinos de juego previsto en el Articulo 4"del Decreto Ley N` `58%: G ue 1' as infracciones al Reglamento de Casinos de < Juego se verifican de manera objetiva, no sancionandose la mtencionaiidad del agente. Que la Titular no ha logrado desvirtuar los fundamentos de la Resolucion recurrida: Que la sancion ha sido Impuesta proporcionalmente a la infraccion cometida:
de Juego;

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