Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1998 (07/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Que, asimismo se adjunta el Expediente Tecnico correspondiente elaborado por la Direccion de Desarrollo Integral de la Municipalidad; Que,. la implementacion de tales trabajos se hace imprescmdible, en la medida que no solo servira ara el fin a que se contrae el primer Considerando x esta e Disposicion, sino para mejorar el Ornato de nuestro distrito; Que, corresponde aprobarse dicho Proyecto de Modulos de Seguridad y Paraderos a t.raves del respectivo Decreto; De conformidad con el Art. 47", Inc. 6) de la Ley No 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Proyecto para Ejecucion de Modulos de Seguridad Ciudadana y Paraderos en el Distrito; de acuerdo a las especificaciones consignadas en el Expediente Tecnico que consta de 15 folios - y que. debidamente rubricado, forma parte constitutiva de esta Disposicion. Articulo Segundo.- De acuerdo a la recomendacion de la Direccion de Servicios Comunales, encargar a la Direccion de Desarrollo Integral la invitacion a empresas privadas que deseen contribuir a la ejecucion de los trabajos referidos en este Decreto. Registrese, comuniquese y dese cuenta. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 9997

Lima. miercoles 7 de enero de 1998

Articulo Cuarto.- La Direccion de Servicios Comunales queda encargada del estricto cumplimiento de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y dese cuenta MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 0135

Disponen reabrir via publica del distrito al MORDAZA vehicular
CAPITAL ARQUEOLOGICA DE MORDAZA PRIMER DISTRITO TURISTICO Y ECOLOGICO DECRETO DE ALCALDIA N"076.97.ALWMDSPL

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN CONSIDERANDO: Que,, dentro del Plan de Reordenamiento Vehicular y Mantemmiento del Ornato de Lurin - Cercado, el Jr. Bolognesi debe ser reaperturado para el MORDAZA vehicular;. Que, es necesario dictar las correspondientes medidas que deberan cumplirse por quienes utilicen dicha via; De conformidad con el Art. 47", Inc. 6) de la Ley N 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Reaperturar el Jr. Bolognesi de Lurin - Cercado para el MORDAZA Vehicular. Articulo Segundo.- En el mencionado MORDAZA solo podran circular automoviles, camionetas y vehiculos menores. estando terminantemente prohibida la circulacion de camiones y similares de mayor tonelaje. Articulo Tercero.- Queda prohibido el estacionamiento de cualquier vehiculo en el Jr. Bolognesi, a partir de las 06.00 horas a las 22.00 horas. Articulo Cuarto.- Quienes infrinjan lo consignado en el Art. MORDAZA seran sancionados con una Multa no menor al 4% de la UIT; en caso de reiterancia, se duplicara dicha Multa, sin perjuicio del internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal-del que no podra retirarlo mientras no cancele la sancion y el derecho por guardiania. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion de Servicios Comunales el cumplimiento del presente Decreto; comunicandose a la autoridad policial local a fin de que se implemente conforme a lo dispuesto en el Art. 114", Incs. 1) y 3). Registrese, comuniquese y archivese MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 13539 ly

Establecen horario para descargo de mercaderias ylo productos de camiones y similares en la Antigua Panamericana Sur
CAPITAL ARQUEOLOGICA DE MORDAZA PRIMER DISTRITO TURISTICO Y ECOLOGICO DECRETO DE ALCALDIA N"O60.97.ALC/MDSPL San MORDAZA de Lurin, 1 de setiembre de 1997 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN CONSIDERANDO: Que, dentro del plan de reordenamiento MORDAZA en Lurin Cercado, es necesario dictar pautas que permitan no solo mejorare1 Ornato, sino salvaguardar la integridad fisica de las personas; Que, siendo asi - corresponde definirse la MORDAZA rigida para estacionamiento de camiones de carga o similares, en la Antigua Panamericana Sur; estableciendo -al mismo tiempo- el horario que deben utilizar estos para descargar sus productos ylo mercaderias; De conformidad con el Art. 47", Inc. 6) de la Ley N" 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Declarar MORDAZA rigida para estacionamiento de camiones y/o vehiculos pesados, la Antigua Panamericana Sur, a partir de la interseccion con el JSrnMPed+Ohasta la interseccion con la entrada a la Playa a Articulo Segundo.- Los camiones que transportan mercaderias y/o productos que deben descargar, lo haran obligatoriamente desde las 22.00 horas hasta las 07.00 horas dei dia siguiente. Articulo Tercero.- Los infractores seran sancionados de conformidad con las normas municipales aprobadas por esta Administracion.

Prohiben la instalacion de puestos de venta de bebidas y alimentos que no cuenten con autorizacion municipal en playas del distrito
CAPITAL ARQUEOLOGICA DE MORDAZA PRIMER DISTRITO TURISTICO Y ECOLOGICO DECRETO DE ALCALDIA N"O78.97~ALC/MDSPL San MORDAZA de Lurin, 15 de diciembre de 1997

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