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Lima, jueves 15 de enero de 1998 am Pii& 156457 Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO OQUENDO PORTILLO Intendente de Normas y Fiscalización (e) 0386 Sancionan con amonestación a diver- sas empresas prestadoras de servi- cios de saneamiento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No 17-98-S~ASS Lima, 9 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9” inciso g) y 10” de la Ley N” 26284 y el Decreto Supremo Nn 024-94-PRES, respectivamente, la Superintendencia Na- cional de Servicios de Saneamiento - SUNASS es el órgano regulador en la prestación de los servicios de saneamiento en el ambito nacional, que sanciona las infracciones en que incurran las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento; Que, la Tercera de las Disposiciones Complementa- rias. Transitorias v Finales de la Lev N” 26338. Lev General de Servici;os de Saneamiento, reglamentad’a por la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N” 09-95-PRES y el Artículo 2” del Decreto Supremo N” 015-96-PRES, estableció a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios la obligación de adecuar sus Estatutos Sociales y dispositivos internos a lo estipulado en la Ley N” 26338 y el Decreto Supremo N” 09-95-PRES, en el plazo de 16 meses y 3 días que venció el 31 de diciembre de 1996; Que, con el Oficio N” 076-96-SEDACHIMBOTE-PD de fecha 22 de agosto de 1996, la empresa “Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casma y Huarmey - SEDACHIMBOTE”alcanzaparalarevisiónyasesoríadela Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, el Proyecto de Modificación del Estatuto Social conforme a lo estipulado por la legislación de servicios de saneamiento vigente; Que, mediante el Oficio N” 1133-96-PRES-WI-SUNAS de fecha 2 de setiembre de 1996, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS atiende lo indicado en el considerando precedente, formulando obser- vaciones al texto del proyecto, así como las respectivas recomendaciones para que sean subsanadas; Que, con posterioridad y sucesivamente, la empresa “Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casma y Huarmey - SEDACHIMBOTE”, remitió para l,a revisión y asesoría de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS el Proyecto de Modifi - cación del Estatuto conforme ala legislación de servicios d’e saneamiento, solicitudes que siendo formuladas por los Oficios N” 153-96-SEDACHIMBOTE-PD del 19 de diciem- bre de 1996 y N” 008-97-SEDACHIMBOTE-PD del 21 de enero de 1997, son atendidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASSS median- te los Oficios N”058-97/PRESM+lI/SUNASS de fecha 17 de enero de 1997 y N” 157-97/PRESAMI/SUNASS de fecha 30 de enero de 1997, respectivamente; Que, habiendo cumplido la Supermtendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SIJNASS con su función de asesoria, la culminación del proceso de adecuación de la empresa de “Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casma y Huarmey - SEDACHIMBOTE” quedó su- jeta ala previa aprobación por parte de su Junta Empresa- rialdelaModificacióndelEstatutoSocialyalcumplimiento de los actos que establece la legislación para su elevación a escritura pública y respectiva inscripción registral; Que, no obstante ello, mediante los Oficios NOs. 223-97/ PRES-VMI-SUNASSdellOdefebrero.388-97-PRES-VMI- SUNASS del 3 de marzo, 1222-97SUNASS del 23 de julio, 1682-97-SUNASSdell4 de octubre y 1810-97SUNASS del 5 de noviembre, cursados durante el año próximo pasado, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS requirió a la empresa “Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casma y Huarmey - SEDA- CHIMBOTE” la conclusión del proceso de adecuación juri- dica, de acuerdo a lo estipulado por la Tercera de lasDisposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la LeyN”26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, reglamentada por la Segunda Disposición Transitoria del DecretoSupremoN009-95-PRESye1Artícu1o2”de1Decreto Supremo N” 015-96-PRES; Que, por el Oficio N” 2056-97SUNASS de fecha 5 de diciembre de 1997, la Superintendencia Nacional de Servi- cios de Saneamiento - SUNASS otorgó a la empresa “Servi- cios de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casma y Huarmey - SEDACHIMBOTE” el plazo de cinco (51 días hábiles, contados a partir de recibido el requerimiento, para que cumpla con alcanzar copia legalizada del Acta de Junta Empresarial en la que conste la aprobación del Estatuto Social conforme ala legislación de servicios de saneamien- to, bajo apercibimiento de procederse a la aplicación de la Resolución Ministerial N” 375-97-PRES; Que, mediante el Oficio GEGE N” 381-97 del 18 de diciembre de 1997, la empresa “Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casma y Huarmey - SEDACHIM- BOTE” manifiesta que la Gerencia no cuenta con la copia legalizada del Acta de la Junta Empresarial en la que conste la aprobación del Estatuto Social; Que, de acuerdo al considerando precedente la empresa “Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casmay Huarmey - SEDACHIMBOTE” ha incumplido con entregar a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento la documentacrón solicitada, evidenciando con ello que no ha culminado con el proceso de adecuación establecido por la legislación de servicios de saneamiento y por tanto, ser renuente para adecuarse al marco legal; Que, de conformidad con los Artículos 1” inciso bl y 2” de la Resolución Ministerial N” 37597-PRES, constituye in- fracción que amerita ser sancionada con amonestación escrita, la renuencia a la adecuación al marco legal, que implica operar con el reconocimiento de la SUNASS sin haberse aprobado y puesto en vigencia el Estatuto Social que contemple las disposiciones de la Ley N” 26338 y su Reglamento y las emanadas de la Superintendencia Nacio- nal de Servicios de Saneamiento - SUNASS; En uso de las facultades conferidas por la Ley IV26284 y el Decreto Supremo N” 024-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo lo.-Amonestar a la empresa “Servicios de Agua Potable y Alcantariilado de Santa, Casma y Huarmey - SEDACHIMBOTE”? por ser renuente a adecuarse al marco legal, que implica operar con el reconocimiento de la SUNASS sin haberse aprobado y puesto en vigencia el Estatuto Social que contemple las disposiciones de la Ley N” 26338 y su Reglamento y las emanadas de la Superintendencia Nacional de Servi- cios de Saneamiento - SUNASS. Artículo 2”.- Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo, la notifacación de la pre- sente Resolución a la empresa “Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Santa, Casma y Huarmey - SEDACHIM- BOTE”, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el diario donde se publiquen los avisos judiciales de Chimbote Regístrese, comuníquese 1 publíquese. LIDIA OBLITAS CHAVEZ Superintendente 0388 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA IV’ 23-98-SUNASS Lima, 12 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9” inciso g) y 10” de la Ley N” 26284 y el Decreto Supremo N 024-94-PRES, respectivamente, la Superintendencia Na- cional de Servicios de Saneamiento - SUNASS es el órgano regulador en la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito nacional, que sanciona las infracciones en que incurran las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento; Que, la Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley N” 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, reglamentada por la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N” 09-95