Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 1998 (17/01/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 17 de enero de 1998 mo, consideraran las condiciones necesarias para garantizar la interonerabilidad de las redes v una calidad satisfactoria de los sekicios a los usuarios finaies, de conformidad con los estandares y recomendaciones de la UIT y en cumplimiento de los planes tecnicos fundamentales de transmision, conmutacion, senalizacion, sincronizacion y numeracion. Articulo 29".- Los operadores de las redes o servicios a interconectar pactaran las caracteristicas del enlace, incluidas velocidad, senalizacion, capacidad de transmision y ubicacion de los puntos de interconexion, tanto en la red o servicio para el que se solicita la interconexion, como en el que la otorga. Los puntos de interconexion de red que requiriese la interconexion, seran determinados de manera tal, ad se garantice la calidad del servicio. accesibilidadv canacir de tkico. En todo caso, las caracteristicas del enlaCe de interconexion seran iguales 0 superiores alas caracteristicas que el operador de la red o del servicio requerido se proporciona a si mismo o a empresas con las que tiene vinculacion directa o indirecta, para la prestacion de un servicio equivalente. Para efectos del presente Reglamento, se entiende que punto de interconexion es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las responsabilidades de cada operador. Articulo 30".- Los equipos para los enlaces de interconexion podran ser proporcionados por cualquiera de los operadores, y podran estar ubicados en las instalaciones de cualquiera de las partes. En la medida en que sea tecnicamente factible, los operadores de las redes o servicios a interconectarse permitiran que los equipos necesarios para la interconexion se ubiquen en sus propios locales, siempre y cuando exista un acuerdo en tal sentido. De lo contrario, sera de observancia obligatoria lo ue prescriba el Mandato de Interconexion que dicte OS9 PTEL con arreglo al presente Reglamento. SUBCAPITULO III DE LOS CONTRATOS DE INTERCONEXION Articulo 31": La interconexion se realiza de acuerdo con un Provecto Tecnico de Interconexion convenido nor las partes involucradas, el que integrara el respectivo &ntrato de interconexion. Dicho Proyecto contendra, de ser necesario, los siguientes elementos: al La descripcion general del Proyecto Tecnico de Interconexion; bl Los servicios que prestaran los operadores a traves de las redes o servicios que se interconecten; c) Las areas de servicio comprendidas en la interconexion; dl Las fechas y periodos en los cuales se realizara la interconexion, incluyendo su cronograma respectivo; e) Los protocolos de pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y de sistemas, incluida la programacion de su ejecucion; D La responsabilidad en la ejecucion de las instalaciones y de las pruebas de aceptacion; g) Las medidas previstas para evitar interferencias o danos en las redes de las partes involucradas o de terceros; h) Los anexos tecnicos, tales como:

aa- Pag. 156529
ciamiento, se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por el operador u operadores notificados. En el caso de que el operador u operadores notificados rechacen las moditkaciones propuestas, las artes procuraran conciliar las divergencias. Transcurrr os tremta (30) 2 dias calendario sin que las partes lleguen a un acuerdo, a solicitud de una, o de MORDAZA, o de oficio, OSIPTEL emitira un renunciamiento al respecto despues de haber considerado Pos puntos de vista de las partes interesadas. Cual uier modificacion que se introduzca al Proyecto Tecnico 3 e Interconexion se incorporara como un Anexo de dicho Proyecto. Articulo 33".- Los operadores estaran obligados a efectuar las pruebas que se establezcan en el Proyecto Tecnico de Interconexion, MORDAZA de la puesta en servicio de las instalaara lo que notificaran a OSIPTEL el lugar y hora. %?i%L po d ra, si lo estima pertinente, designar representantes para que asistan a las pruebas y estara facultado para solicitar la repeticion de las pruebas o la realizacion de adicionales, si existe algun desacuerdo sobre el particular entre las partes, con el tin de comprobar el fiel cumplimiento de las especificaciones tecnicas y funcionales de la interconexion. Articulo 34".- Una vez efectuadas las pruebas a que se refiere el articulo anterior, el operador responsable de las pruebas de aceptacion de acuerdo con el inciso D del Articulo 31", remitira a OSIPI'EL, en un plazo no mayor de siete (7) dias calendario, MORDAZA del acta de aceptacion de las instalaciones, aprobada y firmada por las partes, en la cual se incluira, por lo menos, lo siguiente: al Identificacion de los sistemas y equipos de interconexion sometidos a prueba; b) MORDAZA de pruebas realizadas y metodos de medicion aplicados; y, c) Resultados obtenidos. Articulo 35".- El periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexion formule solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, este enviara al solicitante, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion. Los interesados enviaran copias a OSIPTEL de la correspondencia que se cursen entre ellos en aplicacion de este parrafo, dentro de los cinco (5) dias calendario si ientes. El plazo para la negociae cion se computa a partir r la fecha en la que el solicitante entrego la informacion que se le hubiere requerido conforme a este parrafo. Articulo 36".- El operador de la red o servicio al que se hubiese solicitado interconexion presentara al OSIPl'EL, para el pronunciamiento de este, cada contrato de interconexion que pretenda celebrar con una anticipacion no menor de treinticinco (351 dias ala fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato. La entrada en vigencia del contrato se entendera prorrogada por el termino necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este articulo, contado a partir de su presentacion. El OSIPTEL podra solicitar a las partes la informacion adicional que requiera para evaluar el contrato de interconexion que sea sometido a su aprobacion, fijando un plazo para su presentacion. El plazo lijado en la primera parte de este articulo se extendera por un tiempo igual al de la demora en que incurra uno o ambos operadores en proporcionar la informacion que se les hubiese solicitado. MORDAZA de la fecha prevista en el respectivo contrato para su entrada en vigencia, el OSIPTEL emitira un pronunciamiento escrito que exprese su conformidad con el documento, o expedira las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mismas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato, tratese de aspectos tecnicos ylo de condiciones economicas del mismo. Articulo 3'7".- Vencido el plazo senalado en el Articulo 35", si las partes no hubiesen convenido los terminos y condiciones de la interconexion, a solicitud de una de ellas o de MORDAZA, OSIPIEL podra comunicar a los operadores involucrados su intencion de expedir un mandato con las normas especificas a las que se sujetara la interconexion, incluyendo las especificaciones tecnicas de la interconexion, los cargos de acceso que esta generara, las formulas de ajuste que corresponda aplicar y cualesquiera aspectos de regulacion que considere necesarios. Cuando la aplicacion del presente articulo ocurra a peticion de parte, ala solicitud o solicitudes respectivas se adjuntara la informacion sustentatoria correspondiente. El OSIPTEL puede requerir informacion adicional, cuya MORDAZA se MORDAZA en el plazo que dicho Organismo establezca.

h.2 Planos del Proyecto; h.3 Documentacion tecnica del eouioamiento. tales como manuales operativos o de mantenim
tos);

h. 1 Funcionamiento (enrutamiento, diagrama de circui-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.