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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 1998 (17/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Lima, sábado 17 de enero de 1998 reglas o condiciones de las respectivas interconexiones suje- tas a lo previsto en el presente Reglamento. Dichas reglas o condiciones están sujetas ala aprobación del OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, en lo que fuese pertinente. Tercera.- Transcurridos seis (61 meses de vencido el plazo señalado en aplicaci6n de la Disposición Final y Tran- sitoria anterior, si los operadores comprendidos en los alcan- ces de la Disposición Final y Transitoria Segunda no hubie- ran dado cumplimiento a lo que en ellas se establece, OSIP- TEL emitirá un pronunciamiento de interconexión, aplican- do lo previsto en los Artículos 35”. 46” y 48” del presente Reglamento, según corresponda. Cuarta.- Mediante Mandato específico, OSIPTEL notiti- cara a los operadores que deben presentar al OSIPTEL los estudios relativos a los careos de acceso a aue se refiere el Artículo 13”, aplicando la-metodología establecida en los Artículos 14”~ siguientes del presente Reglamento. El resul- tado de dichos estudios será presentado dentro de un plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la notificación del Mandato correspondiente. Quinta.- En el corto plazo, las negociaciones sobre inter- conexión entre operadores y los pronunciamientos de OSIP- TEL sobre la materia, se fundamentarán en cargos de acceso basados enlos siguientes criterios: (i) las referencias interna- cionales que sobre cargos de acceso propenden al efectivo desarrollo de la comwtencia de las telecomunicaciones en el país; (ii) estimados de costos de interconexión que se basen en metodologías alternativas a las desarrolladas en el Sub- capitulo 1 del Capítulo II de este Reglamento. OSIPTEL defmirá el límite temporal del corto plazo previsto en la primera parte de la presente Disposición, que y-4 :rá ser mferior a doce (121 meses computados a partir de a vigencia del presente Re Sexta.- Modifícase el litera c) del Artículo 4” del Regla- 9lamento. mento de Solución de Controversias, por el siguiente texto: “c) Las relacionadas con el acceso a la red o la mterconexión de rebescf .servicios siempre que exista previamente una relacion e mterconexión entre las empresas involucradas en sus aspectos técnicos, económicos y jurídicos.” SBtima.- Los procedimientos de controversia en giro, com RegPrendidos en los alcances del literal c) del Artículo 4”del amento de Solución de Controversias, modificado por la Disposición Final el órgano que de erTransitoria anterior, serán elevados por los esté conociendo, en el estado en que se encuentren, a la Gerencia General del OSIPTEL, para la continuación del trámite de acuerdo a las normas contenidas en el presente Reglamento. Octava.- Autorízase a la Presidencia de OSIPTEL para 3ue, eldentro del marco de la Ley, del Reglamento General y presente Reglamento, dicte las disposiciones comple- mentarias que requiera el cumplimiento de las normas que anteceden. ANEXO No 1 GLOSARIO DE TERMINOS l.- LEY El Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado mediante Decreto Supremo N” 013-93-TCC y disposiciones ampliatorias o modificatorias. 2.- MINISTERIO El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 3.- OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele- comunicaciones. 4.- REGLAMENTO GENERAL El Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N” 06-94-TCC y dispo- siciones ampliatorias o moditicatorias. 5.- REGLAMF.NTO DEL OSIPTEL El Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, aprobado me- diante Decreto Supremo N” 62-94-PCM y disposiciones am- pliatorias o modificatorias. 6.- REGLAMENTO DE SOLUCION DE CONTRO- VERSIAS El Reglamento General para la Solución de Controver- sias en la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolu- -ción del Consejo Directivo N” OOl-95-CD/OSIPl’EL y disposi- ciones ampliatorias o modificatorias. 7.- REGLAMENTO DE INFRACCIONES El Texto Unico Ordenado del Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públi- cos de Telecomunicaciones, a robado mediante Resolución de Presidencia N” 22-96-PD/ 8SIPl’EL y disposiciones am- pliatorias o modificatorias. 80 UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones. ANEXO No 2 INSTALACIONES ESENCIALES l.- TERMINACION DE LLAMADA Es el completamiento o la originación de una comunica- ción conmutada hacia o desde el cliente de una red, incluyen- do su señalización correspondiente. 20 CONMUTACION Consiste en el establecimiento de una trayectoria de transmisión temporal dentro de una red local vía central local o central tándem entre una red local y otra central de conmutación, a la cual está conectada la red local de otro abonado,.p en el establecimiento de una trayectoria de transmision temporal entre centrales de conmutación. 3.- TRANSPORTE Consiste en el enlace de transmisión entre centrales de conmutación locales o centrales tándem, o entre una central local y una de larga distancia. El transporte puede ser dedicado o común. 4.- SEÑALIZACION Consiste en el transporte de la información necesaria para establecer la comunicación entre usuarios. 5.- SERVICIOS AUXILIARES Dentro de este concepto se incluye, entre otros, servicios de directorio, de emergencia, de facturación y cobranza necesarios para la operación de otras redes o servicios públicos de telecomunicaciones. 0672 Sancionan con destitución a juezespe- cializado en lo penal del Distrito Judi- cial de Lima P.D. N” 004-97 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N” 040-97-PCNM Lima, 20 de noviembre de 1997 VISTO: el Expediente Administrativo Disciplinario número veinticinco - noventa y seis que contiene la inves- tigación realizada por la Oficina de Control de la Magistra- tura del Poder Judicial, la petición de destitución formaliza- da por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, el escrito de descargo y las fotocopias acompañadas, la declaración del procesado ante la Comisión de Procesos Disciplinarios del Consejo, habiendo concluido el procedimiento de conformi- dad con lo regulado por el Reglamento de Procesos Discipli- narios, siendo el estado el de expedir la Resolución res ec- tiva; y, CONSIDERANDO: Que el procesado señor ISI2oro de la Cruz Mello Sotelo es Juez Titular del Décimo Noveno Juzgado Especializado de Lima (fojas ciento trece) y en el mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis se