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Lima, sábado 17 de enero de 1998 tramitó en ese Juzgado el Incidente de Semilibertad núme- ro ciento siete - noventa y seis del condenado Giovanni Francisco Ordóñez Reátegui (fojas cuarenta y siete a cin- cuenta y siete); que, de acuerdo a la explicación hecha ante la Oficina de Control de la Magistratura por el Secretario de Juzgado Leoncio Vidal Vergara Vega y por la encargada de la Mesa de Partes Zoila Teresa Monteagudo Prado (fojas cuarenta y cuarenta y tres), dicho incidente, con dictamen favorable, fue devuelto por la Fiscalía al Juzgado el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventayseis, re ‘stra- do en la Mesa de Partes y entregado directamente a TJuez Isidoro de la Cruz Mello Sotelo, como era el trámite estable- cido para ese tipo de incidentes; que, se ‘n el texto explícito delactadefojasdosydeladeclaración efojastreintaytres, F está acreditado que Francisco Ordóñez Huanca, padre del citado Giovanni, se entrevistó con el Juez procesado los días cuatro y cinco de noviembre en el Despacho de éste para expresarle su interés en que la resolución fuera favorable, acto en el tara lasue el Juez le dijo que era necesario que presen-+lamllas de Trabajo de Giovanni, ya que el contrato no era suficiente” y al contestarle que no era posible porque el condenado encontrándose sufriendo pena Privstiva de libertad no estaba traba’ando entonces el Juez e düo “que podían hablar en su domiciho y le dictó su dirraclbn ‘: Departamento número cuatrocientos cuatro - EdlBclo 0 - Residencial Santa Cruz de San Isidro, pero Francisco Ord6riez Huanca pidió le diga en ese momento qué otros documentos debía presentar y el Juez en lugar de absolver la pregunta, le dijo ue debía entregarle mil dólares a las tres de la tarde de mismo día cinco y como 7 Ordóñez Huanca afirmó que no tenía ni un sol, el Juez, de motu propio, rebajó su exigencia a quinientos dólares y seguidamente le enseñó el Incidente de Semilibertad de otro condenado en el que -según le dijo- estaba declarando imnrocedente la libertad solicitada: aue este último dato indica que el Juez trató de ejercer ‘p;esión psicológica en Ordóñez Huanca a fin de que consiga los quinientos dóla- res; que el agraviado opto por dirigirse a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial denunciando la actitud del Juez, y dicha Oficina le proporcionó los quinientos dólares y programó el “Operativo”; que, igual- mente, con la declaración de fojas treinta y tres está probado aue Francisco Ordóñez Huanca el día miércoles seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, minutos antes de las seis de la tarde, regresó al Juzgado para decirle al Juez que tenía loa quinientos dólares, siendo recibido por el magistrado en la puerta de su Despacho, quien le dijo: “llévalo a la dirección que te Indiqué el día martes”, o sea, al ya mencionado Departamento número cuatrocientos cuatro, le advirtió que entregara en sobre cerrado “veneo de narte del Juez Isidoro de la Cruz Me1 o Sotelo”.Ydiciendo perocomo no le decía el nombre de la persona a quien tenía que entregar, preuntó y el Juez le dijo que sería una dama y le recalcó que a entrega debía concretarse esa misma f zitx%c~~‘n el relato de fojas treinta y cuatro, Fran- uanca comunicó a la Oficina de Control de la Magistratura de la entrega a efectuar, entonces, se inició el “Operativo” y se dirigieron a la dirección ya destacada, siendo las nueve y minutos de la noche, él, en compañía de un policía vestido de civil, tocó la puerta y por la ’ ventana del piso superior se asomó una senora”, a uien le dijo: “vengo de parte del doctor Isidoro de la Cruz lvlello Sotelo, traigo un encargo para el señor Juez”, ella abrió la puerta diciendo: “déjelo no más”, entonces, se concretó la entrega de los quinientos dólares, ella los contó, expresó su conformi- dad y al pedirle Francisco Ordóñez Huanca que se comuni- que con el señor Juez haciéndole saber de la entrega, ella contestó que ya sabía que iban a “dejar el encargo”; enton- ces, culminando el acto de entrega Francisco Ordóñez Huanca imploró a la señora, que no se olvide el doctor de resolver a favor de nosotros (sic)” y ella contestó: “que si el Juez le había prometido eso, déjenlo no más” (sic) y en ese instante se identificó el el “0 erativo” ejecutado por laolicial y comenzó in situ la O&ina de Control de la Magistraturaerativa Móvil de CUYO desarrollo aparece detallado en las actas de ‘fojas vemtisiete a treinta dos vuelta; que el magistrado proce- sado en condiciones g.losíquicas normales y en el marco de la libertad de declaración absolvió el interro atorio que le fue formulado en la Oficina de Control de la %Iagistratura del Poder Judicial (fojas treinta y cinco a treinta y nueve) y allí ha admitido que en el de artamento cuatrocientos cuatro del Edificio 0 de la Resi encral Santa Cruz de San 2 Isidro ha vwido veinticinco años en compañía de su señora madre, de sus hermanas y de la señora Elisa Valenzuela Pena; aunoue actualmente domicilia de manera permanen- te en la calfe Almirante Villar número setecientos dieciocho de la ciudad del Callao, que incluso en la Declaración Jurada que presento en el Poder Judicial ha consignado esa dirección como su domicilio por ser la más cercana, queconcurre