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Lima, sábado 17 de enero de 1998 a-0 Pág. 156533 dos precedentes conducen a afirmar la veracidad del acto cometido por el procesado; más aún, en su declaración ante el Consejo Nacional de la Magistratura ha incurrido en una contradicción fundamental al decir categóricamente a fo’as ciento treinta y cuatro que el día martes cinco de noviem ire “por primera y única ves se entrevistó” con Francisco Ordóñez Huanca pero, ala ves, a fojas ciento treinta y cinco, en la misma declaración ha reconocido explícitamente que también el día miércoles seis se entrevisto con dicha perso- or otro lado, el argumento lenamentep.desvirtuado con lo documentado en el acta de.ajas vemtisiete y veintisiete vueltas... donde consta que la seriora Elva Elisa Valenzuela Pena, titular del derecho domiciliario, permitió el ingreso, acta que tiene el carácter de documento oúblico: aue la inconducta materia de este procedimiento Socava la-legitimidad de la función jurisdic- cional, atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto úblico; que, por tanto, se trata del acto previsto en el Artícu Po treinta y uno de la Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete; que, de autos aparece que el magistrado se encuentra también procesado enalmente, cuestión totalmente independiente de este Krocedimiento Disciplinario que tiene como finalidad san- cionar la infracción de las normas éticas durante el desem- peño de la función jurisdiccional. Por los fundamentos precedentes, el Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura, en sesión de la fecha, en ejercicio de la potestad que le confiere la parte pertinente del Artículo ciento cincuenta y cuatro de la Constitución Política del Estado y de confor- midad con lo prescrito por los Artículos treinta y uno, treinta y tres y treinta y cuatro de la Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete, sin la intervención de la Conse- jera Dra. María Teresa Mo a de Rojas por encontrarse con licencia, en sesión de la echa y or unanimidad de los’ señores Consejeros concurrentes, PLCORDO: acoger la so- licitud de destitución formalizada por el Conse’o Ejecutivo del Poder Judicial y, en consecuencia, DESTIT dYEal señor abogado Isidoro de la Cruz Mello Sotelo del cargo de Juez Titular del Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; DISPONE la cancela- ción de los títulos y nombramientos que se le hubieran otorgado para ejercer la magistratura, que se inscriba esta Resolución en el Libro y Legajo res ectivos; se transcriba mediante oficio al señor Presidente Be la Corte Suprema de Justicia y al señor Fiscal de la Nación y se publique en el Diario Oficial El Peruano. una vez que quede consentida y ejecutoriada. ROGER RODRIGUE2 ITURRI FLORENCIO MIXAN MASS CARLOS MONTOYA ANGLJERRY ENRIQUE RIWA LOPEZ CARLOS PARODI REMON JOSE NEYRA RAMIREZ ,’ .:. 1.:. : ,,.‘. j::::i.::,:. .,. .:,:-:,.Rf’,M .:: :Ij. ..: Disponen publicar relación de conce- siones minerasotorgadasen el mes de noviembre de 1997 RESOLUCION JEFATURAL No 0002-9%RPM Lima, 8 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Registro Público de Minería publicará mensual- mente en el Diario Ofícial El Peruano - or una sola vez- la relación de concesiones cuyos títulos hu b dos en el mes anterior;reran sido aproba- Con la visación del Director General de Asesoría Jurídi- ca; -De conformidad con el Artículo 124” del Texto Unico 3rdenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N”014-92-EM y el Artículo 24”del Decreto Supremo N” 018-92-EM; SE RESUELVE: Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano la relación le Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en :l mes de noviembre de acuerdo a la relación adjunta ue forma parte integrante de la presente resolución y ara os efectos a que se contraen los Artículos 125” del YJecreto $preMmo N” 014-92-EM y 25” del Decreto Supremo N” 018 Regístrese y comuníquese. WALTER T. CASQUINO Jefe Institucional NOTA: La relación de las 455 Concesiones Mineras otorgadas en el mes de noviembre de 1997, que forma parte integrante de la Resolución Jefatura1 N” 0002-98-RPM de fecha 8 de enero de 1998, se publica en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano. 0483 Prohíben expendio de licores e ingre- so de vehículos a zona de bañistas de playa del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N” 003-97-MDCA Cerro Azul, 24 de diciembre de 1997 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventisiete; se aprobó lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, el ingreso de vehículos motorizados a la zona de bañistas de la playa “Gallardo”, así como su estaciona- miento durante día y noche, son un grave peligro para los veraneantes, especialmente los niños, creando además un desorden por su aglomeración que impide la vista al mar; Que, aparte del desorden que impera, se ha constatado que los campistas liban licor en exceso y originan fiestas con música de sonido estridente; Que, se prohibe arrojar basura, botellas rotas y vacías, desechos y otros elementos infecciosos que son un peligro para la salud de los veraneantes; Que, de conformidad a las disposiciones Municipalida- des y facultades conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades N” 23853; ORDENA: Artículo Primero.- PROHIBASE en toda su extensión el ingreso de todo vehículo motorizado a la zona de bañistas de la playa “GALLARDO”, su estacionamiento día y noche. Artículo Segundo.- Del mismo modo, queda prohibido expender licor en dicha zona de bañistas y realizar fiestas con música de volumen elevado en las noches, que daña el descanso de los residentes, al que tienen derecho como humanos. Artículo Tercero.- Queda prohibido arrojar botellas vacías y rotas en la playa y el mar, así como basura y desechos infecciosos que atentan contra la salud de los veraneantes.