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Lima, viernes 23 de enero de 1998 am Pág. 156713 Artículo F..- Sancionar con multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, alas estacio- nes del Servicio de Radiodifusión, que a continuación se detallan: - ESTACION : EMPRESA PROMOTORA CULTURAL LOS AN- DES -AMISTAD PROPIETARN) 0 REPRESENTANTE : PabloCewantes Ursano UBtCACION : Libettad 440 - Ayacucho - Dpto. Ayacucho FRECUENClA : 66.1 Mtiz POTENCIA : 5ow - ESTACION : RADIO HUANTA 2ooo PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Humberlo Sapatco Salazar UBICAClON : Genasio Santillln 455 - Huanta . Dpto. Ayacucho FRECUENCIA : 98.9 MM POTENCIA : 22w. - ESTACION : RADIO ANTENA 2ooO PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Teodoro Rodrlguez Raros UBICACION : Jr. Andr6s Avelino Clceres s/n - Abancay - Dpto. Agurimac FRECUENCIA : 90.4Mtiz POTENCIA : 16W. - ESTACION : RADIO ESTUDIO TROPICAL PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Wtlber Palomino Ck.ares UWCACION : Av. El Sd s/n PP.JJ. Centenario - Akancay - Dpto. Apurlmac FRECUENCIA : 91.2 MHz POTENCIA : 7ow. - ESTACION : tA PODEROSA PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Jutio Casas Casas UBICAClON : Jr. Arequipa 346 - Abancay - Dpto. Apurímac FRECUENCtA : 100.1 MHz POTENCIA : mw Articulo 4’.- El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras deberá cancelar el monto de la multa impuesta dentro del término improrrogable de treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva. Articulo 6.- Las estaciones sancionadas deberán abs- tenerse de seguir operando, con igual o distinta denomina- ción, hasta que no obtengan la autorización correspon- diente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, en caso contrario se les impondrá nueva sanci6n administrativa. Artículo W.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de las Municipalidades Distritales correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones Dirección General de Telecomuncaciones 0739 IWSOLIJCION DIRJZCTORAL w 999-99-MTC/ló.lS Lima, 14 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Informes NOs ll, 12 y 16-97-MTCIINIC- TELCIT, el Instituto Nacional de Investigación y Capaci- taci6n en Telecomunicaciones - INICTSL en virtud del Convenio Específico No 2 denominado “Inspecciones Técni- cas para el Control del Espectro Radioeléctrico” suscritodentro del marco del Convenio Marco de Cooperación y Asesoramiento celebrado con el Ministerio y aprobado por R.M. W 150-97-MTC115.04, da cuenta de la verificación, monitoreo móvil e incautación realizadas en diversas loca- lidades ubicadas en el departamento de Lima, por el cual se detectó a las estaciones denominadas RADIO ANDINO de la localidad de Ate-Vitarte, RADIO LASER MIX de la localidad de Puente Piedra, RADIO ESTACION 99 y RA- DIO PLANETA de la localidad de Mala, y RADIO MIX de la localidad de Quilmaná, operando el Servicio de Radiodifu- sión Sonora Comercial sin contar con la autorización, per- miso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 22” del TU0 de la Ley de Telecomunica- ciones, concordante con los Artículos 97” y 144” de su Reglamento General, establecen que para operar el Servicio de Radiodifusión se requiere de autorización previa otorga- da por el titular de este Ministerio; en consecuencia confor- me las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras antes citadas han incurrido en infracción administrativa, las mismas que son pasibles de la sanción de multa, la cual debe imponerse conforme la escala esta- blecida en el D.S. W 01597-MTC; Que, las estaciones denominadas RADIO LASER MIX, RADIO ESTACION 99, RADIO PLANETA y RADIO MIX, han incurrido en infracción administrativa leve al habérse- les encontrado operando, sin la debida autorización, con una potencia menor a cien (100) vatios, por lo que corres- ponde imponérseles sanción de multa de media ( I/2) a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideración la repercusión social de la misma en relación a la ubicación de la estación infractora, conforme la facultad prevista en el Artículo 94” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la estación denominada RADIO ANDINO ha incu- rrido en infracción administrativa grave al habérsele detec- tado operando, sin la debida autorización, con una potencia entre cien (100) y quinientos (500) vatios, por lo que corresponde imponérsele sanción de multa de diez (10) a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias; Que el Artículo 238” del Reglamento Gewral aprobadn por D.S. N” O6-94-TCC dispone que la sanción será determi- nada, verificada, evaluada y sancionada por la Dirección General de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N” 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. W 06-94-TCC y el D.S. N” 01597-MTC. Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar con multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a las estaciones del Servicio de Radiodifusión, que a continuación se detallan: - ESTACION : RADIO ESTACION 99 PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : JcsB Orestes Quispe Yaya UBICACION : Calle Progreso Lte. 10. Mala - Dpto. Lima FRECUENCIA : 99SMHz POTENCIA : 28w. - ESTACION : RADIO PLANETA ’ PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Silvino Espilcc Napan UBICACION : AAHH. San Juan Bauösta s/n . Mala. Dpto. Lima FRECUENCIA : 96.4MHz POTENCIA : 14w. - ESTACION : RADIO MIX PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Percy Peña UBICACION : Av. Lima 516. Quilmaná _ Dpto. Lima FRECUENCIA : 103MHz POTENCIA 2ow.