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- Pasaje Aéreo (ida y vuelta): USA $ 450.00 - Impuesto CCRPAC USA $ 25.00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no dari derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese. comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 00672”.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema N” 0172~@-RE, de 28 de abril de 1988. 3”.- Extender las Letras Patentes correspondientes. 4”.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolu- ción, a las partidas correspondientes del Pliego Presu- puestal del Mmisterio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presideme Const.itucional de la República EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 0062 RJ?LACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones y nom- bran Cónsul General del Perti en Ro- ma, República Italiana RESOLUCION SUPREMA N” OOl-9%HE Lima, 2 de enero de 1998 Vista la Resolución Suprema N” 003%RE, de 8 de febrero de 1996, que nombro al Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Alberto Fernández- Prada Franco! como Cónsul General del Perú en Roma. República Itallana. De conformidad con los Artículos 8” v 9” del Decreto Legislativo N” 894, Ley del Servicio Diplomático de la República; y. el Artículo 169” del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo N” 00%í’g-RE: SE RESIJELVE. l”.- Dar por terminadas las funciones del Consejero en el Servicio Diplomatico de la República. don Alberto Fer- nández-Prada Franco. como Cónsul General del Perú en Roma. República Italiana, a partir del 15 de enero de 1998. 2”.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Regístrese. comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 0061 RESOLUCION SUPREMA N” 002-98-RE Lima. 2 de enero de 1999 De conformidad con los Artículos 8” y 9‘ del Decreto Legislativo N” 894. Lev del Servicio Diplomático de la Repúbhca; el Artículo lZl”dt?I Decreto Supremo N” 9002- 79-RE. modificado por el Artículo 1” del Decreto Supremo N” 000485-RE; y. los Articulos 131” y 132” del Decreto Supremo W’ 0002.79.RE. Reglamento Consular de ia República: SE RESUELVE. l”.- Nombrar al Mimstro en el Servicio Diplomático de la República, don Marco Carreon Velarde, Consul Gcne- ral del Peru en Roma, República Italiana. a partir del 16 de enero de 1998 Declaraninfundadas,fundadayfunda- das en parte, impugnaciones interpues- tas contra resoluciones que san- cionaron con multa a empresas de ca- sinos de juego RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N” 107-97-MITINCIiVMTINCI Lima, 17 de diciembre de 1997 Visto el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. contra la Resolución N” 046-97-CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N” 04697CNCJ se sancio- nó con una multa equivalente a 2 UIT a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A.,, titular del casmo del mismo nombre, por haber incumphdo el Regla- mento dp Black Jack. al haberse “plantado” la Dealer encargada de operar la mesa N” 04 del juego referido, con un valor menor al permitido; Que con fecha 28 de agosto de 1997, HOTELES SHE- RATON DEL PERU S.A. interpone recurso de apelación contra la referida Resolución, reconociendo la infracción v manifestando que el incumplimiento se ha debido a un error involuntario de la Dealer encargada, quien errónea- mente sumo como 17 el valor de las cartas que tenía. cuando en realidad la suma daba 16; que dicho error debe ser considerado dentro del margen de riesgo al que se encuentra sujeta toda persona en especial dentro de la Actividad. y que en el caso presente no se causó perjuicio material salvo para el Casino: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 50”literal al del Reglamento de Casinos de Juegos, constituye in- fraccions~~nci«n:~l>lf~~l incumplimientode los Reglamentos de Juego; Que constituye una regla elemental del Black Jack que el o la Dealer se “plante” con 17 y pida cartas con 16 1 tanto es así que dicha regla debe aparecer impresa en el paño de las mesas dejuegoi, por lo que la infracción quedó verificada al no tomar la Dealer más cartas pese a tener un valor menor 3 17; Que asimismo, resulta inexacto afirmar que no se ha causado perjuicio a nadiesalvoal Casino. todavez que los premios pagados indebidamente a los clientes, disminu- yen la base imponible del impuesto a la explotación de los casinos de juego previsto en el Articulo 4”del Decreto Ley N‘ ‘58%: G < 1’ueas infracciones al Reglamento de Casinos de Juego se verifican de manera objetiva, no sancionándose la mtencionaiidad del agente. Que la Titular no ha logrado desvirtuar los fundamen- tos de la Resolucion recurrida: Que la sancion ha sido Impuesta proporcionalmente a la infracción cometida: