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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 1998 (15/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Lima, jueves 15 de enero de 1998 el- Pág. 156449 Genoveva Colmenares de Navarro; devolvi6ndose el expe- diente a la Dirección Subregional Agraria de Ica. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 6376 Declaran caduco procedimiento de res- cisión de contrato de compraventa de predio rústico ubicado en la provincia de La Convención RESOLUCION MINISTERIAL IV 9029-9%AG Lima, 13 de enero de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don Alí Espinoza Soria contra las Resoluciones Directorales NOs. 0257-89- DUAD-XX-C y 0062-95-DRA-RI, de fechas 16 de agosto åe 1989 y 8 de marso de 1995, respectivamente. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 0257-89-DUAD- XX-C, la ex Unidad Agraria Departamental XX-Cusco declaró que existían causales de rescisión del Contrato de Compraventa N” 1523-69 de fecha 25 de marzo de 1969, referido a la Parcela N” 3 denominada “San José de Bayona”, integrante del predio rústico “Huadquiña”, con un brea de 22 ha. 500 m2, ubicada en el distrito de Santa Teresa, provincia de La Convención, departa- menta del Cusco, otorgado por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural en favor de don Alí Espinosa Soria, por haber transferido a terceros varias fracciones de dicho predio, disponiéndose solici- tara la citada ex Dirección General la rescisión total del referido contrato; Que aun cuando no fue apelada la precitada resolu- ción, la Dirección Regional Agraria de la Región Inka mediante Resolución Directoral N” 0062-95DRA-RI, la confirmó y declaró rescindido totalmente el Contrato de Compraventa N” 1523-69, declarando igua1ment.e nulo el Título de Propiedad N” C10904-73-DL.1997’7, otorgado por la ex Dirección General de Reforma Agra- ria y Asentamiento Rural en favor de don Alí Espinoza Soria, dejando a salvo el derecho de don Fructuoso Munares Chipana y otros para lograr la titulación de los terrenos previo el cumplimiento de los requisitos de Ley; Que en los términos que contiene su escrito de fecha 4 d,e enero de 1996, don Alí Espinoza Soria solicita la nulidad de las acotadas Resoluciones Directorales por cuanto el Estado debe otorgar seguridad jurídica sobre la tenencia y propie- dad de las tierras conforme establece el inciso a) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 653; Que la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo N” 653. derogó el Texto Unico Concordado del Decreto Ley N” 17716 estable- ciendo que el Estado otorga seguridad jurídica sobre la tenencia y propiedad de las tierras rústicas, y que los derechos reales sobre ellas se rigen por el Código Civil y las disposiciones contenidas en esa ley, donde no se consigna norma alguna relativa a rescindir n resolver contratos de adjudicación otorgados en virtud del proceso de Reforma Agraria; Que en consecuencia, a partir de la vigencia del acotado Decreto Legislativo, vale decir 1 de setiembre de 1991, resulta jurídicamente imposible continuar con el procedi- miento de rescisión de contrato, de ahí que la Resolución Directoral N” 062-95-DRA-RI, incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo N” 0294-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902;SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar nula e insubsistente la Resolu- ci6n Directoral N” 0062-95-DRA-RI, de 8 de marzo de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Inka. Artículo 2”.- Declarar caduco el procedimiento de res- cisión del Contrato de Compraventa N” 1523-69, de 25 de marzo de 1969, otorgado a favor de don Alí Espinnza Soria, por cuanto el Estado otorga seguridad jurídica sobre la tenencia y propiedad de las cierras rústicas, dejándose a salvo el derecho de don Fructuoso Munares Chipana y otros para hacerlo valer con arreglo a ley; devolviéndose el expediente a la cit.ada Direcc:órr Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 0377 Declaran nulas diversas resoluciones que incorporaron al dominio del Esta- do y adjudicaron predios ubicados en la provincia de Camaná RESOLUCION MINISTERIAL N” 002%98-AG Lima, 13 de enero de 199 i VISTA: La solicitud de nulidad ii.terpuesta por do11 Frsncisco Adalberto Llamosas Moscoso contra las Re:inluci«nes Di- rectorales Nas. 1220-95-MAG-DRAA-OAL, 1221-93.MAG- DRAA-OAL, 1222-95-MAG-DRAAOAL y 1223.95MAG- DRAA-OAL, del 29 de diciembre de 1995. expedidas por la Direcci6n Regional Agraria de la Región Arequipa. CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Directorales N”s. 1220-95MAG- DRAA-OAL, 1221-95-MAG-DRAA-OAL, 1222.95MAG- DRAA-OAL y 1223-95.MAG-DRAA-OAl+ la Dirección Re- gional Agraria de la Región Arequipa incnrpor6 al dominio del Estado los predios “Monte Río-2” de 900 m2, “Palma” de 2,700 m2, “Potrero” de 1.40 ha. y “Monte Río 1” de 6,800 m2 respectivamente, ubicados en el distrito de Mariscal Cáce- res, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; adjudicándolas a título oneroso a don Luis Fernando Lla- mosas Moscosn y ordenando ib1 otorgamiento de los rorres- pondientes títulos de propiedad; Que mediante escrito de 6 de enero de 1997, don Fran- cisco Adalberto Llamosas Moscoso solicita la nulidad de las precitadas resoluciones, manifestando ser copropietario de los referidos predios conjuntamente con su hermano Luis Fernando Llamosas Moscoso los mismos que fueron here- dados de sus padres, don Agustín Francisco Llamnsas Cruz y doña Rosa María Mnscoso Qarcia. Que en el presente proceso no está demostrado que los referidos predios hayan sido incorporados al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad carece el Estado de facultad para otorgar título alguno sobre esos inmuebles! existiendo más bien fundada presunción de que sea propiedad de ios herederos de don Agustín Francisco Llamnsas Cruz y doña Rosa María Mnscosn García, según se aprecia de la propia manifesta- ción de Luis Fernando Llamosas Moscoso, quien en ei testimonio de compraventa dc 1 predio Monte Río, obrante a fojas 75 y siguientes. señala que el referido inmueble lo heredó de sus señores padres, Que asimismo, la condición de tierras enazas atribuida a los predios “Monte Río-2”: “Palma”. “Potrero” y “Montes Río 1” como medio para justificar la incorporación al domi- nio del Estado. está desvirtuada por la propia parte consi- derativa de las resoluciones cuestionadas. que establece que se encuentran con cultivos de pan llevar, Queenconsecuencia,lasresolucionesirn~~ugriad:lo.Pstan incursas en causal de nulida I prevista cn el ?:ic:.:o h) del Artículo 43”del Texto Unico Ordenado de !a TX’; il :iY !rmas