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Pág. 156710 tt~~iKIlsId:M~ Lima, viernes 23 de enero de 1998 estación del Servicio de Radiodifusión por Televisión, ubi- cada en Lima, de acuerdo a las características técnicas fijadas en la Resoluci6n Ministerial No 069-97-MTCY15.19; Que INTERCO S.A., ha interpuesto Recurso de Recon- sideración contra la Resolución Ministerial N” 432-97- MTC115.19, manifestando que al tener en vigencia con RED BICOLOR DE COMUNICACIONES S.A. un “Contrato de Programación, Prestación de Servicios y Otorgamiento de Garantía Hipotecaria”, por el cual sele otorgabala adminis- tración de la frecuencia indicada en la Resolución Ministe- rial No 069-97 citada, la Cesión en Uso debe otorgarsele directamente, para lo cual adjunta el respectivo Contrato inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima con fecha agosto.97; Que de la revisi6n de actuados se puede apreciar que RED BICOLOR DE COMUNICACIONES S.A. contrató a INTERCO S.A. para que esta empresa, entre otras cosas, le provea de programas de televisión y demás bienes y servi- cios necesarios para la emisión diaria del canal que se indica; Que el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No 02-94-JUS, modificado por Ley N” 26810, prescribe que el Recurso de Reconsidera- ción debe necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; sustento que no se da en la impugnaci6n presentada; Que asimismo, el Artículo 8” del citado Texto Unico: señala que la resolución expedida por órgano que no este sometido a subordinación jerárquica en la vía adminis- trativa, pone tin al procedimiento administrativo; De conformidad con el Decreto Supremo No 02-94-JUS modificado por Ley N” 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideraci6n interpuesto por INTERCO S.A. contra la Resolución Ministerial N” 432-97-MTCY15.19, conforme expone la parte considerativa de la presente Resolución; dándose por agotada la via administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0820 Declaran improcedente impugnación interpuesta contra la R.M. NP 412-97- MTC115.19 RESOLUCION MJNISTERIAL N” 031~98-MTC116.19 Lima, 22 de enero de 1998 Visto el Recurso de Reconsideración interpuesto por INTERCO S.A. contra la Resolución Ministerial N” 412-97- MTtX5.19; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial No 412-97MTC/ 15.19, publicada el 28.agosto.1997 en el Diario Ofcial El Peruano, se reconoció a la Empresa RED BICOLOR DE COMUNICACIONES S.A. como titular de la autorización, permiso y licencia otorgados ala Empresa RBC PROMOTO- RES S.A. mediante Resolución Ministerial N”069-97-MTCY 15.19; Que INTERCO S.A., con fecha 23.setiembre.1997, ha interpuesto Recurso de Reconsideración contra la Resolu- ción Ministerial W 412-97-MTC05.19, habiendo transcu- rrido en exceso el plazo de 15 días que tenía la recurrente para interponer dicho recurso impugnativo, conforme lo establece el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que los Artículos 49”~ 50” de dicho Texto prescriben que los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto de que se trate y que cuando los plazos se señalen por días, se entienden que éstos son habiles: -%ue asimismo, el Artículo 8” del citado Texto Unico, modi cado por Ley N” 26810, señala que la resolución expedida por órgano que no est6 sometido a subordinación jerarquica en la vía administrativa, pone fin al procedi- miento administrativo; De conformidad con el Decreto Supremo N” 92-94-JUS, modificado por Ley W 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente por extempo- ráneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por IN- TERCO S.A. contra la Resolución Ministerial W 412-97- MTC/lB.lS; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0821 Sancionan con multa a diversas esta- ciones de servicio de radiodifusión RJBOLUCION DIRECTORAL N” 005.SS-MTC/16.19 Lima, 13 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Informes Ws. 13 y 15-97-MTCYINICTEL CIT, el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones - INICTEL en virtud del Convenio Especifico W 2 denominado “Inspecciones T6cnicas para el Control del Espectro Radioeléctrico” suscrito dentro del marco del Convenio Marco de Cooperación y Asesoramiento celebrado con el Ministerio y aprobado por R.M. W 150-97- MTC/15.04, da cuenta de las verificaciones y monitoreos móviles realizados en las localidades ubicadas en el depar- tamento de Junín, detectándose alas estaciones denomina- das RADIO CENTRAL de la localidad de Za ayan a RA- DIO HEROICA de la localidad de Chupaca, fUDI kON- CEPCIGN de la localidad de Concepción, S.A. DE RADIO- DIFUSION EL CHASQUI - RADIO JAUJA y RADIO SIS- TEMA de la localidad de Jauja, RADIO GW de la localidad de Pichanaki, CANAL 3 TELEVISION de la localidad de Ls Merced y RADIO AGRICULTURA de la localidad de Huasahuasi, operando el Servicio de Radiodi- fusión sin contar con la autorización, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, el Articulo 22” del TU0 de la Ley de Telecomunica- ciones, concordante con los Artículos 97” y 144” de su Reglamento General, establecen que para operar el Servicio de Radiodifusión se requiere de autorización previa otorga- da por el titular de este Ministerio; en consecuencia confor- me las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusora.3 precitadas han incurrido en infracción ad- ministrativa, las que son pasibles de la sanción de multa, la cual debe imponerse conforme la escala establecida en el D.S. N” 01597MTC; Que, las estaciones denominadas RADIO CENTRAL, RADIO HEROICA, RADIO CONCEPCION, S.A. DE RA- DIODIFUSION EL CHASQUI - RADIO JAUJA, RADIO SISTEMA, RADIO GALAX, CANAL 3 TELEVISIÓN, RA- DIO AGRICULTURA, han incurrido en infracción admi- nistrativa leve al habérseles encontrado operando, sin la debida autorización, con una potencia menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponérseles sanción de multa de media (1/2) a diez (101 Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en conside- ración la repercusi6n social de la misma en relación a la ubicación de la estación infractora, conforme la facultad prevista en el Artículo 94” del TU0 de la Lay de Telecomu- nicaciones; Que el Artículo 238” del Reglamento General a4robado por D.S. No06-94-TCC dispane que la sanción sera etermi- nada, verificada, evaluada y sancionada por la Dirección General de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por