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-T viniendo la Ley N” 24657, Ley de Deslinde y TitulaciBn de las Comunidades Campesinas. Artículo !Z”.- Disponer que la dependencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Direcci6n Subregional Agraria 1 - Jaen realice el levanta- miento del plano definitivo del territorio de la Comunidad Campesina de Zapotal conforme a las normas de la Ley N” 24657, y gestione su inscripción en los Registros Públicos; remiti6ndose los actuados a la citada Dirección Subregional para los fines indicados. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 0374 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que declaró impro- cedente solicitud de inscripción y re- gistro de predio ubicado en provincia de Santiago de Chuto RESOLUCION MINISTERIAL l’P 0026-9%AG Lima, 13 de enero de 1998 VISTO: El recurso de revisión interpuesto por don Fernando Izaguirre Reyes contra la Resolución Directoral No 070-97- DRA-LA-LIB, de 22 de abril de 1997, expedida por la Direcci6n Regional Agraria de la Región La Libertad. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N0070-97-DRA-LA-LIB, la Dirección Regional Agraria de la Región La Libertad declaró improcedente el pedido formulado por don Fernan- do Izaguirre Reyes sobre inscripción y registro del predio denominado “Huaygorral” de 978 ha. ubicado en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuto, departa- mento de La Libertad, por cuanto no ejerce la posesión del citado predio; Que mediante escrito de 5 de mayo de 1997, don Fernando Izaguirre Reyes interpone recurso de revisión contra la precitada Resolución Directoral manifestando que no se han valorado adecuadamente los medios proba- torios ofrecidos; Que por Oficio N” 320-95-DRA-LL/PETT, de 19 de octubre de 1995, obrante a fojas 10, el Director Regio- nal Agrario de la Región La Libertad senala que el predio “Huaygorral” constituye un sector del predio rústico “Llaray” que fue afectado y expropiado en apli- cación del Decreto Ley N” 17716, para ser posterior- mente adjudicado por contrato de compraventa a la SAIS César Vallejo Ltda. N” 20, agregando que don Fernando Izaguirre Reyes no ha sido beneficiario de. . . ” .*-reforma agraria ni socio de la Clt¿Iaa JAla; Que igualmente mediante Informe N” 046-95-DRA-LL- AASCH/TA, de 13 de octubre de 1995, la Agencia Agraria Santiago de Chuto señala que el predio en cuestión es conducido por terceras personas y no por don Fernando Izaguirre Reyes, por lo que. tampoco le asiste el derecho para la adjudicación del bien;Que conforme se establece mediante Informe Legal N” 186-89-OL&JAL, de 16 de agosto de 1989, el predio materia del presente caso fue incorporado al dominio del Estado como resultado del procedimiento de declaración de ahando- no iniciado, a titulo personai, por don Santos Antonio Cisneros Enciso con fecha 23 de octubre de 1986; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura. dada por Decreto Ley N” 25902.Que asimismo,el informe técnico que contiene el proyec- to de adjudicación de fojas 01, senala que el predio es conducido por don Santos Antonio Cisneros Enciso y doña Juana Genoveva Colmenares de Navarro,, por lo que la adjudicación dispuesta en primera instancia se encuentra arreglada a derecho; Estando a lo dictaminado por la Oficma de Asesoría SE RESUELVE:Juridica y de conformidad con la Ley Orgánica del Mimste- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902;Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 0376 Declaran infundada apelación contra resglución sobre adjudicación de pre- dio ubicado en la provincia de Ica RESOLUCION MINISTERIAL No 0027-9%AG Lima, 13 de enero de 1998 VISTO: El recurso impugnativo interpuesto por la Cooperativa Agraria de Trabajadores Santa Margarita Ltda. N” 246. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” IOO-96-RLW-SAG- ICA, la Dirección Subregional Agraria de Ica aprobó el Proyecto de Adjudicación Individual del predio denomi- nado “Lote W-20”, ubicado en el distrito de Santiago. provincia y departamento de Ica, otorgando 11.60 ha., Unidad Catastral N” 15388, en favor de don Santos Anto- nio Cisneros Enciso y 2 ha., Unidad Catastral N” 15410, en favor de doña Juana Genoveva Colmenares de Navarro, respectivamente; Que por carecer de firma de abogado, la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores-Wari, me- diante Resolución Directoral Regional N” 0176-97-RLW- DRA-AYA/PE’IT de 28 de abril de 1997, declaró inadmisi- bles los recursos de apelación interpuestos por doña Juana Genoveva Colmenares de Navarro y don Pedro Félix García Siguas contra la precitada resolución, la que se confirma; Que argumentando haber tomado conocimiento del caso con la expedición de la acotada Resolución Directoral Regio- nal, don Rafael Ramírez Berrocal, Gerente General de la CAT Santa Margarita Ltda. N” 246, mediante escrito de 28 de agosto de 1997 interpone recurso de apelación, contra la Resolución Directoral N” 100.96-RLW-SAG-ICA, señalan- do ademas que don Santos Antonio Cisneros Enciso y doña Juana Genoveva Colmenares de Navarro en ningún mo- mento han conducido el predio “Lote W-20” en forma direc- ta, smo que más bien, en el caso de don Santos Antonio Cisneros Enciso, lo hizo en su condición de socio de la cooperativa durante el período 1964-1973; Que tratandose de cuestionamiento de fondo de la ma- teria controvertida, deba entenderse que el recurso impug- nativo interpuesto por la CAT Santa Margarita Ltda. N” 246 es contra la Resolución Directoral Regional N” 0176-97. RLW-DRA-AYA/PEl’T, que confirmó los alcances de la Resolución Directoral N” lOO-96-RLW-SAG-ICA expedida por la Dirección Subregional Agraria de Ica; Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de SE RESUELVE: revisión interpuesto por don Fernando Izaguirre Reyes j contra la Resolución Directoral N” 070-97-DRA-LA-LIB, j Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de de 22 de abril de 1997, expedida por la Dirección Regional iapelación interpuesto por la Cooperativa Agraria de Traba- Agraria de la Región La Libertad, la que se confirma, por Ijadores Santa Margarita Ltda. N” 246 contra la Resolución carecer de derecho para ser adjudicatario del predio :Directoral Regional N” 0176-97-RLW-DRA-AYAPETT, de “Huaygorral” del distrito de Quiruvilca! provincia de ; 28 de abril de 1997, expedida por la Dirección Regional Santiago de Chuto, departamento de La Libertad; devol- / Agraria de la Región Los Libertadores-Wari, la que se vi6ndose el expediente a la citada Dirección Regional i confirma por estar acreditado el mejor derecho a la adjudi- Agraria para su archivamiento /cación de don Santos Antonio Cisneros Enciso y dona Juana