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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 1998 (17/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Lima, sábado 17 de enero de 1998 aa- Pág. 156529 mo, considerarán las condiciones necesarias para garantizar la interonerabilidad de las redes v una calidad satisfactoria de los sekicios a los usuarios finaíes, de conformidad con los estándares y recomendaciones de la UIT y en cumplimiento de los planes técnicos fundamentales de transmisión, conmutación, señalización, sincronización y numeración. Artículo 29”.- Los operadores de las redes o servicios a interconectar pactarán las características del enlace, inclui- das velocidad, señalización, capacidad de transmisión y ubicación de los puntos de interconexión, tanto en la red o servicio para el que se solicita la interconexión, como en el que la otorga. Los puntos de interconexión de red que requiriese la interconexión, serán determinados de manera tal, garantice la calidad del servicio. accesibilidadv canacir sead de tkico. En todo caso, las caracteristicas del enlaCe de inter- conexión serán iguales 0 superiores alas características que el operador de la red o del servicio requerido se proporciona a sí mismo o a empresas con las que tiene vinculación directa o indirecta, para la prestación de un servicio equivalente. Para efectos del presente Reglamento, se entiende que punto de interconexión es el lugar especifico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las responsabilidades de cada operador. Artículo 30”.- Los equipos para los enlaces de interco- nexión podrán ser proporcionados por cualquiera de los operadores, y podrán estar ubicados en las instalaciones de cualquiera de las partes. En la medida en que sea técnicamente factible, los operadores de las redes o servi- cios a interconectarse permitirán que los equipos necesa- rios para la interconexión se ubiquen en sus propios locales, siempre y cuando exista un acuerdo en tal sentido. De lo contrario, será de observancia obligatoria lo ue prescriba el Mandato de Interconexión que dicte OS P-9 TEL con arreglo al presente Reglamento. SUBCAPITULO III DE LOS CONTRATOS DE INTERCONEXION Artículo 31”: La interconexión se realiza de acuerdo con un Provecto Técnico de Interconexión convenido nor las partes involucradas, el que integrará el respectivo &ntrato de interconexión. Dicho Proyecto contendrá, de ser necesa- rio, los siguientes elementos: al La descripción general del Proyecto Técnico de Interco- nexión; bl Los servicios que prestarán los operadores a través de las redes o servicios que se interconecten; c) Las áreas de servicio comprendidas en la interconexión; dl Las fechas y períodos en los cuales se realizará la interconexión, incluyendo su cronograma respectivo; e) Los protocolos de pruebas técnicas de aceptación de equipos y de sistemas, incluida la programación de su ejecu- ción; D La responsabilidad en la ejecución de las instalaciones y de las pruebas de aceptación; g) Las medidas previstas para evitar interferencias o daños en las redes de las partes involucradas o de terceros; h) Los anexos técnicos, tales como: h. 1 Funcionamiento (enrutamiento, diagrama de circui- tos);h.2 Planos del Proyecto; h.3 Documentación técnica del eouioamiento. tales como manuales operativos o de mantenim<ento que no Constituyan secreto industrial o comercial: y, i) El presupuesto de inversiones, de operación y manteni- miento relacionados con el Proyecto Tecnico de Interco- nexión. Cuando la interconexión sea de redes, el número de circuitos de interconexión requeridos será determinada por el operador que la solicita. El Proyecto Técnico de Interconexión será revisado de común acuerdo en los aspectos y con la periodicidad que definan las partes. Artículo 32”.- En caso de que uno o más operadores de servicios públicos de telecomunicaciones requieran, durante la ejecución del Proyecto Técnico de Interconexión, introdu- cir modificaciones que afecten la compatibilidad técnica o funcional, la calidad del servicio, la uesta en servicio los equipos 0 los aspectos económicos B, la interconexión el operador u operadores interesados rocederán, de inmedia- to, a informar al otro u otros opera sores sobre dichas modi- ficaciones, con copia al OSIPTEL. El operador u operadores notificados tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse respectodelas modificaciones propuestas.Afaltadepronun-ciamiento, se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por el operador u operadores notificados. En el caso de que el operador u operadores notificados rechacen las moditkaciones propuestas, las artes procura- rán conciliar las divergencias. Transcurrr os tremta (30) 2 días calendario sin que las partes lleguen a un acuerdo, a solicitud de una, o de ambas, o de oficio, OSIPTEL emitirá un Prenunciamiento al respecto después de haber considerado os puntos de vista de las partes interesadas. Cual Técnico 3uier modificación que se introduzca al Proyecto e Interconexión se incorporará como un Anexo de dicho Proyecto. Artículo 33”.- Los operadores estarán obligados a efec- tuar las pruebas que se establezcan en el Proyecto Técnico de Interconexión, antes de la puesta en servicio de las instala- %?i%L dara lo que notificarán a OSIPTEL el lugar y hora. porá, si lo estima pertinente, designar represen- tantes para que asistan a las pruebas y estará facultado para solicitar la repetición de las pruebas o la realización de adicionales, si existe algún desacuerdo sobre el particular entre las partes, con el tin de comprobar el fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas y funcionales de la interco- nexión. Artículo 34”.- Una vez efectuadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior, el operador responsable de las pruebas de aceptación de acuerdo con el inciso D del Artículo 31”, remitirá a OSIPI’EL, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario, copia del acta de aceptación de las instalacio- nes, aprobada y firmada por las partes, en la cual se incluirá, por lo menos, lo siguiente: al Identificación de los sistemas y equipos de interco- nexión sometidos a prueba; b) Tipo de pruebas realizadas y métodos de medición aplicados; y, c) Resultados obtenidos. Artículo 35”.- El periodo de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de interconexión no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexión formule solicitud escrita para tal propósito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconec- tarse, éste enviará al solicitante, dentro del plazo de siete (7) días calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de información necesaria para la interconexión. Los interesa- dos enviarán copias a OSIPTEL de la correspondencia que se cursen entre ellos en aplicación de este párrafo, dentro de los cinco (5) días calendario sirientes. El plazo para la negocia- ción se computa a partir e la fecha en la que el solicitante entregó la información que se le hubiere requerido conforme a este párrafo. Artículo 36”.- El operador de la red o servicio al que se hubiese solicitado interconexión presentará al OSIPl’EL, para el pronunciamiento de éste, cada contrato de interco- nexión que pretenda celebrar con una anticipación no menor de treinticinco (351 días ala fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato. La entrada en vigencia del contrato se entenderá prorrogada por el término necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este artículo, contado a partir de su presentación. El OSIPTEL podrá solicitar a las partes la información adicional que requiera para evaluar el contrato de interco- nexión que sea sometido a su aprobación, fijando un plazo para su presentación. El plazo lijado en la primera parte de este artículo se extenderá por un tiempo igual al de la demora en que incurra uno o ambos operadores en proporcionar la información que se les hubiese solicitado. Antes de la fecha prevista en el respectivo contrato para su entrada en vigencia, el OSIPTEL emitirá un pronun- ciamiento escrito que exprese su conformidad con el docu- mento, o expedirá las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mismas que serán obligatoriamente incorpo- radas al contrato, trátese de aspectos técnicos ylo de condi- ciones económicas del mismo. Artículo 3’7”.- Vencido el plazo señalado en el Artículo 35”, si las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones de la interconexión, a solicitud de una de ellas o de ambas, OSIPIEL podrá comunicar a los operadores involucrados su intención de expedir un mandato con las normas específicas a las que se sujetará la interconexión, incluyendo las especificaciones técnicas de la interconexión, los cargos de acceso que ésta generará, las fórmulas de ajuste que corresponda aplicar y cualesquiera aspectos de regula- ción que considere necesarios. Cuando la aplicación del presente artículo ocurra a petición de parte, ala solicitud o solicitudes respectivas se adjuntará la información sustentatoria correspondiente. El OSIPTEL puede requerir información adicional, cuya presentación se hará en el plazo que dicho Organismo establezca.