Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 1998 (05/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

incumplimiento de una obligacion, el caso fortuito debe consistir en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible; Que la interrupcion de la grabacion producida en el caso de autos, no es un acontecimiento que pueda califacarse como fortuito, pues pudo haberse evitado si la Titular contase con algun sistema concentrador de energia que permita continuar con la grabacion aun despues de ocurrida una eventualidad como la descrita; Que la infraccion cometida ha sido reconoclda por la Recurrente, y ha quedado plenamente acreditada con el Acta N" 228 del 27 de junio del presente ano. su carta de descargo y lo expuesto en su recurso impugnativo; Que sin embargo. de conformidad con el Articulo 53 del Reglamento de Casinos de Juego, las sanciones deben s'er impuestas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, la autoridad administrativa competente en materia de casinos dejuego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan en el presente caso; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo W 02-94-JUS, el Reglamento de Casinos de Juego. aprobado por Decreto Supremo N" Ol-95ITINCI, el Decreto Supremo N" 014-96-ITINCI y el Decreto Ley N" 25831. Ley Organica del Ministerio de Industria. Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por la empresa GOLDEN GAMING S.A. contra la Resolucion N" 053-97CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, reduciendose la sancion al equivalente a 6 (SEIS) UIT. Articulo 2".- El importe de la tiulta impuesta debera ser abonado en las condiciones establecidas en el Articulo 2" de la Resolucion recurrida. ArticuIo3".-Declareseagotada laviaadministrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese. comuniquese y publiquese. MORDAZA CALMET MORDAZA Viceministro de Turismo. Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0024 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N-111-97-MITINCI/VMTINCI Lima. 17 de diciembre de 1997 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. contra la Resolucion N" 04597.CNCJ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion N"045-97-CNCJ se sanclono con una multa equivalente a 4 UIT a la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A.. titular del casino del mismo nombre, porque la Dealer encargada de operar la mesa N" 13 de Black MORDAZA, no "quemo" una carta queequivocadamente serepartio para si. entregandola en la siguiente jugada a un cliente, incumpliendo de esta manera el Reglamento del Juego de Black Jack; Que con fecha 28 de agosto de 1997, HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. interpone recurso de apelacion contra la referida Resolucion, reconociendo la infraccion, pero manifestando qLe el incumplimiento se ha debido a un error involuntario carente de mala mtenwjn de la Dealer encargada. quien al sacar una nueva carta cuando su juego ya estaba completo, no la puso en el pano pues pensaba que dicha carta no habia sido expuesta, y que dicho error debe ser considerado dentro del margen de riesgo al que se encuentra sujeta toda persona en especIaI dentro de la Actividad;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 50" literal .a) del Reglamento de Casinos de Juego, constituye infraccion sancionable el incumplimiento de los Reglamentos de Juego, Que constituye una regla del juego de Black MORDAZA que elolaDealerse"plante"con 17,yqueencasoserepartiera erroneamente una carta adicional para si. dicha carta debia ser "quemada", por lo que en el caso presente la infraccion quedo verificada al tomar la Dealer una carta mas cuando ya habia acumulado los 17 puntos, y no haberla"quemado"como dispone el reglamento del Juego referido, Que las Infracciones al Reglamento de Casinos de Juego se verifican de manera objetiva. no sancionandose la intencionalidad del agente, Que sin embargo de conformidad con el Articulo 53" del Reglamento de Casinos de Juego, las sanciones seran impuestas de acuerdo a la magnitud o gravedad de la falta; Que siendo el Viceministro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. la autoridad admmistrativa competente en materia de Casinos de Juego, es de su mjerencla adoptar las acciones de ley que correspondan: De conformidad con el literal a) del Articulo 50". los Articulos 51", 52" y 53" del Reglamento de Casinos de Juego aprobado mediante Decreto Supremo N" 01-95 ITINCI. SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A., contra la Resolucion N"045-97-CNCJ, reduciendose la sancion a 2 (DOS) UIT. Articulo 2O.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en las condiciones establecidas en el Articulo 2" de la Resolucion recurrida. Articulo 3".- Declarese agotada lavia administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA CALMET MORDAZA Vicemmlstro de Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0025 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N" 112-97-MITINCLWMTINCI MORDAZA, 17 de diciembre de 1997 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa ESARCI S.R.LTDA. contra la Resolucion N" 063-97CNCJ: CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion r;" 063-97-CNCJ se sanciono con una multa equivalente a 2 UIT a la empresa ESARCI S.R.Ltda. titular del casino "Maria Angola",.por haber mcumplido el Reglamento de Black MORDAZA, al no haber quemado una carta expuesta Indebidamente en la mesa NoO4 del referidoJuego el dia 23 de Jumo de 1994; Que con fecha 23 de setiembre de 1997, ESARCI S.R.Ltda. interpone recurso de reconsideracion contra la referida Resolucion. el cual es declarado inadmisible por habersidopresentadosinelrequisitoprevlstoenelliteral e 1 del Articulo 101" del Texto Unico de Normas Generales de Procedimientos Admmistratwos -en adelante Texto Unico-. esto es sin la firma de letrado; Que el 22 de octubre de 1997 la Titular Interpone recurso de apelacion contra la Resolucion N" 063-97CNCJ. solicitando se declara la nulidad de la misma, por no habersele concedido plazo alguno para la subsanacion correspondiente. y reiterando los fundamentos expuestos en su recurso de reconslderaclon. Que slendo laResolucion N"063-97-CNCJ materlader presente recurso Impugnativo, cl pronunciamiento debe rircunscrrbwse a establecer SI la declaracion de madml-

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