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Pág. 156516 a mma ~~firlW:M~ Lima, sábado 17 de enero de 1998 A+XI$I 215” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema WnmPero Bdel Sistema de Seguros y Orgánica de la Supennten enc,a de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215” de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que Podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una soa vez y por un máximo de seis (6) meses; iiQue, en el syu .ndo párrafo del referido artículo se recisa que vencr o dicho aya efectuado, el Banco8 lazo, sin que la enajenación se udamericano deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costi en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institucio- nes Financieras “B” mediante Informe N”ASIF”I3”-179-OT/ 97 ya lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; YSEn uso de las atribuciones conferidas por la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo lo.- Prorrogar se refiere el Artículo 215” e la Ley General iror seis (6) meses el plazo a que i-fara que e1 Banco Sudamericano proceda a la enajenación e los blenes sefialadoa en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2”.- Vencido el plazo de prórro a otorgado al Banco Sudamericano S.A., dicha empresa de %erá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituirse la correspon- diente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO No 1 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA. (Artículo 215” de la Ley N” 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros). l#i§emK4oNY FEMA aEvu.cfl EN usms F+loRwxA DE WOOESIEW UWACQN AWUUCACK)N (En Nufxu 9dml TENENCIA Mmti vkws 301196 109295415 30598 lderdnti Lòms 30.696 148104.54 30 12.97 Lunwbb Av.Recnvanm103- 34 9.96 229542.66 30 3.99 01 402y404-Hiralbres Inmusble JrIndependencml%. 30 497 1099793.27 301098 Fmrmo TOTAL 15803M.92 0466 Aprueban el Reglamento de Cuentas Corrientes RESOLUCION SBS N” 089-98 Lima, 15 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de diciembre de 1996, entró en vigencia la Ley General de Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702, en adelante Ley General; Que, es necesario emitir disposiciones que regulen las cuentas corrientes de acuerdo a los requerimientos de la Ley General; Que, de acuerdo al Artículo 228”de la Ley General, esta Superintendencia debe establecer los términos para que las empresas del sistema financiero cierren las cuentas co- rrientes de quienes registren el rechazo de cheques por falta de fondos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones contenidas en los incisos 7) y 9) del Artículo 349” de la Ley General. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Cuen- tas Corrientes que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Circular N” B- 1750-86 del 1 de setiembre de 1986. La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES CAPITULO 1 APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES l.- NATURALEZA DE CUENTAS CORRIENTES Las cuentas corrientes deben ser nominativas. Las empresas del sistema financiero autorizadas a recibir depó- sitos a la vista, en adelante las empresas, no pueden abrir cuentas anónimas, ni con nombres ficticios, inexactos o exclusivamente con códigos. 2..REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES Las personas que deseen abrir una cuenta corriente en las empresas deben cumplir los siguientes requisitos: 2.1 Cuando se trate de personas naturales: 2.1.1 Copia del documento de identidad oficial. La copia deberá ser confrontada con el original de dicho documento; 2.1.2 Referencia de dos (2) personas naturales o jurí- dicas a satisfacción de la empresa sobre la ido- neidad moral Y económica del solicitante. Se podrá prescindir de la exigencia de este requisito cuando el solicitante, a juicio de la empresa y bajo su responsabilidad, reúna dichas condicio- nes; 2.1.3 Documento que, a criterio de la empresa, acredi- te un nivel de ingresos suficiente para mantener una cuenta corriente; y, 2.1.4 Tener domicilio perfectamente individualizado y determinado en el país. 2.2 Cuando se trat.e de personas jurídicas: 2.2.1 Documentos que acrediten la constitución e ins- cripción en los Registros Públicos; 2.2.2 Referencia de dos (2) personas naturales o jurí- dicas a satisfacción de la empresa sobre la ido- neidad moral y económica del solicitante y de su representante autorizado para operar cuentas corrientes. Se podrá prescindir de la exigencia de este requisito cuando éstos. ajuicio de la empre- sa y bajo su responsabihdad, reúnan dichas condiciones; 2.2.3 Documento que, a criterio de la empresa, acredite un nivel de ingresos de la persona juridica sufi- ciente para mantener una cuenta corriente; 2.2.4 Copiacertificadadel poder de sus representantes autorizados para operar con cuentas corrientes, donde se incluya sus facultades;