Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 1998 (05/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MUJlCA Viceministro de Turismo. Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0029 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N" 116-9'7-MITINCVVMTINCI Luna. 29 de diciembre de 1997 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa GOLDEN GAMING S.A. contra la Resolucion N"O60WCNCJ: CONSIDERANDO Que mediante Resolucion N"060-97.CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 4 UIT a la empresa GOLDEN GAMING S.A.. titular del casino "La Hacienda", por haber incumplidoel Reglamentode BIack .Jack y haber empleado procedimientos irregulares, al haber permitido a un jugador terminar su juego conociendo anticipadamente el resultado final de Ia MORDAZA en una jugada ocurrida el 19 de MORDAZA del present.e ano; Que con fecha 30 de octubre de 1997, G O L D E N GAMING S.A. interpone recurso de apelacion contra la referida Resolucion. reconociendo la infraccion pero manifestando que no hubo intencion en ello ya que resultaria ilogico pensar que el Casino juega a perdedor cuando es este el unico que se perjudica con eI error cometido. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 50" literal ii, del Reglamento de Casinos de Juego, constituye infraccion sancionable el incumplimiento de los Reglamentos de
JLl0g0.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Vicemmistro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0030 RESOLUCIONMCEMINISTERIAL N" 11'7-97-MITINCVVMTINCI MORDAZA, 29 de diciembre de 1997 Visto el recurso de apelacion interpuesto por ESARCI S.R.LTDA., contra la Resolucion N" 068.97.CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion N" 068-97-CNC.1 se sanciono con una multa equivalente a 2 UIT a la empresa ESARCI S.R.LTDA. titular del casino "Maria Angola", por consentir operaciones ilicitas dentro de su establecimiento, al haberse entregado el dia 23 de setiembre de 1997 en su MORDAZA central, fichas por un valor equivalente a US$2,000.00 dolares americanos a un usuario que pago con una tarjeta de credito vencida, Que con fecha 28 de noviembre dr 1997 ESARCI S.R.LTDA. interpone recurso de apelacion contra la referida Resolucion, manifestando que la mfraccion se ha debido a un acto de negligencia de su ca,jera quien no se percato del vencimiento de la tarjeta, pero que este error fue subsanado al dia siguiente al ser detectado por su Departamento de Contabilidad y no ha causado perjuicio alguno, Que de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 30' literal d) y 44" literal jJ del Reglamento de Casinos de Juego, laTitular y su personal estan prohibidos de concrder prestamos y/o creditos a los usuarios; Que la Titular ha admitido no ser un establecimiento afiliado al sistema de la tarjeta de credito denominada AMERICAN EXPRESS; Que al haber aceptado una tarjeta de credito vencida y con la que no tenia contrato de afiliacion, se efectuo un operacion no permitida, toda vez que la entrega de fichas de juego realizada no tuvo un pago valido. Que las sanciones son impuestas con criterio objetivo, no sancionandose la intencionalidad del infractor: Que la Titular no ha logrado desvirtuar los fundamentos de la Resolucion recurrida; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad admmistrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan, De conformidad con los Articulos 30"d I. 44"jj, 5o"g 52" del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo N" Ol-95.ITINCI; SE RESUELVE:
Articulo l".- Declarar INFI.`NDADO el recurso de apelacioninterpuestoporlaernpresaESARCIS.R.LTI)A., contra la Resolucion N" 068.97.CNCJ, aumentandose la sancion al equivalente a 3 ITRES) IJlT. ArticuIo 2".- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en las condiciones establecidas en el Articulo 2 de la Resolucion recurrida Articulo 3".- Declarese agotada la vi:i admuustrativa en lo que MORDAZA sid o materia de apelacion.

Que el Articulo ll° del Reglamento del Juego de Blark J a c k aprobado mediante Directiva N° 04-96(:NCJ. claramente establece que solamente despues que la dralrr MORDAZA terminado el juego con cada u n o de losjugadores, descubrira su carta cubierta y finalizara su juego. por lo que la infraccion quedo verificada al permitirse a un jugador solicitar cartas y terminar su juego despues que la dealer habia mostrado su juego final, Que por otra parte resulta inexacto afirmar que con este MORDAZA de infracciones solo se perjudica al Casino. toda vez que los premios pagados indebidamente a los clientes, tlismmuven la base imponible del impuesto a la explotacion de los casinos de juego previsto en el Articulo 4" del
Decreto Ley N° 25X36.

Que las infracciones al Reglamento de Casinos de ,luego se verifican de manera objetiva. no sancionandose la intencionalidad del agente. Que la Titular no ha logrado desvirtuar los fundamentos de la Resolucion recurrida: Que siendo el Viceministro de Turismo Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. laautoridad administrativa competente en materia de Casinos de .Juego. es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan: De conformidad con el literal a) del Articulo 50" los Articulos 51". 52" y 53" del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo N" 01-95 ITINCI SE RESUELVE Articulo I".- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa GOLDEN GAMING S.A.. contra la Iiesoluc,on N" 060-97-CNCJ. Articulo 2".- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el monto y condiciones establecidas en el Articulo 2" de la Resolucio recurrida Articulo 3".- Declarese agotada la via administrativa e n lo q u e MORDAZA sido materia de apelacion

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, MORDAZA CALMET MORDAZA Vicemmistro de Turismo. Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0031

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