Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 17 de enero de 1998 reglas o condiciones de las respectivas interconexiones sujetas a lo previsto en el presente Reglamento. Dichas reglas o condiciones estan sujetas ala aprobacion del OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, en lo que fuese pertinente. Tercera.- Transcurridos seis (61 meses de vencido el plazo senalado en aplicaci6n de la Disposicion Final y Transitoria anterior, si los operadores comprendidos en los alcances de la Disposicion Final y Transitoria MORDAZA no hubieran dado cumplimiento a lo que en ellas se establece, OSIPTEL emitira un pronunciamiento de interconexion, aplicando lo previsto en los Articulos 35". 46" y 48" del presente Reglamento, segun corresponda. Cuarta.- Mediante Mandato especifico, OSIPTEL notiticara a los operadores que deben presentar al OSIPTEL los estudios relativos a los careos de acceso a aue se refiere el Articulo 13", aplicando la-metodologia establecida en los Articulos 14"~ siguientes del presente Reglamento. El resultado de dichos estudios sera presentado dentro de un plazo MORDAZA de dieciocho (18) meses computado a partir de la notificacion del Mandato correspondiente. Quinta.- En el corto plazo, las negociaciones sobre interconexion entre operadores y los pronunciamientos de OSIPTEL sobre la materia, se fundamentaran en cargos de acceso basados enlos siguientes criterios: (i) las referencias internacionales que sobre cargos de acceso propenden al efectivo desarrollo de la comwtencia de las telecomunicaciones en el pais; (ii) estimados de costos de interconexion que se basen en metodologias alternativas a las desarrolladas en el Subcapitulo 1 del Capitulo II de este Reglamento. OSIPTEL defmira el limite temporal del corto plazo previsto en la primera parte de la presente Disposicion, que ra y-4 ser:mferior a doce (121 meses computados a partir de a vigencia del presente Re lamento. Sexta.- Modificase el litera9 c) del Articulo 4" del Reglamento de Solucion de Controversias, por el siguiente texto: "c) Las relacionadas con el acceso a la red o la mterconexion servicios siempre que exista previamente una relacion e mterconexion entre las empresas involucradas de rebescf . en sus aspectos tecnicos, economicos y juridicos." SBtima.- Los procedimientos de controversia en giro, com rendidos en los alcances del literal c) del Articulo 4"del RegP amento de Solucion de Controversias, modificado por la Disposicion Final Transitoria anterior, seran elevados por el organo que de erlos este conociendo, en el estado en que se encuentren, a la Gerencia General del OSIPTEL, para la continuacion del tramite de acuerdo a las normas contenidas en el presente Reglamento. Octava.- Autorizase a la Presidencia de OSIPTEL para ue, dentro del MORDAZA de la Ley, del Reglamento General y 3el presente Reglamento, dicte las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de las normas que anteceden. ANEXO No 1 GLOSARIO DE TERMINOS l.- LEY El Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N" 013-93-TCC y disposiciones ampliatorias o modificatorias. 2.- MINISTERIO El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 3.- OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. 4.- REGLAMENTO GENERAL El Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N" 06-94-TCC y disposiciones ampliatorias o moditicatorias. 5.- REGLAMF.NTO DEL OSIPTEL El Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N" 62-94-PCM y disposiciones ampliatorias o modificatorias. 6.- REGLAMENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS El Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo N" OOl-95-CD/OSIPl'EL y disposiciones ampliatorias o modificatorias. 7.- REGLAMENTO DE INFRACCIONES El Texto Unico Ordenado del Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a robado mediante Resolucion de Presidencia N" 22-96-PD/ 8SIPl'EL y disposiciones ampliatorias o modificatorias. 80 UIT Union Internacional de Telecomunicaciones. ANEXO No 2 INSTALACIONES ESENCIALES l.- TERMINACION DE LLAMADA Es el completamiento o la originacion de una comunicacion conmutada hacia o desde el cliente de una red, incluyendo su senalizacion correspondiente. 20 CONMUTACION Consiste en el establecimiento de una trayectoria de transmision temporal dentro de una red local via central local o central tandem entre una red local y otra central de conmutacion, a la cual esta conectada la red local de otro abonado,.p en el establecimiento de una trayectoria de transmision temporal entre centrales de conmutacion. 3.- TRANSPORTE Consiste en el enlace de transmision entre centrales de conmutacion locales o centrales tandem, o entre una central local y una de larga distancia. El transporte puede ser dedicado o comun. 4.- SENALIZACION Consiste en el transporte de la informacion necesaria para establecer la comunicacion entre usuarios. 5.- SERVICIOS AUXILIARES Dentro de este concepto se incluye, entre otros, servicios de directorio, de emergencia, de facturacion y cobranza necesarios para la operacion de otras redes o servicios publicos de telecomunicaciones. 0672

Sancionan con destitucion a juezespecializado en lo penal del Distrito Judicial de MORDAZA
P.D. N" 004-97 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N" 040-97-PCNM MORDAZA, 20 de noviembre de 1997 VISTO: el Expediente Administrativo Disciplinario numero veinticinco - noventa y seis que contiene la investigacion realizada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la peticion de destitucion formalizada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, el escrito de descargo y las fotocopias acompanadas, la declaracion del procesado ante la Comision de Procesos Disciplinarios del Consejo, habiendo concluido el procedimiento de conformidad con lo regulado por el Reglamento de Procesos Disciplinarios, siendo el estado el de expedir la Resolucion res ectiva; y, CONSIDERANDO: Que el procesado senor ISI2oro de la MORDAZA Mello MORDAZA es Juez Titular del Decimo Noveno Juzgado Especializado de MORDAZA (fojas ciento trece) y en el mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis se

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