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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 1998 (05/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

Lima, lunes 5 de enero de 1998 vt, Pág. 156199 Se recuerda a los contribuyentes que de acuerdo al D.S. N” 177- 97-EF, publicado el 30 de diciembre de 1997, a partir del 01 de enero de 1998, el valor de la Unidad Impositiva (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, es de Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles (SI. 2,600.OO). Por lo tanto, para efectos de la presentación de los siguientes for- mularios, durante el ejercicio 1998 deben considerar los montos que a continuación se indican: FORMULARIO N” 501 -“COMUNICACION DE SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORIA”. El monto de los ingresos gra,vables con el Impuesto a la Renta por el ejercicio 1998 debe ser igual o inferior a 23,053.OO. FORMULARIO N” 507 -“COMUNICACION DE SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS DE LAS CONTRIBUCIONES AL FONAVI”. El monto promedio mensual de los ingresos brutos gravables con el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría no debe superar los s/. 1517.00.