Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 1998 (05/01/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

Lima. lunes 5 de enero de 1998 sibilidad del recurso de reconsideracion interpuesto contralaResolucionN"051-97CNCJse haefectuadoonocon arreglo a Derecho; Que el Estado tiene la obligacion de cautelar el derecho de defensa de sus admmistrados; Que si bien el requisito establecido en el literal e> del Articulo 101" del Texto Unico constituye un requisito de admisibilidad, ello debe ser concordado con lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 23"del Reglament,o de la Ley de Simplificacion Administrativa aprobado por Decreto Supremo N" 070-89-PCM -aplicable por regular la actuacion de la Administracion frente a los administrados-, que establece que en ningun caso las insuticiencias que no hubiesen sido oportunamente advertidas por las entidades, podran constituir fundamento para la denegatoria de una solicitud o la obtencion de un derecho: Que consecuentemente el recurso interpuesto resulta fundado, toda vez que debio advertirsele previamente ala Recurrente de la omision en la que habia incurrido. con la finalidad de que pudiera subsanarla de acuerdo a ley; De conformidad con las normas MORDAZA citadas, la Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo. Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales aprobada por Decreto Ley N" 25831; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolucion N" 063-97.CNCJ. la misma que es declarada nula, debiendo la Comision Nacional de Casinos de Juego conceder a la empresa recurrente el recurso de reconsideracion contra la Resolucion N" 051-97.CNCJ, el mismo que se tramitara y resolvera de acuerdo a Ley. Registrese y comuniquese MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0026 RESOLUCIONVICEMINISTERL4L No 113-97-MITINCIMWTINCI Lima. 17 de diciembre de 1997 Visto el recurso de apelacion interpuesto por ESARCI S R.Ltda., contra la Resolucion N"065-97CNCJ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion N°065-97-CNCJ st: declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion N° 044-97-CNCJ que sanciono con una multa equivalente a 4 UIT a la empresa ESARCIS R.Ltda. titular del casino "Maria Angola", por no haber grabado con imagen y en forma ininterrumpida el juego que se realizoenla mesa de Black MORDAZA N° 03,desde las 01.17'31 hasta las 01.20'04 horas del dia 2 de junio de 1997, Que en su recursodeapelacion la Titular reconoceque el dia 2 de junio del presente ano se produjo una mterrupcion de la grabacion en su sistema de video. pero considera que dicha anomalia constituye un caso fortuito consistente en una MORDAZA tecnica que impidio que el "timer" de su equipo de grabacion continuara funcionando normalmente, y que diligentemente procedieron a informar de la situacion al Jefe de Turno quien inmediatamente ordeno detener el juego, agregando que adjuntaron a su recurso de reconsideracion un informe tecnico en e l que se concluye que el problema era imprevisible. Que tanto en el Articulo 41" del Reglamento de Casinos de Juego, como en el Articulo 1° de la Directiva N° 1895-CNCJ. y en el Contrato de Explotacion suscrito entre el VMTINCI y la Empresa recurrente. se establece a los casinos la obligacion de mantener operativo durante sus horas de funcionamiento un sistema grabando ininterrumpidamente con imagen y video el juego que se realiza en cada mesa, debiendo para ello contar con el personal idoneo y suficiente que opere el mencionado sistema asi como adquirir los implementos necesarios en cantidad y

c[ m

Pag. 156205

calidad, pues de lo contrario resulta de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 49" del Reglamento; Que de conformidad con el Articulo 1315" del Codigo Civil (no el 1395"citado en el recurso de apelacion), para ser eximente de responsabilidad en caso del incumplimientodeunaobligacion,elcasofortuitodebeconsistiren un evento extraordinario, imprevisible e irresistible; Que la interrupcion de la grabacion por fallas en el sistema de videos, no es un acontecimiento que pueda calificarse como fortuito, pues puede evitarse realizando un mantenimiento permanente y eficaz del equipo empleado, no desvirtuando el Informe Tecnico presentado' los fundamentos de la Resolucion recurrida; Que la infraccion cometida ha sido reconocida por la Recurrente, y ha quedado plenamente acreditada con el Actamencionada,sucartadedescargoyloexpuestoensu recurso impugnativo; Que sin embargo, de conformidad con el Articulo 53 del Reglamento o Casinos de Juego, las sanciones seran impuestas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta; Que siendo el Viceministro de Turismo. Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan en el presente caso; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo N" Ol-95ITINCI. el Decreto Supremo N" 014-96-ITINCI y el Decreto Ley N" 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por la empresa ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolucion N" 06597-CNCJ, reduciendose la sancion a 2 (DOS) UIT. Articulo 2".- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en las condiciones establecid as en el Articulo 2" de la Resolucion N" 044-97.CNCJ. Articulo3".-Declareseagotadalaviaadministrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese. comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0027 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N" 114-97-MITINCI#MTINCI MORDAZA, 29 de diciembre de 1997 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa GOLDEN GAMING S.A. contra la Resolucion N"06297-CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion N" 062-97-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 6 UIT a la empresa GOLDEN GAMING S.A., titular del casino "La Hacienda", por haber incumplido el Reglamento del Juego de Punto y Banca, al haber permitido el dia 27 de agosto del presente ano en una de las mesas de dicho juego, que un jugador apueste en dos posturas y por una cantidad superior al limite establecido; Que con fecha 4 de noviembre de 1997 GOLDEN GAMING S.A. interpone recurso de apelacion contra la referida Resolucion, manifestando no haber infringido ninguna MORDAZA pues el jugador de la postura No08 solo ha particlpadoendichapostura,yquesolosehapermitidola participacion de un jugador por MORDAZA del pano de la mesa, y una sola postura por jugador conforme al Reglamento,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.