Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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7.7 El domicilio para protestar la letra a la vista a que se refiere el Articulo 228" de la Ley General, debe ser el senalado en el contrato de cuenta corriente, salvo que se MORDAZA comunicado por escrito a la empresa un MORDAZA domicilio, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 de la presente norma. A este mismo domicilio se debera dirigir la carta notarial del cierre de la cuenta y cualquier otra comunicacion a MORDAZA vinculada.

MORDAZA, sabado 17 de enero de 1998

Cuarta.- Lo establecido en el numeral 10 del presente Reglamento, sera de aplicacion una vez que MORDAZA transcurrido dieciocho (18) meses desde su entrada en vigencia. Quinta.- Las empresas tendran seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, para adecuar a dicha disposicion los contratos de cuenta corriente celebrados con anterioridad a dicha fecha.
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8.- PUBLICACION DE LA RELACION DE CUENTAS CORRIENTES CERRADAS POR GIRO DE CHEQUES SIN FONDO

De conformidad con lo estipulado en el Articulo 228" de la Ley General, la Superintendencia publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) primeros dias calendario de cada mes, la relacion de cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin fondo, indicando el plazo de duracion de la sancion de cierre impuesta. En dicho aviso, esta Superintendencia dispondra que las demas empresas cierren las cuentas corrientes de los titulares de las cuentas cerradas por giro de cheques sin fondo, dentro de los diez (5) dias calendario posteriores a la publicacion del mismo. Al vencimiento de los plazos senalados en la publicacion cesan las prohibiciones conslgnadas en el numeral 7.5 del presente dispositivo, quedando las empresas facultadas para abrir cuentas corrientes a dichas personas, sin necesidad de comunicacion alguna de este organismo de control.

Aprueban los Indices Unificados de Precios para las seis areas geograficas correspondientes al mes de diciembre de 1997
RESOLUCION JEFATURAL N" 012-9%INEI
MORDAZA, 16 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley N" 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Auto matico de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe N" 02-12-97-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de diciembre de 1997, y ue cuenta con la aprobacion de la R Comision Tecnica del 1 EI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices, y la publicacion del Boletin Mensual que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6 del Decreto Legislativo N" 604; SE RESUELVE:

9.- RECTIFICACION POR CIERRE INDEBIDO EN LA CUENTA CORRIENTE

En los casos en que la empresa cierre indebidamente la cuenta corriente del titular, debera proceder a la rectificacion. A tal efecto, la empresa bajo su responsabilidad, costo y cargo, debera comunicar por escrito a las centrales de riesgo y establecimientos comerciales a quienes se dirigio la comunicacion del cierre, el equivoco incurrido, debiendo publicar ademas la rectificacion en el mismo diario en que se comunico el cierre. La empresa tendrb un plazo de diez (10) dias calendario, contado desde la publicacion del cierre de la cuenta corriente, para concluir el MORDAZA de rectificacion correspondiente. Caso contrario, la Superintendencia procedera conforme a lo dispuesto en los Articulos 35o" y 361" de la Ley General. Las rectificaciones que se realicen deben ser comunicadas a esta Superintendencia. La empresa debera mantener la documentacion respectiva en sus archivos,

lo.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES SOBRE APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES

La Superintendencia analizara la evolucion del porcentaje de cheques rechazados por falta de fondos de cada empresa, y comparara dicho porcentaje con el promedio del sistema financiero. En caso de deterioro significativo en cualquiera de los porcentajes MORDAZA senalados, la Superintendencia presumira que no se esta cumpliendo con lo dispuesto en los numerales 2, 3, 4 y 5 de la p:esentr MORDAZA, y aplicara las sanciones previstas en el Articulo 361" de ia Le- Cfl7eral. segun corwsponda.

Articulo lo.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de diciembre de 1997, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2".- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas a que se refiere el Art. l", son los siguientes:
Area 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, Ca,,.marca, Amazonas y San MORDAZA Area 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: MORDAZA, Pasto, cho y Ucayali MORDAZA, Huancavelica, Ayacu-

CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
internos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, asi como incluir dentro del Plan Anual de Trabajo de la Oficina de Auditoria Interna, el control y seguimiento trimestral del cumplimiento de las normas vigentes sobre cierre de cuentas corrientes por giro de cheques sin fondos y lo dispuesto en la presente Resolucion. Segunda.- Las empresas deben indicar en los correspondientes contratos, cuando corresponda, los sistemas de cobertura o fondos de contingencia aplicables a los titulares de cuentas corrientes, srnalando claramente las condiciones para acceder a tales sistemas, asi como su forma de ejecucion en los casos de ocurrencia del evento indemnizable. Tercera.- El saldo deudor de una cuenta corriente cerrada, cualquiera que fuese la parte que hubiera tomado la decision, se incrementa con los intereses pactados, los que continuan devengandose hasta que se cumpla con el plazo previsto en el ultimo parrafo del Articulo 228" de la Ley General.

Primera.- Las empresas deben disponer de controles

Area 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna Area 5: MORDAZA Area 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios.

Articulo 3".- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construccion, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de $reductos industriales, el precio utilizado es el de venta ,.. OB fabrma Incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Articulo 4".- Aprobar la publicacion del Boletin Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, correspondiente al mes de diciembre de 1997, documento ue contiene la informacion oficial para las seis (6) Areas &eograficas del pais.
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