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Pág. 156246 t@?t!tt(Ino (iLiI:d%hri:~ Lima. miércoles 7 de enero de 1998 Que, asimismo se adjunta el Expediente Técnico co- rrespondiente elaborado por la Dirección de Desarrollo Integral de la Municipalidad; Que,. la implementación de tales trabajos se hace imprescmdible, en la medida que no sólo servirá fin a que se contrae el primer Considerando e esta xara el Disposición, sino para mejorar el Ornato de nuestro distrito; Que, corresponde aprobarse dicho Proyecto de Módu- los de Seguridad y Paraderos a t.ravés del respectivo Decreto; - De conformidad con el Art. 47”, Inc. 6) de la Ley No 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Proyecto para Ejecu- ción de Módulos de Seguridad Ciudadana y Paraderos en el Distrito; de acuerdo a las especificaciones consignadas en el Expediente Técnico que consta de 15 folios - y que. debidamente rubricado, forma parte constitutiva de esta Disposición. Artículo Segundo.- De acuerdo a la recomendación de la Dirección de Servicios Comunales, encargar a la Dirección de Desarrollo Integral la invitación a empresas privadas que deseen contribuir a la ejecución de los trabajos referidos en este Decreto. Regístrese, comuníquese y dése cuenta. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 9997 Establecen horario para descargo de mercaderías ylo productos de camio- nes y similares en la Antigua Paname- ricana Sur CAPITAL ARQUEOLOGICA DE LIMA PRIMER DISTRITO TURISTICO Y ECOLOGICO DECRETO DE ALCALDIA N”O60.97.ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 1 de setiembre de 1997 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN CONSIDERANDO: Que, dentro del plan de reordenamiento urbano en Lurín Cercado, es necesario dictar pautas que permitan no sólo mejorare1 Ornato, sino salvaguardar la integridad fisica de las personas; Que, siendo así - corresponde definirse la zona rígida para estacionamiento de camiones de carga o similares, en la Antigua Panamericana Sur; estableciendo -al mismo tiempo- el horario que deben utilizar éstos para descargar sus productos ylo mercaderías; De conformidad con el Art. 47”, Inc. 6) de la Ley N” 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Declarar zona rígida para esta- cionamiento de camiones y/o vehículos pesados, la Anti- gua Panamericana Sur, a partir de la intersección con el JSrnMPed+Ohasta la intersección con la entrada a la Playa a Artículo Segundo.- Los camiones que transportan mercaderías y/o productos que deben descargar, lo harán obligatoriamente desde las 22.00 horas hasta las 07.00 horas dei día siguiente. Artículo Tercero.- Los infractores serán sancionados de conformidad con las normas municipales aprobadas por esta Administración.Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios Comu- nales queda encargada del estricto cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y dése cuenta OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 0135 Disponen reabrir vía pública del distri- to al tránsito vehicular CAPITAL ARQUEOLOGICA DE LIMA PRIMER DISTRITO TURISTICO Y ECOLOGICO DECRETO DE ALCALDIA N”076.97.ALWMDSPL EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN CONSIDERANDO:ly Que,, dentro del Plan de Reordenamiento Vehicular y Mantemmiento del Ornato de Lurín - Cercado, el Jr. Bolog- nesi debe ser reaperturado para el tránsito vehicular;. Que, es necesario dictar las correspondientes medidas que deberán cumplirse por quienes utilicen dicha vía; De conformidad con el Art. 47”, Inc. 6) de la Ley N 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Reaperturar el Jr. Bolognesi de Lurín - Cercado para el Tránsito Vehicular. Artículo Segundo.- En el mencionado jirón sólo podrán circular automóviles, camionetas y vehículos menores. estando terminantemente prohibida la circula- ción de camiones y similares de mayor tonelaje. Artículo Tercero.- Queda prohibido el estacio- namiento de cualquier vehículo en el Jr. Bolognesi, a partir de las 06.00 horas a las 22.00 horas. Artículo Cuarto.- Quienes infrinjan lo consignado en el Art. Segundo serán sancionados con una Multa no menor al 4% de la UIT; en caso de reiterancia, se duplicará dicha Multa, sin perjuicio del internamiento del vehículo en el Depósito Municipal-del que no podrá retirarlo mientras no cancele la sanción y el derecho por guardianía. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Comunales el cumplimiento del presente Decreto; comunicándose a la autoridad policial local a fin de que se implemente conforme a lo dispuesto en el Art. 114”, Incs. 1) y 3). Regístrese, comuníquese y archívese OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 13539 Prohíben la instalación de puestos de venta de bebidas y alimentos que no cuenten con autorización municipal en playas del distrito CAPITAL ARQUEOLOGICA DE LIMA PRIMER DISTRITO TURISTICO Y ECOLOGICO DECRETO DE ALCALDIA N”O78.97~ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 15 de diciembre de 1997