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Pág. 156702 ~~~:h'kH~~ Lima, viernes 23 de enero de 1998 a) En el caso de personas naturales, se conforma un Comité de Administración integrado por: -Tres miembros designados por Resoluci6n Ministerial, uno de los cuales lo presidirá. Tal designación recae sobre Personas vinculadas directamente a la comunidad sede de a Fundación Social; y, - Dos miembros propuestos por el sector empresarial privado a travbs de la Confederación Intersectorial de Empresarios Privados -CONFIEP- o de otro organismo representativo del sector empresarial de la localidad, quie- nes serán designados por Resolución Ministerial. b) En el caso de las personas jurídicas, éstas se seleccio- nan bajo las reglas que establece el Ministerio, a propuesta del órgano rector del Sistema. Las personas naturales que las representen son ratificadas mediante Resolución Minis- terial. Los integrantes del Comité de Administración percibi- rán una dieta, la misma que será fijada por resolución del Titular del Ministerio, con cargo a los recursos propios de dichas entidades. Los Administradores que sustituyan a los actuales Directores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, transformada en fundación, se designan mediante Resolu- ción Suprema. Facultades para celebrar convenios. Artículo W.- Las entidades bajo el ámbito del Sistema, pueden realizar con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, convenios sobre disposición de los bienes o actividades a su cargo. En este supuesto, dichos convenios estarán sujetos al control del INABIF. Inventario actualizado de los bienes de las insti- tuciones del sistema. Artículo lo”.- El órgano rector del Sistema contará con un inventario actualizado de todos los bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Partici- pación Social, transformadas o no en fundaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Situación de tránsito de las administraciones actuales. Primera.- En tanto las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social no se transformen en fundaciones, los directores de las mismas que se encuen- tren designados ala fecha de vigencia de esta Ley continua- rán en sus funciones, salvo que sean expresamente remo- vidos de sus cargos. Responsabilidad transitoria en materia de perso- nal y remuneraciones. Segunda.- El Organo Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores. En tanto no con- cluya este proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público. Cambio de rhgimen de los trabajadores. Tercera.- El Organo Rector del Sistema establecerá la oportunidad en que los trabajadores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, quedarán comprendidos en el régimen laboral de la activi- dad privada, salvo que en los plazos establecidos por dicha entidad, aquellos manifiesten su decisión de mantenerse como servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N” 276. Adjudicación de bienes por falta de sucesores testamentarios. Cuarta.- Las Sociedades de Beneficencia Pública o las Juntas de Participación Social que se transforman en fundaciones al amparo de esta Ley, continúan gozando del beneficio establecido en el Artículo 830” del Código Civil. . @torización para organizar juegos de lotería yres. Pueden hacerlo por sí 0, previo concurso, contratando con personas privadas, naclonales o extranjeras. Un porcentde de las ventas de todos los juegos de lotería serán entregados al INABIF, para ser distribuidos entre las entidades que integran el Sistema, en función de los proyec- tos de asistencia social que presenten. Autorización para disolver, fusionar o escindir instituciones del sistema. Sexta.- Mediante R,esolución Suprema el Ministerio podrá disolver, fusionar o escindir las Sociedades de Bene- ficencia Pública y Juntas de Participación Social. En estos casos, la disposición de los bienes y el destino de los legados y donaciones se rigen por lo dispuesto en el último párrafo de los Artículos 4” y 6” de la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Régimen laboral del personal del ITWBIF. Primera- El personal del INABIF se encuentra com- prendido en el Decreto Legislativo W 728. Facultad del INARIF para reformular su CAP y su PAP. Segunda.- Facúltase al INABIF a reformular su corres- pondiente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y su Presupuesto Analitico de Personal (PAP) sin exceder los montos presupuestales asignados, aplicando las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente Ley. Disposiciones complementarias futuras. Tercera.- El Poder Ejecutivo dictará las normas regla- mentarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley. Norma derogatoria. Cuarta.- Quedan derogadas todas 1s~ disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano 0862 Modifican el Reglamento del Congreso de la República RESOLUCION DEL CONGRESO DE LA REPURLICA N” 007~97-CR CARLOS TORRES Y TORRES LARA PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA similares. Quinta.- Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, pueden organizar juegos de loterías y simila-POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION: