Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 1998 (17/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Lima, sábado 17 de enero de 1998 Si la discrepancia o desacuerdo se refiere a la ubicación del punto de interconexión en la parte del operador requeri- do, éste propondrá a OSIPTEL, al menos dos (2) puntos a efectos de la ubicaci6n de la interconexión. Artículo 38”.- Los contratos de interconexión deberán constar por escrito. Los términos y condiciones de los contratos de interco- nexión serán convenidos entre los operadores de las redes o servicios que se interconecten, sujetándose a tal efecto a las disposiciones de la Le del Reglamento General, del presente Reglamento y CT*emás normas o disposiciones aplicables. El operador de la red o servicio interconectado es respon- sable ante sus usuarios, por los servicios que preste con sus redes ylo equipos. El contrato de Interconexión, sus modificaciones los mandatos que expida OSIFTEL, entraran en vigencia l-Kesde el dia siguiente de notificada la resolución correspondiente. Artículo 39”.- El OSIPTEL podrá objetar con expresión de causa los contratos de interconexión, si éstos se apartan de los criterios de costos que corresponda aplicar, o atentan contra los principios que ri en la interconexión en grado tal oue afecte los intereses de ‘ios usuarios de los servicios o de tkceros operadores. Producidas las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, el OSIPTEL podra requerir a las artes contratan- tes para que, en un plazo de treinta (30Pdías, revisen el acuerdo que entre ellas hubiesen convenido! bajo apercibi- miento de expedir un mandato al vencimiento de aquel plazo, estableciendo las condiciones a las que se sujetara la mterconexión. Artículo 40”.- Además de las estipulaciones que corres- pondan alo establecido en el presente Reglamento, el contrato de interconexión que resulte de la negociación entre las partes contendrá, de ser necesario, cláusulas relacionadas con: al La ubicación del punto o puntos de interconexión, determinada de acuerdo con el presente Reglamento; b) Las formas de liquidación y cancelación de los montos corres endientes a los cargos de acceso; c) Eosmecanismos de verificación y control del tráfico tasado; dl Las medidas y procedimientos ue adoptaran los operadores involucrados, con el objeto 3e salvaguardar el secreto y confidencialidad de la información que se suminis- tren entre ellos como consecuencia de la interconexión, así como lo relacionado a los derechos de propiedad y autori- zación de uso de dicha información; el Los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obli 8aciones pactadas en el contrato de interconexi6n; Cualesquiera otros cargos convenidos por las partes por servicios prestados entre ellas; y,, , gl Fechas o períodos de revision de las condiciones del contrato de interconexión, así como la forma en que se incorporarán las revisiones, modificaciones o actualizaciones a dicho contrato. Artículo 41”.- La modificación de los contratos de inter- conexión estará sujeta a la aprobación del OSIPTEL, apli- cándose el procedimiento y los plazos previstos en el presen- te Reglamento. Artículo 42”.- Cualquier desacuerdo que surja sobre el contrato de interconexión, o en relación a este o su interpre- tación, sera resuelto por las partes, las que remitirán copia al OSIPTEL de lo acordado entre ellas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha del acuerdo. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias, las mismas serán sometidas al procedimiento de solución de controversias, conforme a 10 establecido en la Le en el Re lamento del OSIPTEL y en el Reglamento de Sokión de f!ontroversias. La solución de cual 7uier controversia surgida entre los operadores se anexará a a documentación relacionada con el contrato de interconexión suscrito entre las partes. Artículo 43”.- Cuando una o más situaciones que la Ley 0 el Reglamento General prevean como causal para no negociar o contratar la interconexión, sobrevenga después de la celebración del contrato o del mandato de interco- nexión, corresponde realizar de inmediato las acciones nece- sarias ara corregir o suprimir los hechos que hubiesen genera{ .,o la situacion detectada, o poner término a la inter- conexión, o suspenderla mientras la situación subsista. En los casos a que se refiere este artículo, el operador afectado notificará por escrito al otro operador sobre la existencia de la situación o situaciones producidas y propon- drá la medida aplicable: remitiendo copia a OSIPTEL dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del envío de la notificación. El segundo operador, en un plazo no mayor de quince (15) días, absolverá el cuestionamiento planteado y formulará, si lo estima conveniente, una contrapropuesta de solución, enviando también copia a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) días siguientes de remitida la contrapropuesta.-Si vencido el plazo de 15 días a que se refiere el párrafo anterior, el operador afectado no recibiera una contra- propuesta 0 si ésta no le satisfaciera, se iniciar4 un período de negociaciones por un plazo no mayor de treinta (30) días, para conciliar las posiciones discrepantes. Al vencimiento del plazo tIjado en el parrafo anterior, cualquiera de las partes puede poner el asunto en conoci- miento de OSIPTEL, con 10 que se iniciara el ue corresponda, con arreglo al Reglamento 8xrocedimiento e Soluci6n de ontroversias. Artículo 44”.- El incumplimiento de las obligaciones contraídas en los contratos de interconexión o de las disposi- ciones del presente Reglamento, que no se encuentre tipifi- cado como muy grave, constituye infracción grave. Dichas infracciones se sancionaran conforme a las disposiciones de la Ley y al procedimiento establecido en el Reglamento de Infracciones. SUBCAPITULO IV DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE INTERCONEXION Artículo 48”.- El OSIPTEL establecerá un sistema que permita acceder a los operadores e inversionistas y público en general, mediante el pago de los derechos correspondien- tes, a una base de datos que contenga la información general y relevante referida a los contratos de interconexión, manda- tos y cualquier otro dato adicional. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo parrafo del Artículo 12’, OSIPTEL puede calificar una determinada información como reserva- da, en la medida que determine, de ofìcio o a solicitud sustentada de parte, que su difusión puede perjudicar al operador u operadores contratantes. La información referida a cargos y puntos de interco- nexión tendrd siempre el carácter de pública, no pudien- do ser calificada como reservada. CAPITULO III MANDATO DE INT.ERCONEXION Artículo 46”.- El OSIPTEL remitirá a las partes el proyecto de mandato que se proponga emitir, en aplicación del presente Reglamento, para que los operadores compren- didos en sus alcances expresen comentarios u objeciones dentro del plazo común que para tal efecto rije el OSIPTEL, el cual no podrá ser inferior a veinte (20) días calendario. Los comentarios u objeciones expresados por las partes con motivo del proyecto de mandato consultado no tendrán efectos vinculantes. Artículo 47”.- El mandato de interconexión será emitido por OSIPTEL dentro de un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo fi’ado en el primer párrafo del Artículo 35” del presente Re damento. El mandato ue expida OSIFTEL sera pub icado en el Diario Oficia1 El Beruano y es de cumplimiento obligatorio. Artículo 48”.- Si en el curso de las negociaciones o en la evaluación de asuntos comprendidos en los alcances de los artículos precedentes concurrieran situaciones de compleji- dad técnica o económica que los señalados, OSIPT 3ue demandaran plazos mayores L podrá, de oficio o a solicitud de parte, ampliar hasta por el doble de tiempo adicional, los plazos fijados en los Artículos 32’, 35”, 36:, 37”, 39”, 46’~ 47” inclusive, del presente Reglamento, asi como los plazos señalados por el propio OSIPTEL en aplicación de tales normas. CAPITULO IV DE LAS NORMAS SOBRE IMPUGNACIONES Artículo 49”.- Los Mandatos de Interconexión y las decisiones que corresponde dictar en a Reglamento, serán emitidos por lalitación del presente ¿Lrencia General del OSIPTEL y son susce previstos en la Ley de Ktibles de los recursos impugnativos ormas Generales de Procedimientos Administrativos. El recurso de apelación será presentado ante la Gerencia General del OSIPTEL para que ésta 10 eleve ala Presidencia de su Consejo Directivo, con cuya resolución quedará agota- da la vía administrativa. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los plazos a que se refiere el presente Regla- mento están señalados en días hábiles, salvo disposición expresa en sentido distinto. Segunda.- Los operadores titulares de dos o más redes o servicios, que a la vigencia de este Reglamento se encuentren interconectados entre si, presentaran al OSIPTEL, en los casos y plazos que el Organismo identifique y solicite, las