Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1998 (15/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 15 de enero de 1998 MORDAZA MORDAZA de Navarro; devolvi6ndose el expediente a la Direccion Subregional Agraria de Ica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura
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SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar nula e insubsistente la Resoluci6n Directoral N" 0062-95-DRA-RI, de 8 de marzo de 1995, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Inka. Articulo 2".- Declarar caduco el procedimiento de rescision del Contrato de Compraventa N" 1523-69, de 25 de marzo de 1969, otorgado a favor de don MORDAZA Espinnza MORDAZA, por cuanto el Estado otorga seguridad juridica sobre la tenencia y propiedad de las cierras rusticas, dejandose a salvo el derecho de don MORDAZA Munares MORDAZA y otros para hacerlo MORDAZA con arreglo a ley; devolviendose el expediente a la cit.ada Direcc:orr Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura
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Declaran caduco procedimiento de rescision de contrato de compraventa de predio MORDAZA ubicado en la provincia de La Convencion
RESOLUCION MINISTERIAL IV 9029-9%AG MORDAZA, 13 de enero de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las Resoluciones Directorales NOs. 0257-89DUAD-XX-C y 0062-95-DRA-RI, de fechas 16 de agosto ae 1989 y 8 de marso de 1995, respectivamente. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 0257-89-DUADXX-C, la ex Unidad Agraria Departamental XX-Cusco declaro que existian causales de rescision del Contrato de Compraventa N" 1523-69 de fecha 25 de marzo de 1969, referido a la Parcela N" 3 denominada "San MORDAZA de Bayona", integrante del predio MORDAZA "Huadquina", con un MORDAZA de 22 ha. 500 m2, ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamenta del MORDAZA, otorgado por la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural en favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber transferido a terceros varias fracciones de dicho predio, disponiendose solicitara la citada ex Direccion General la rescision total del referido contrato; Que aun cuando no fue apelada la precitada resolucion, la Direccion Regional Agraria de la Region Inka mediante Resolucion Directoral N" 0062-95DRA-RI, la confirmo y declaro rescindido totalmente el Contrato de Compraventa N" 1523-69, declarando igua1ment.e nulo el Titulo de Propiedad N" C10904-73-DL.1997'7, otorgado por la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural en favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejando a salvo el derecho de don MORDAZA Munares MORDAZA y otros para lograr la titulacion de los terrenos previo el cumplimiento de los requisitos de Ley; Que en los terminos que contiene su escrito de fecha 4 d,e enero de 1996, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad de las acotadas Resoluciones Directorales por cuanto el Estado debe otorgar seguridad juridica sobre la tenencia y propiedad de las tierras conforme establece el inciso a) del Articulo 2" del Decreto Legislativo N" 653; Que la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo N" 653. derogo el Texto Unico Concordado del Decreto Ley N" 17716 estableciendo que el Estado otorga seguridad juridica sobre la tenencia y propiedad de las tierras rusticas, y que los derechos reales sobre ellas se rigen por el Codigo Civil y las disposiciones contenidas en esa ley, donde no se consigna MORDAZA alguna relativa a rescindir n resolver contratos de adjudicacion otorgados en virtud del MORDAZA de Reforma Agraria; Que en consecuencia, a partir de la vigencia del acotado Decreto Legislativo, vale decir 1 de setiembre de 1991, resulta juridicamente imposible continuar con el procedimiento de rescision de contrato, de ahi que la Resolucion Directoral N" 062-95-DRA-RI, incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 0294-JUS; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902;

Declaran nulas diversas resoluciones que incorporaron al dominio del Estado y adjudicaron predios ubicados en la provincia de Camana
RESOLUCION MINISTERIAL N" 002%98-AG MORDAZA, 13 de enero de 199 i VISTA: La solicitud de nulidad ii.terpuesta por do11 Frsncisco MORDAZA Llamosas MORDAZA contra las Re:inluci«nes Directorales Nas. 1220-95-MAG-DRAA-OAL, 1221-93.MAGDRAA-OAL, 1222-95-MAG-DRAAOAL y 1223.95MAGDRAA-OAL, del 29 de diciembre de 1995. expedidas por la Direcci6n Regional Agraria de la Region Arequipa. CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Directorales N"s. 1220-95MAGDRAA-OAL, 1221-95-MAG-DRAA-OAL, 1222.95MAGDRAA-OAL y 1223-95.MAG-DRAA-OAl+ la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA incnrpor6 al dominio del Estado los predios "Monte Rio-2" de 900 m2, "Palma" de 2,700 m2, "Potrero" de 1.40 ha. y "Monte Rio 1" de 6,800 m2 respectivamente, ubicados en el distrito de Mariscal MORDAZA, provincia de Camana, departamento de Arequipa; adjudicandolas a titulo oneroso a don MORDAZA MORDAZA Llamosas Moscosn y ordenando ib1 otorgamiento de los rorrespondientes titulos de propiedad; Que mediante escrito de 6 de enero de 1997, don MORDAZA MORDAZA Llamosas MORDAZA solicita la nulidad de las precitadas resoluciones, manifestando ser copropietario de los referidos predios conjuntamente con su hermano MORDAZA MORDAZA Llamosas MORDAZA los mismos que fueron heredados de sus padres, don MORDAZA MORDAZA Llamnsas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mnscoso Qarcia. Que en el presente MORDAZA no esta demostrado que los referidos predios hayan sido incorporados al patrimonio del Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre disponibilidad carece el Estado de facultad para otorgar titulo alguno sobre esos inmuebles! existiendo mas bien fundada presuncion de que sea propiedad de ios herederos de don MORDAZA MORDAZA Llamnsas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mnscosn MORDAZA, segun se aprecia de la propia manifestacion de MORDAZA MORDAZA Llamosas MORDAZA, quien en ei testimonio de compraventa dc 1 predio Monte Rio, obrante a fojas 75 y siguientes. senala que el referido inmueble lo heredo de sus senores padres, Que asimismo, la condicion de tierras enazas atribuida a los predios "Monte Rio-2": "Palma". "Potrero" y "Montes Rio 1" como medio para justificar la incorporacion al dominio del Estado. esta desvirtuada por la propia parte considerativa de las resoluciones cuestionadas. que establece que se encuentran con cultivos de pan llevar, Queenconsecuencia,lasresolucionesirn~~ugriad:lo.Pstan incursas en causal de nulida I prevista cn el ?:ic:.:o h) del Articulo 43"del Texto Unico Ordenado de !a TX'; il :iY !rmas

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