Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


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MORDAZA, sabado 17 de enero de 1998 dos precedentes conducen a afirmar la veracidad del acto cometido por el procesado; mas aun, en su declaracion ante el Consejo Nacional de la Magistratura ha incurrido en una contradiccion fundamental al decir categoricamente a fo'as ciento treinta y cuatro que el dia martes cinco de noviemire "por primera y unica ves se entrevisto" con MORDAZA Ordonez MORDAZA pero, ala ves, a fojas ciento treinta y cinco, en la misma declaracion ha reconocido explicitamente que tambien el dia miercoles seis se entrevisto con dicha persoor otro lado, el argumento

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De conformidad con el Articulo 124" del Texto Unico 3rdenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo N"014-92-EM y el Articulo 24"del Decreto Supremo N" 018-92-EM; SE RESUELVE: Publiquese, en el Diario Oficial El Peruano la relacion le Concesiones Mineras cuyos titulos fueron aprobados en :l mes de noviembre de acuerdo a la relacion adjunta ue forma parte integrante de la presente resolucion y ara os efectos a que se contraen los Articulos 125" del YJ ecreto $preMmo N" 014-92-EM y 25" del Decreto Supremo N" 018 Registrese y comuniquese. MORDAZA T. CASQUINO Jefe Institucional NOTA: La relacion de las 455 Concesiones Mineras otorgadas en el mes de noviembre de 1997, que forma parte integrante de la Resolucion Jefatura1 N" 0002-98-RPM de fecha 8 de enero de 1998, se publica en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 0483

lenamente desvirtuado con lo documentado en el acta de p. . ajas vemtisiete y veintisiete vueltas... donde consta que la seriora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, titular del derecho domiciliario, permitio el ingreso, acta que tiene el caracter de documento oublico: aue la inconducta materia de este procedimiento Socava la-legitimidad de la funcion jurisdiccional, atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto ublico; que, por tanto, se trata del acto previsto en el ArticuPo treinta y uno de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete; que, de autos aparece que el magistrado se encuentra tambien procesado enalmente, cuestion totalmente independiente de este K rocedimiento Disciplinario que tiene como finalidad sancionar la infraccion de las normas eticas durante el desempeno de la funcion jurisdiccional. Por los fundamentos precedentes, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de la fecha, en ejercicio de la potestad que le confiere la parte pertinente del Articulo ciento cincuenta y cuatro de la Constitucion Politica del Estado y de conformidad con lo prescrito por los Articulos treinta y uno, treinta y tres y treinta y cuatro de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete, sin la intervencion de la Consejera Dra. MORDAZA MORDAZA Mo a de MORDAZA por encontrarse con licencia, en sesion de la echa y or unanimidad de los ' senores Consejeros concurrentes, PLCORDO: acoger la solicitud de destitucion formalizada por el Conse'o Ejecutivo del Poder Judicial y, en consecuencia, DESTITdY E al senor abogado MORDAZA de la MORDAZA Mello MORDAZA del cargo de Juez Titular del Decimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; DISPONE la cancelacion de los titulos y nombramientos que se le hubieran otorgado para ejercer la magistratura, que se inscriba esta Resolucion en el Libro y Legajo res ectivos; se transcriba mediante oficio al senor Presidente Be la Corte Suprema de Justicia y al senor Fiscal de la Nacion y se publique en el Diario Oficial El Peruano. una vez que quede consentida y ejecutoriada. MORDAZA RODRIGUE2 MORDAZA MORDAZA MIXAN MASS MORDAZA MORDAZA ANGLJERRY MORDAZA RIWA MORDAZA MORDAZA PARODI REMON MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Prohiben expendio de licores e ingreso de vehiculos a MORDAZA de banistas de playa del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N" 003-97-MDCA Cerro MORDAZA, 24 de diciembre de 1997 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha veintitres de diciembre de mil novecientos noventisiete; se aprobo lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, el ingreso de vehiculos motorizados a la MORDAZA de banistas de la playa "Gallardo", asi como su estacionamiento durante dia y noche, son un grave peligro para los veraneantes, especialmente los ninos, creando ademas un desorden por su aglomeracion que impide la vista al mar; Que, aparte del desorden que impera, se ha constatado que los campistas liban licor en exceso y originan MORDAZA con musica de sonido estridente; Que, se prohibe arrojar basura, botellas rotas y vacias, desechos y otros elementos infecciosos que son un peligro para la salud de los veraneantes; Que, de conformidad a las disposiciones Municipalidades y facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; ORDENA: Articulo Primero.- PROHIBASE en toda su extension el ingreso de todo vehiculo motorizado a la MORDAZA de banistas de la playa "GALLARDO", su estacionamiento dia y noche. Articulo Segundo.- Del mismo modo, queda prohibido expender licor en dicha MORDAZA de banistas y realizar MORDAZA con musica de volumen elevado en las noches, que MORDAZA el descanso de los residentes, al que tienen derecho como humanos. Articulo Tercero.- Queda prohibido arrojar botellas vacias y rotas en la playa y el mar, asi como basura y desechos infecciosos que atentan contra la salud de los veraneantes.

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Disponen publicar relacion de concesiones minerasotorgadasen el mes de noviembre de 1997
RESOLUCION JEFATURAL No 0002-9%RPM MORDAZA, 8 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Registro Publico de Mineria publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano - or una sola vez- la relacion de concesiones cuyos titulos hubreran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion del Director General de Asesoria Juridica;

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