Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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La entrega de informacion a OSIPTEL o a los operadores referidos en este articulo, no constituye cesion de derechos ni autorizacion de uso para fines distintos a los que originaron la entrega.
CAPITULO II DE LOS ASPECTOS COMUNES A TODO MORDAZA DE INTERCONEXION SUBCAPITULO 1 DE LAS REGLAS ECONOMICAS Articulo 13".- Para los efectos del resente Reglamento, se entiende que los terminos "Cargos cfe Acceso" y "Cargo de Interconexion", son sinonimos. Los operadores de redes o servicios interconectados, se pagaran entre si cargos de acceso, en relacion a las instalaciones, que acuerden brindarse para la interconexion. Tales cargos seran aprobados por el OSIPTEL y seran iguales a la suma de: (il los costos de interconexion, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio local, y (iii) un margen de utilidad razonable. Articulo 14": Para los fines del presente Reglamento, se entiende que son costos de interconexion los incurridos en brindar la instalacion para la interconexion y que son directamente atribuibles a la misma. El costo de la interconexion para cada instalacion se define como la diferencia en los costos totales que incluyen la instalacion determinada y los costos totales que excluyen dicha instalacion, dividida por la ca acidad de la instalacion. Para el calculo de los costos e mterconexion, debera 8, considerarse: (i) el uso de las tecnologias mas eficientes disponibles en el MORDAZA en el momento de efectuar el calculo de dichos costos;
MORDAZA, sabado 17 de enero de 1998

El operador del servicio portador tiene derecho a percibir los cargos respectivos, que seran definidos en el contrato o mandato correspondientes. Articulo 21".- Son modalidades de cargos de acceso, las siguientes: a) Por tiempo de ocupacion de las comunicaciones debidamente completadas ylo volumen de informacion b) Cargos tijas periodicos. Se podra adoptar una modalidad distinta de las precedentemente indicadas. El operador que solicite tal modalidad deber8 demostrar que esta es mas eficiente que las senaladas anteriormente. Articulo 22".- Los cargos de acceso, conforme a las normas del articulo anterior, podran ser establecidos en funcion de la estacionalidad de a demanda o de la densidad poblacional, o de MORDAZA, si sejustifica la diferencia, a base de los costos de interconexion directamente atribuibles. En todo caso, estos factores se consideraran para el ambito de una concesion completa y no a zonas mas reducidas dentro de una concesion, salvo acuerdo en contra de las oartes. Articulo 23".- Los operadores de las redes o servicios a interconectarse pueden acordar otorgarse descuentos a los cargos de acceso, por volumen de trafico o por horarios en que este se cursa. En cualquier caso, tales acuerdos respetaran el MORDAZA de no discriminacion. Articulo 24".-Si los operadores no llegasen a un acuerdo respecto de los cargos de acceso basados en el empleo de instalaciones esenciales, el OSIPTELemitiri un Mandato de Interconexion teniendo en cuenta lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria. Articulo 25".- En virtud de los principios a que se refiere el Articulo 7" del presente Reglamento, los contratos de interconexion incluiran una clausula que garantice la adecuacion, de ser el caso, de los cargos de acceso ylo condiciones economicas que les fueren aplicables, cuando una de las partes negocie con un tercer operador un contrato de interconexion con cargos de acceso y/o condiciones economicas mas favorables que los acordados en contratos previos para una interconexion equivalente.
SUBCAPITULO II DE LAS REGLAS TECNICAS Articulo 26".- Los operadores de redes o servicios de telecomunicaciones interconectados entre si, estableceran, de ser necesario, procedimientos que garanticen lo siguiente:

