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Pág. 156518 et m(Inb ~&‘II:~~(W:M~ Lima, sábado 17 de enero de 1998 7.7 El domicilio para protestar la letra a la vista a que se refiere el Artículo 228” de la Ley General, debe ser el señalado en el contrato de cuenta corriente, salvo que se haya comunicado por escrito a la empresa un nuevo domicilio, conforme a lo dis- puesto en el numeral 4 de la presente norma. A este mismo domicilio se deberá dirigir la carta notarial del cierre de la cuenta y cualquier otra comunicación a ella vinculada. 8.- PUBLICACION DE LA RELACION DE CUENTAS CORRIENTES CERRADAS POR GIRO DE CHEQUES SIN FONDO De conformidad con lo estipulado en el Artículo 228” de la Ley General, la Superintendencia publicará mensual- mente en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, la relación de cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin fondo, indicando el plazo de duración de la sanción de cierre impuesta. En dicho aviso, esta Superintendencia dispondrá que las de- más empresas cierren las cuentas corrientes de los titulares de las cuentas cerradas por giro de cheques sin fondo, dentro de los diez (5) días calendario posteriores a la publicación del mismo. Al vencimiento de los plazos senalados en la publicación cesan las prohibiciones conslgnadas en el numeral 7.5 del presente dispositivo, quedando las empresas facultadas para abrir cuentas corrientes a dichas personas, sin nece- sidad de comunicación alguna de este organismo de control. 9.- RECTIFICACION POR CIERRE INDEBIDO EN LA CUENTA CORRIENTE En los casos en que la empresa cierre indebidamente la cuenta corriente del titular, deberá proceder a la rectifíca- ción. A tal efecto, la empresa bajo su responsabilidad, costo y cargo, deberá comunicar por escrito a las centrales de riesgo y establecimientos comerciales a quienes se dirigió la comunicación del cierre, el equívoco incurrido, debiendo publicar además la rectificación en el mismo diario en que se comunicó el cierre. La empresa tendrb un plazo de diez (10) días calendario, contado desde la publicación del cierre de la cuenta corrien- te, para concluir el proceso de rectificación correspondiente. Caso contrario, la Superintendencia procederá conforme a lo dispuesto en los Artículos 35ô” y 361” de la Ley General. Las rectificaciones que se realicen deben ser comunica- das a esta Superintendencia. La empresa deberá mantener la documentación respectiva en sus archivos, lo.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES SOBRE APERTURA DE CUEN- TAS CORRIENTES La Superintendencia analizará la evolución del porcen- taje de cheques rechazados por falta de fondos de cada empresa, y comparará dicho porcentaje con el promedio del sistema financiero. En caso de deterioro significativo en cualquiera de los porcentajes antes senalados, la Superintendencia presumi- rá que no se está cumpliendo con lo dispuesto en los numerales 2, 3, 4 y 5 de la p:esentr norma, y aplicará las sanciones previstas en el Articulo 361” de ia Le- Cfl7eral. según corwsponda. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las empresas deben disponer de controles internos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, así como incluir dentro del Plan Anual de Trabajo de la Oficina de Auditoría Interna, el control y seguimiento trimestral del cumplimiento de las normas vigentes sobre cierre de cuentas corrientes por giro de cheques sin fondos y lo dispuesto en la presente Resolución. Segunda.- Las empresas deben indicar en los corres- pondientes contratos, cuando corresponda, los sistemas de cobertura o fondos de contingencia aplicables a los titula- res de cuentas corrientes, srnalando claramente las con- diciones para acceder a tales sistemas, así como su forma de ejecución en los casos de ocurrencia del evento indem- nizable. Tercera.- El saldo deudor de una cuenta corriente cerrada, cualquiera que fuese la parte que hubiera tomado la decisión, se incrementa con los intereses pactados, los que continúan devengándose hasta que se cumpla con el plazo previsto en el último párrafo del Artículo 228” de la Ley General.Cuarta.- Lo establecido en el numeral 10 del presente Reglamento, será de aplicación una vez que haya transcu- rrido dieciocho (18) meses desde su entrada en vigencia. Quinta.- Las empresas tendrán seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para adecuar a dicha disposición los contratos de cuenta corrien- te celebrados con anterioridad a dicha fecha. 0528 Aprueban los Indices Unificados de Precios para las seis áreas geográfi- cas correspondientes al mes de di- ciembre de 1997 RESOLUCION JEFATURAL N” 012-9%INEI Lima, 16 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley N” 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Auto mático de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe N” 02-12-97-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geo- gráficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de diciembre de 1997, y ue cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del 1 REI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indi- ces, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 1997, que en Anexo debidamente autenti- cado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2”.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. l”, son los siguientes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ca- ,,.marca, Amazonas y San Martin Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: Huánuco, Pasto, Junín, Huancavelica, Ayacu- cho y Ucayali Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Area 5: Loreto Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3”.- Los Indices Unificados de Precios, corres- ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agru- pados por elementos similares y/o afines. En el caso de reductos industriales, el precio utilizado es el de venta$ ,..OB fabrma Incluyendo los impuestos de ley y sin conside- rar fletes. Artículo 4”.- Aprobar la publicación del Boletín Men- sual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción, correspondiente al mes de diciembre de 1997, documento ue contiene la información oficial para las seis (6) Areas &eográficas del país. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe