Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1998 (23/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA Hemani
MORDAZA, viernes 23 de enero de 1998 AROXVI-No6421 3.2. Para este efecto, entiendase como:

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Pip. 156697

LEY N* 26917
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente. LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

al Entidades Prestadoras a aquellas empresas .o .f="" le empresas, publicas o privadas que realizan aet.mi ades le explotacion de infraestructura de transporte de usd kblico; y, b) Infraestructura nacional de transporte de uso publico i la infraestructura aeroportuaria, portuaria, ferrea. red tial nacional y regional y otras infraestructuras publicas de ransporte. Articulo 4".- Ambito de Competencia OSITRAN, ejerce su competencia sobre las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura nacional detransporte de uso publico. Articulo Sa.- Objetivos OSITRAN tiene los siguientes objetivos: a) Velar por el cabal cum limiento de las obli ciones derivadas de los contratosif concesion vincular a la e os infraestructura publica nacional de transporte. b) Velar por el cabal cumplimiento del sistema de tari: fas, peajes u otros cobros similares que OSITRAN fije o que se deriven de los respectivos contratos de concesion. c) Resolver o contribuir a resolver las controversias de su competencia que puedan surgir entre las Entidades prestadoras, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento. d) Fomentar y preservar la libre competencia en la utilisacibn de la infraestructura publica de transporte por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas concesionarios privados u operadores estatales, en beneficio de los usuarios, en estrecha coordinacion con el Instituto de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Articulo tP.- Atribuciones 6.1. OSITRAN, en concordancia con las funciones previstas en la Ley y las ue se establezcan en su Reglamento, ejerce atribucion regu 1atoria, normativa, fiscalizadora y de resolucion de controversias. 6.2. Las atribuciones reguladoras y normativas de OSI`I'RAN comprenden la potestad exclusiva de dictar, an el bobito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios. 6.3. La atribucion fiscalizadora de OSITRAN com rende la potestad de imponer sanciones a las Entidades i&t?Stadoras por el incumplimiento de las normas aplicables a las obligaciones contenidas en MORDAZA contratos de concesion y a las licencias correspondientes, 6.4. La atribucion de resolver controversias comprende la posibilidad de conciliar intereses contrapuestos, reeonociendo o desestimando los derechos invocados. Para tal efecto, las normas reglamentarias y complementarias ue regulan el funcionamiento de OSITRAN oontemphwkn 7OS procedimientos e instancias administrativas correspondientes, asi como los mecanismos previos de acceso a las vias judiciales y arbitrales, en los casos que sea necesario. Articulo 7".- Funciones 7.1. Las principales funciones de OSITRAN son las siguientes: a) Administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesion con criterios tecnicos desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su bobito. b) Operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su bmbito, dentro de los siguientes limites:

LEY DE SUPERVISION DE LA INVERSION PRIVADA EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Y PROMOCION Di LOS SERVICIOS DETRANSPORTEAEREO
Capitulo 1 Disposiciones Generales ArticuIo lo.- Objetivos La resente Ley tiene por finalidad propiciar el desarrollo de P servicios de transporte, y la supervision de la os explotacion de la infraestructura nacional de transporte de uso ublico mediante medidas promocionales, en un MORDAZA de 11 re com etencia. En tal sentido, eliminese toda exigen.fl J cia o form idad que constituya una MORDAZA de acceso al MORDAZA de servicios de transporte, para lo cual se aplicaran los principios y autas contenidos en la Ley MORDAZA para el P Crecimiento de a Inversion Privada y en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Capitulo II De la Supervisi6n de la Inversion Privada en Infraestructura Articulo 2".- Creacion de OSITRAN CrBase. el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico -OSITRANcomo organismo publico descentralizado adscrito al Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, con personeria juridica de Derecho Publico Interno y autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera. Articulo

So.- Misih de OSITRAN

3.1. La mision de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como, el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; en el mareo de las politicas y normas que dicta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la infraestructura bajo su Ambito.

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