allí frecuentemente porque es el domicilio de su menor hijo que bién admitió ha gadece de una enfermedad incurable, tam- erse visto con Francisco Ordóñez Huanca el día cuatro de noviembre, aproximadamente alas once de la mañana, y que también el día cinco del mismo mes lo recibió en la puerta de su Despacho; aceptó haber dicho a Francisco Ordóñez Huanca que faltaban las “Planillas de Trabajo” porque el Ministerio Público exige esos documen- tos, asimismo ha sostenido que el quejoso Francisco Or- dóñez Huanca le dijo “que a modo de gratitud le iba entregar dólares... que quería agradecerle el darle la libertad de su hijo quedando en conseguir... aceptando el declarante por el apremio que sufre por la enfermedad de su hijo”, dándole su dirección ya que esta persona ofreció entregar en su domici- lio y al finalizar su declaración ha dicho “que está profun- damente arrepentido de lo que ha acontecido”; que, sin embargo, ya durante el Proceso Disciplinario ha optado por negar los cargos ya sostener que el Incidente número ciento siete - noventa y seis ha sido resuelto el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa el plazo legal, que todavía ePseis, fecha en la que se venció día martes cinco se entrevisto “por primera y única vez” con Francisco Ordóñez Huanca, que el Secretario Leoncio Vidal Ver mente la tramitación y el día siete a Oticma de Contro kara Vega retuvo ilefal- de la Magistratura del Poder Judicial incaut6 esa docu- mentación, que en cuanto a la “Planilla de Trabajo” es “un dicho improbado del denunciante” (sic), que el domicilio ha sido allanado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Pero, estos argumentos de defensa esgrimidos a ultranza son inconsistentes si se tiene en cuenta que el secretario Vidal Vergara Vega al prestar su testimonial ante la Comisión de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura (fojas ciento ochenta a ciento ochenta y uno) ha precisado meridianamente que en el Incidente número ciento siete - noventa y siete, devuelto iuntamente con otros dos nor la Fiscalía el día treinta y Úno de octubre, el plazo legal ara su resolución se vencía el día miércoles seis de noviem tre, descontando los días no hábiles, mientras que los otros dos Incidentes de Semilibertad, sí, tuvieron como fecha de vencimiento de plazo el día lunes cuatro del referido mes y ario; que el día martes cinco el Juez Isidoro de la Cruz Mello Sotelo, por intermedio de un Adscrito, remitió a la Oficina de Leoncio Vidal los tres incidentes resoluciones, en dos de el Para que fueran proyectadas las os estaban, al margen del dicta- men fiscal, las anotaciones “4 -XI - 96 improcedente”, en cambio, el incidente número ciento siete - noventa y seis tenía la única anotación de “procedente”; que el secretario Leoncio Vidal Vergara Vega pro ese mismo día martes cinco las entre åó al juez, salien B rechó las resoluciones en con os respectivos incidentes o seguidamente a almorzar y retornan o al Juzgado pasadas las dos de la tarde e ingresó al Despacho del Juez para sacar los expedientes e inciden- tes con resoluciones ya firmadas pero, en ese acto, el Adscrito le dijo que el Juez, antes de salir, había separado los expedientes e incidentes en dos grupos e indicado ue el Secretario no saque el grupo en el que estaba el lnci(Iente de Semilibertad número ciento seis - noventa y seis de Giovanni Ordóñez, por lo que el Secretario Vidal solamente se concretó a retirar el otro grupo de expedientes; que el ref?ldo pT”po . retirados dede expedientes e incidentes que no podían ser escrrtorio del Juez continuaron allí hasta el día jueves siete en la mañana, circunstancias que preocupó al referido secretario por ue el día anterior, o sea, el miércoles seis, se venció el plazo %e entrega del Oficio en el INPE para la libertad de Giovanni Francisco Ordóñez Reátegui, ya que en dicha institución no aceptan oficios remitidos después de vencimiento del plazo legal; que el relato circunstanciado hecho por el testigo Leoncio Vidal Vergara Vega demuestra que la resolución en el Incidente número ciento siete - noventa y seis ha sido proyectada el día cinco, como aparece también de fojas cincuenta y seis y cincuenta y siete, pero su tramitación fue paralizada por el Juez, ya que retuvo el incidente en el escritorio de su Despacho hasta la mañana del día jueves siete de noviembre de mil novecientos noven- ta y seis; que, a su vez, esos datos reafirman la veracidad de las afirmaciones del denunciante Francisco Ordóñez Huan- ca; que la cronolo ‘a relatada hace inteligible que el proce- sado hizo un emp eo táctico del tiempo para lograr que losP quinientos dólares fueran fijados en la dirección que indicó, propósito que se frustró por la intervención de la Oficina de Control de la Ma ‘stratura; que las testimoniales de Verga- ra Vega y de Zoi a Teresa Monteagudo Prado tienen signi- .P ficación probatoria pues han sido prestadas con libertad e im arcialidad, y no existe en el proceso rueba de enemis- taBcon el procesado ni ningún otro móvl mnoble que reste .P. consistencia a dichas declaraciones; que, mas el rocesado ha confesado o admitido su reswnsabilidad ante a Oficina P de Control de la Magistratura del Poder Judicial; por lo que todos los elementos de juicio destacados en los consideran-