Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

MORDAZA, sabado 17 de enero de 1998 Si la discrepancia o desacuerdo se refiere a la ubicacion del punto de interconexion en la parte del operador requerido, este propondra a OSIPTEL, al menos dos (2) puntos a efectos de la ubicaci6n de la interconexion. Articulo 38".- Los contratos de interconexion deberan constar por escrito. Los terminos y condiciones de los contratos de interconexion seran convenidos entre los operadores de las redes o servicios que se interconecten, sujetandose a tal efecto a las disposiciones de la Le del Reglamento General, del presente Reglamento y CT* mas normas o disposiciones e aplicables. El operador de la red o servicio interconectado es responsable ante sus usuarios, por los servicios que preste con sus redes ylo equipos. El contrato de Interconexion, sus modificaciones los mandatos que expida OSIFTEL, entraran en vigencia l-K esde el dia siguiente de notificada la resolucion correspondiente. Articulo 39".- El OSIPTEL podra objetar con expresion de causa los contratos de interconexion, si estos se apartan de los criterios de costos que corresponda aplicar, o atentan contra los principios que ri en la interconexion en grado tal oue afecte los intereses de `ios usuarios de los servicios o de tkceros operadores. Producidas las circunstancias indicadas en el parrafo anterior, el OSIPTEL podra requerir a las artes contratantes para que, en un plazo de treinta (30P dias, revisen el acuerdo que entre ellas hubiesen convenido! bajo apercibimiento de expedir un mandato al vencimiento de aquel plazo, estableciendo las condiciones a las que se sujetara la mterconexion. Articulo 40".- Ademas de las estipulaciones que correspondan alo establecido en el presente Reglamento, el contrato de interconexion que resulte de la negociacion entre las partes contendra, de ser necesario, clausulas relacionadas con: al La ubicacion del punto o puntos de interconexion, determinada de acuerdo con el presente Reglamento; b) Las formas de liquidacion y cancelacion de los montos corres endientes a los cargos de acceso; c) Eo s mecanismos de verificacion y control del trafico tasado; dl Las medidas y procedimientos ue adoptaran los operadores involucrados, con el objeto 3e salvaguardar el secreto y confidencialidad de la informacion que se suministren entre ellos como consecuencia de la interconexion, asi como lo relacionado a los derechos de propiedad y autorizacion de uso de dicha informacion; el Los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obli aciones pactadas en el contrato de interconexi6n; 8 Cualesquiera otros cargos convenidos por las partes por servicios prestados entre ellas; y,, , gl Fechas o periodos de revision de las condiciones del contrato de interconexion, asi como la forma en que se incorporaran las revisiones, modificaciones o actualizaciones a dicho contrato. Articulo 41".- La modificacion de los contratos de interconexion estara sujeta a la aprobacion del OSIPTEL, aplicandose el procedimiento y los plazos previstos en el presente Reglamento. Articulo 42".- Cualquier desacuerdo que surja sobre el contrato de interconexion, o en relacion a este o su interpretacion, sera resuelto por las partes, las que remitiran MORDAZA al OSIPTEL de lo acordado entre ellas dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la fecha del acuerdo. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias, las mismas seran sometidas al procedimiento de solucion de controversias, conforme a 10 establecido en la Le en el Re lamento del OSIPTEL y en el Reglamento de Sokion de f!ontroversias. La solucion de cual uier controversia surgida entre los 7 operadores se anexara a a documentacion relacionada con el contrato de interconexion suscrito entre las partes. Articulo 43".- Cuando una o mas situaciones que la Ley 0 el Reglamento General prevean como causal para no negociar o contratar la interconexion, sobrevenga despues de la celebracion del contrato o del mandato de interconexion, corresponde realizar de inmediato las acciones necesarias { ara corregir o suprimir los hechos que hubiesen ., genera o la situacion detectada, o poner termino a la interconexion, o suspenderla mientras la situacion subsista. En los casos a que se refiere este articulo, el operador afectado notificara por escrito al otro operador sobre la existencia de la situacion o situaciones producidas y propondra la medida aplicable: remitiendo MORDAZA a OSIPTEL dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha del envio de la notificacion. El MORDAZA operador, en un plazo no mayor de quince (15) dias, absolvera el cuestionamiento planteado y formulara, si lo estima conveniente, una contrapropuesta de solucion, enviando tambien MORDAZA a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) dias siguientes de remitida la contrapropuesta. Si vencido el plazo de 15 dias a que se refiere el parrafo anterior, el operador afectado no recibiera una contrapropuesta 0 si esta no le satisfaciera, se iniciar4 un periodo de negociaciones por un plazo no mayor de treinta (30) dias, para conciliar las posiciones discrepantes. Al vencimiento del plazo tIjado en el parrafo anterior, cualquiera de las partes puede poner el MORDAZA en conocimiento de OSIPTEL, con 10 que se iniciara el rocedimiento ue corresponda, con arreglo al Reglamento xe Soluci6n de 8 ontroversias. Articulo 44".- El incumplimiento de las obligaciones contraidas en los contratos de interconexion o de las disposiciones del presente Reglamento, que no se encuentre tipificado como muy grave, constituye infraccion grave. Dichas infracciones se sancionaran conforme a las disposiciones de la Ley y al procedimiento establecido en el Reglamento de Infracciones. SUBCAPITULO IV DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE INTERCONEXION Articulo 48".- El OSIPTEL establecera un sistema que permita acceder a los operadores e inversionistas y publico en general, mediante el pago de los derechos correspondientes, a una base de datos que contenga la informacion general y relevante referida a los contratos de interconexion, mandatos y cualquier otro MORDAZA adicional. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 12', OSIPTEL puede calificar una determinada informacion como reservada, en la medida que determine, de oficio o a solicitud sustentada de parte, que su difusion puede perjudicar al operador u operadores contratantes. La informacion referida a cargos y puntos de interconexion tendrd siempre el caracter de publica, no pudiendo ser calificada como reservada. CAPITULO III MANDATO DE INT.ERCONEXION Articulo 46".- El OSIPTEL remitira a las partes el proyecto de mandato que se proponga emitir, en aplicacion del presente Reglamento, para que los operadores comprendidos en sus alcances expresen comentarios u objeciones dentro del plazo comun que para tal efecto rije el OSIPTEL, el cual no podra ser inferior a veinte (20) dias calendario. Los comentarios u objeciones expresados por las partes con motivo del proyecto de mandato consultado no tendran efectos vinculantes. Articulo 47".- El mandato de interconexion sera emitido por OSIPTEL dentro de un plazo MORDAZA de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo fi'ado en el primer parrafo del Articulo 35" del presente Re amento. El mandato ue expida OSIFTEL sera pub d icado en el Diario Oficia1 ElBeruano y es de cumplimiento obligatorio. Articulo 48".- Si en el curso de las negociaciones o en la evaluacion de asuntos comprendidos en los alcances de los articulos precedentes concurrieran situaciones de complejidad tecnica o economica ue demandaran plazos mayores que los senalados, OSIPT3 L podra, de oficio o a solicitud de parte, ampliar hasta por el doble de tiempo adicional, los plazos fijados en los Articulos 32', 35", 36:, 37", 39", 46'~ 47" inclusive, del presente Reglamento, asi como los plazos senalados por el propio OSIPTEL en aplicacion de tales normas. CAPITULO IV DE LAS NORMAS SOBRE IMPUGNACIONES Articulo 49".- Los Mandatos de Interconexion y las decisiones que corresponde dictar en a litacion del presente Reglamento, seran emitidos por la ¿Lrencia General del OSIPTEL y son susce tibles de los recursos impugnativos previstos en la Ley de K ormas Generales de Procedimientos Administrativos. El recurso de apelacion sera presentado ante la Gerencia General del OSIPTEL para que esta 10 eleve ala Presidencia de su Consejo Directivo, con cuya resolucion quedara agotada la via administrativa. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los plazos a que se refiere el presente Reglamento estan senalados en dias habiles, salvo disposicion expresa en sentido distinto. Segunda.- Los operadores titulares de dos o mas redes o servicios, que a la vigencia de este Reglamento se encuentren interconectados entre si, presentaran al OSIPTEL, en los casos y plazos que el Organismo identifique y solicite, las

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