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Director: Enrique Sánchez Hemani Lima, viernes 23 de enero de 1998 AROXVI-No6421l Pip. 156697 LEY N* 26917 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SUPERVISION DE LA INVERSION PRIVADA EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Y PROMOCION Di LOS SERVICIOS DETRANSPORTEAEREO Capítulo 1 Disposiciones Generales ArticuIo lo.- Objetivos Laresente Ley tiene por finalidad propiciar el desarro- llo de os servicios de transporte, y la supervisión de la P explotación de la infraestructura nacional de transporte de uso úblico mediante medidas promocionales, en un marco de 11 re com.fl Jetencia. En tal sentido, elimínese toda exigen- cia o form idad que constituya una barrera de acceso al mercado de servicios de transporte, para lo cual se aplicaran los principios y Crecimiento de a Inversión Privada y en la Ley de Normas Pautas contenidos en la Ley Marco para el Generales de Procedimientos Administrativos. Capítulo II De la Supervisi6n de la Inversión Privada en Infraestructura Artículo 2”.- Creación de OSITRAN CrBase. el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN- como organismo público descentralizado adscrito al Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con personería jurídica de Derecho Público Interno y auto- nomia administrativa, funcional, técnica, económica y fi- nanciera. Artículo So.- Misih de OSITRAN 3.1. La misión de OSITRAN es regular el comporta- miento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, asi como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; en el mareo de las políticas y normas que dicta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su Ámbito.3.2. Para este efecto, entiéndase como: al Entidades Prestadoras a aquellas empresas o le empresas, públicas o privadas que realizan aet.mi ades. .f=“” le explotación de infraestructura de transporte de usd kblico; y, b) Infraestructura nacional de transporte de uso público i la infraestructura aeroportuaria, portuaria, férrea. red tial nacional y regional y otras infraestructuras públicas de ransporte. Artículo 4”.- Ambito de Competencia OSITRAN, ejerce su competencia sobre las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura nacional detrans- porte de uso público. Articulo Sa.- Objetivos OSITRAN tiene los siguientes objetivos: a) Velar por el cabal cum íflimiento de las obli ciones derivadas de los contratos e concesión vincula os a la r infraestructura pública nacional de transporte. b) Velar por el cabal cumplimiento del sistema de tari: fas, peajes u otros cobros similares que OSITRAN fije o que se deriven de los respectivos contratos de concesión. c) Resolver o contribuir a resolver las controversias de su competencia que puedan surgir entre las Entidades prestadoras, de acuerdo con lo establecido en su Regla- mento. d) Fomentar y preservar la libre competencia en la utilisacibn de la infraestructura pública de transporte por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesiona- rios privados u operadores estatales, en beneficio de los usuarios, en estrecha coordinación con el Instituto de De- fensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Artículo tP.- Atribuciones 6.1. OSITRAN, en concordancia con las funciones pre- vistas en la Ley y las ue se establezcan en su Reglamento, ejerce atribución regu 1atoria, normativa, fiscalizadora y de resolución de controversias. 6.2. Las atribuciones reguladoras y normativas de OSI- ‘I’RAN comprenden la potestad exclusiva de dictar, an el bobito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios. 6.3. La atribución fiscalizadora de OSITRAN com ren- de la potestad de imponer sanciones a las Entidades i&t?S- tadoras por el incumplimiento de las normas aplicables a las obligaciones contenidas en loa contratos de concesión y a las licencias correspondientes, 6.4. La atribución de resolver controversias comprende la posibilidad de conciliar intereses contrapuestos, reeono- ciendo o desestimando los derechos invocados. Para tal efecto, las normas reglamentarias y complementarias ue regulan el funcionamiento de OSITRAN oontemphwkn 7OS procedimientos e instancias administrativas correspon- dientes, así como los mecanismos previos de acceso a las vías judiciales y arbitrales, en los casos que sea necesario. Artículo 7”.- Funciones 7.1. Las principales funciones de OSITRAN son las siguientes: a) Administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesión con criterios técnicos desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contra- tos bajo su bobito. b) Operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su bmbito, dentro de los siguientes límites: