Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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MORDAZA, sabado 17 de enero de 1998

A+XI$I 215" de la Ley N" 26702, Ley General del Sistema del Sistema de Seguros y Organica de la WnmPero enc,a de Banca y Seguros; Supennten B CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215" de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que odra ser prorrogado por esta Superintendencia por una so Pa vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el syu ndo parrafo del referido articulo se . 8 recisa que vencr o dicho MORDAZA, sin que la enajenacion se ii aya efectuado, el Banco udamericano debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costi en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "B" mediante Informe N"ASIF"I3"-179-OT/ 97 ya lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; YS En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N" 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo lo.- Prorrogar or seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215"ir la Ley General e Banco Sudamericano proceda a la enajenacioni-fara que e1 e los blenes sefialadoa en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2".- Vencido el plazo de prorro a otorgado al %era proceder Banco Sudamericano S.A., dicha empresa de conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215" de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO No 1 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA. (Articulo 215" de la Ley N" 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros).
l#i§emK4oNY WOOESIEW UWACQN Mmti vkws lderdnti Loms Lunwbb Av.Recnvanm10301 402y404-Hiralbres Inmusble JrIndependencml%. Fmrmo TOTAL 0466 FEMA aE AWUUCACK)N 301196 30.696 34 9.96 30 497 vu.cfl EN usms F+loRwxA DE (En Nufxu 9dml TENENCIA 109295415 148104.54 229542.66 1099793.27 15803M.92 30598 30 12.97 30 3.99 301098

ma de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N" 26702, en adelante Ley General; Que, es necesario emitir disposiciones que regulen las cuentas corrientes de acuerdo a los requerimientos de la Ley General; Que, de acuerdo al Articulo 228"de la Ley General, esta Superintendencia debe establecer los terminos para que las empresas del sistema financiero cierren las cuentas corrientes de quienes registren el rechazo de cheques por falta de fondos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones contenidas en los incisos 7) y 9) del Articulo 349" de la Ley General. RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Cuentas Corrientes que es parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Circular N" B1750-86 del 1 de setiembre de 1986. La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES CAPITULO 1 APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES l.- NATURALEZA DE CUENTAS CORRIENTES Las cuentas corrientes deben ser nominativas. Las empresas del sistema financiero autorizadas a recibir depositos a la vista, en adelante las empresas, no pueden abrir cuentas anonimas, ni con nombres ficticios, inexactos o exclusivamente con codigos. 2..REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES Las personas que deseen abrir una cuenta corriente en las empresas deben cumplir los siguientes requisitos: 2.1 Cuando se trate de personas naturales:

2.1.1 MORDAZA del documento de identidad oficial. La MORDAZA debera ser confrontada con el original de dicho documento; 2.1.2 Referencia de dos (2) personas naturales o juridicas a satisfaccion de la empresa sobre la idoneidad moral Y economica del solicitante. Se podra prescindir de la exigencia de este requisito cuando el solicitante, a juicio de la empresa y bajo su responsabilidad, reuna dichas condiciones; 2.1.3 Documento que, a criterio de la empresa, acredite un nivel de ingresos suficiente para mantener una cuenta corriente; y, 2.1.4 Tener domicilio perfectamente individualizado y determinado en el pais. 2.2 Cuando se trat.e de personas juridicas:

Aprueban el Reglamento de Cuentas Corrientes
RESOLUCION SBS N" 089-98 MORDAZA, 15 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de diciembre de 1996, entro en vigencia la Ley General de Sistema Financiero y del Siste-

2.2.1 Documentos que acrediten la constitucion e inscripcion en los Registros Publicos; 2.2.2 Referencia de dos (2) personas naturales o juridicas a satisfaccion de la empresa sobre la idoneidad moral y economica del solicitante y de su representante autorizado para operar cuentas corrientes. Se podra prescindir de la exigencia de este requisito cuando estos. ajuicio de la empresa y bajo su responsabihdad, reunan dichas condiciones; 2.2.3 Documento que, a criterio de la empresa, acredite un nivel de ingresos de la persona juridica suficiente para mantener una cuenta corriente; 2.2.4 Copiacertificadadel poder de sus representantes autorizados para operar con cuentas corrientes, donde se incluya sus facultades;

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