al Los costos de interconexion incluiran unicamente los costos asociados alas instalaciones y activos necesarios para la int,ercnnexiRn. bl Para calcular el valor de los activos se considerara su valor de adauisicion utilizando las tecnoloeias mas eficientes que puedan' ser utilizadas para proveer 1; instalacion necesaria para la interconexion. c) Para determinar los factores de depreciacion, se utilizara la MORDAZA util de los activos de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Per%. d) Los costos de interconexion incluiran los de planeamiento, suministro, operacion y conservacion de la infraestructura necesaria. No se incluiran costos de modernizacion o mejoras de la red, salvo que se hubiese tenido que incurrir en ellos para efectuar la interconexion. el KO forman parte de los costos de interconexion aquellos en los que el concesionario u otros operadores vinculados directa o directamente incurran, o hayan incurrido, que no esten relacionados directamente con proporcionar el acceso a la instalacion. Articulo 16".- La contribucion a los costos totales del prestador del servicio local a que se refiere el Articulo 13", se fijara de manera tal que permita cubrir una porcion de los costos comunes no directamente atribuibles a los servicios de interconexion. En virtud del MORDAZA de no discriminacion, el margen sobre el costo de interconexion de una instalacion, el que sera aprobado por el OSIPTEL, debera ser igual para los distintos operadores y otros operadores directa o indirectamente vinculados al operador que posee la instalacion. Articulo 17".- El mareen sobre utilidad razonable. oue sera aprobado por el OSIPTEL, debera estar basado ene¡ costo promedio ponderado del capital del operador que provee el servicio. Para su calculo, se asumira la estructura de apalancamiento de la empresa de telecomunicaciones. Articulo 18".- El contrato de interconexion especificara los valores de los cargos de acceso y sus formulas de ajuste, asi como la metodologia utilizada para cuantificar dichos cargos y formulas. Articulo lS".- Salvo pacto o mandato distinto, la obligacion de pago de los cargos de acceso se genera en la fecha de las actas de aceptacion a que se refiere el Articulo 34" del presente Reglamento, siempre que no subsistan observaciones sustanciales oue afecten el normal funcionamiento del sistema. Articulo 20".- Los operadores titulares de las redes o los servicios interconectados estan obligados, si fuese el caso, a contratar con operadores del servicio portador para el empleo de la infraestructura que utilizaran en la interconexion.

al Las facilidades de atencion al publico que cada operador brindara a sus usuarios,,tales como: informacion, emergencias, larga distancia nacional y larga distancia intemacional, entre otras; b) El intercambio de informacion entre los operadores sobre consultas y reclamos formulados por los usuarios de uno de ellos cuando estos tengan relacion con las redes, los servicios o los usuarios del otro operador, incluyendo la periodicidad minima para dicho intercambio; c) La coordinacion entre los operadores para reparacion de averias en las redes y/o servicios interconectados, incluyendo riodos de revision o actualizacion; d)ef'm t ercambio de informaci6n sobre modificaciones tecnicas u operativas que afectan el cumplimiento de las normas de funcionamiento estipuladas en el respectivo contrato de interconexion; el Las medidas a adoptar cuando uno de los operadores opere su red o sus instalaciones de manera tal que afecte el servicio ofrecido a los usuarios del otro operador; fl El intercambio de planes o programas de variaciones futuras relacionados con la interconexi6n a fin de que los o eradores de las redes o servicios interconectados puedan pPanificar las modificaciones previstas; g) El intercambio de informacion sobre la intensidad de trafico de interconexion a la hora cargada, incluyendo la periodicidad en que dicho intercambio se llevara a cabo, con el objeto de redimensionar la capacidad de los medios de interconexion, si fuere el caso. Articulo 27".- Todo operador de servicios publicos de telecomunicaciones informara al OSIPI'EL,. asi como al operador con el cual tenga una relacion de mterconexion establecida, los cambios que introduzca en sus redes que afecten la relacion de interconexion con la red u otro servicio publico de telecomunicaciones de dicho operador, tan pronto como se adopte la decision de introducirlos. Cada uno de los operadores de las redes /o servicios interconectados, realizara bajo responsabilidad, las modificaciones y ampliaciones necesarias en sus instalaciones, para mantener ylo mejorar la calidad del servicio. Articulo 28".- Los operadores de redes adoptaran disenos de arquitectura de red abierta,, orientada al establecimiento de una red integrada de servrcios y sistemas. Asimis-

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