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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 1998 (05/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CALMET MUJlCA Viceministro de Turismo. Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0029 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N” 116-9’7-MITINCVVMTINCI Luna. 29 de diciembre de 1997Visto el recurso de apelación interpuesto por la empre- sa GOLDEN GAMING S.A. contra la Resolución N”O60- WCNCJ: CONSIDERANDO Que mediante Resolución N”060-97.CNCJ se san- ciono con una multa equivalente a 4 UIT a la empresa GOLDEN GAMING S.A.. titular del casino “La Ha- cienda”, por haber incumplidoel Reglamentode BIack .Jack y haber empleado procedimientos irregulares, al haber permitido a un jugador terminar su juego conociendo anticipadamente el resultado final de Ia Casa en una jugad a ocurrida el 19 de julio del presen- t.e ano; Que con fecha 30 de octubre de 1997 , GOLDE N GAMING S.A. interpone recurso de apelación contra la referida Resolución. reconociendo la infracción pero manifestando que no hubo intención en ello yaque resultaría ilógico pensar que el Casino juega aperdedor cuando es este el único que se perjudica con eI error cometido. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 50” literal ii, del Reglamento de Casinos de Juego, constituye infrac- ción sancionable el incumplimiento de los Reglamentos de JLl0g0. Que el Articulo ll° del Reglamento del Juego de Blark Jack aprobado mediante Directiva N° 04-96- (:NCJ. claramente establec e que solamente despues que la dralrr haya terminado el juego con cada uno de losjugadores, descubrirá su carta cubierta y finaliza- rá su juego. por lo que la infracción quedó verificada al permitirse a un jugador solicitar cartas y terminar su juego después que la dealer había mostrado su juego final, Que por otra parte resulta inexacto afirmar que con este tipo de infracciones sólo se perjudica al Casino. toda vez que los premios pagados indebidamente a los clientes, tlismmuven la base imponible del impuesto a la explota- ción de los casinos de juego previsto en el Artículo 4” del Decreto Ley N° 25X36. Que las infracciones al Reglamento de Casinos de ,luego se verifican de manera objetiva. no sancionandose la intencionalidad del agente. Que la Titular no ha lograd o desvirtuar los fundamen- tos de la Resolucion recurrida: Que siendo el Viceministro de Turismo Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. laautoridad administrativa competente en materia de Casinos de .Juego. es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan: De conformidad con el literal a) del Articulo 50” los Artículos 51”. 52” y 53” del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo N” 01-95 ITINCI SE RESUELVE Artículo I”.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa GOLDEN GAMING S.A.. contra la Iiesoluc,on N” 060-97-CNCJ. Articulo 2”.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el monto y condiciones establecidas en el Artículo 2” de la Resolució recurrida Artículo 3”.- Declarese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelaciónRegístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CALMET MUJICA Vicemmistro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0030 RESOLUCIONMCEMINISTERIAL N” 11’7-97-MITINCVVMTINCI Lima, 29 de diciembre de 1997Visto el recurso de apelación interpuesto por ESARCI S.R.LTDA., contra la Resolución N” 068.97.CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N” 068-97-CNC.1 se san- cionó con una multa equivalente a 2 UIT a la empresa ESARCI S.R.LTDA. titular del casino “María Ango- la”, por consentir operaciones ilícitas dentro de su establecimiento, al haberse entregado el día 2 3 de setiembre de 1997 en su caja central, fichas por un valor equivalente a US$2,000.00 dólares americanos a un usuario que pagó con una tarjeta de credito vencida, Que con fecha 28 de noviembre dr 1997 ESARCI S.R.LTDA. interpone recurso de apelación contra la refe- rida Resolución, manifestando que la mfracción se ha debido a un acto de negligencia de su ca,jera quien no se percató del vencimiento de la tarjeta, pero que este error fue subsanado al día siguiente al ser detectado por su Departamento de Contabilidad y no ha causad o perjuicio alguno, Que de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 30’ literal d) y 44” literal jJ del Reglamento de Casinos de Juego, laTitular y su personal están prohibidos de concr- der préstamos y/o créditos a los usuarios; Que la Titular ha admitido no ser un establecimiento afiliado al sistema de la tarjeta de crédito denominada AMERICAN EXPRESS; Que al haber aceptado una tarjeta de credito vencida y con la que no tenía contrato de afiliación, se efectuó un operación no permitida, toda vez que la entrega de fichasde juego realizada no tuvo un pago válido. Que las sanciones son impuestas con criterio objetivo, no sancionándose la intencionalidad del infractor: Que la Titular no ha logrado desvirtuar los fundamen- tos de la Resolución recurrida; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad admmistrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan, De conformidad con los Artículos 30”d I. 44”jj, 5o”g 52” del Reglamento de Casinos de Juego aprobado medianteDecreto Supremo N” Ol-95.ITINCI; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar INFI.‘NDADO el recurso de apelacióninterpuestoporlaernpresaESARCIS.R.LTI)A., contra la Resolución N” 068.97.CNCJ, aumentándose la sanción al equivalente a 3 ITRES) IJlT. ArtícuIo 2”.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en las condiciones establecidas en el Artículo 2 de la Resolución recurrida Artículo 3”.- Declárese agotada la vi:i admuustrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese v publíquese. DIEGO CALMET MUJICA, Vicemmistro de Turismo. Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0031