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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 1998 (23/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 156700 am@&&&- Lima, viernes 23 de enero de 1998 Permiso de Operacih: establecido en la presente norma, la Dirección General de 1) Daclaraeión Jurada en la que señalará expresamente:Transporte Aéreo, directamente o a través de terceros autorizados, efectuará las verificaciones y fiscalizaciones a) Con relación al solicitante y a la solicitud:que le competen de acuerdo a Ley. La relación de terceros autorizados será aprobada por Decrete Supremo. i) Nombre, denominación o razón social, domicilio del 25.2. En caso de verificarse la ocurrencia de fraude o solicitante y del representante, número de la ficha en la que falsedad en la declaración o documentación del solicitante, aparece registrado el poder, de ser el caso. ii) Número de ficha de inscripción de la empresa o de laincumplimiento de los requisitos exigibles, o incumpli- miento de sus obligaciones, quedará automáticamente sin sucursal constituida en el Perú. efecto el Permiso de Operación o deVuelo otorgado, debien- iii) Tipo de servicio solicitado. do la Dirección General de Transporte Aéreo ejecutar la iv) Rutas y frecuencias o zonas de operación; base y garantía, independientemente de las acciones administra- subbaees de operación solicitadas. tivas y penales correspondientes. v) Tipo, marca y matricula de la(s) aeronave(s) que ‘utilizará en la prestaci6n del servicio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, vi) Que cumple con los demás requisitos establecidos en TRANSITORIAS Y FINALES la presente Ley. Primera.- Infraestructura No Comprendida en el b) Con relaci6n a la capacidad legal: Ambito de OSITRAN i) Relación de accionistas, número de acciones y la parteNo se encuentran comprendidas dentro de los alcances del capital que representan yen la que conste que no menosdel segundo capitulo de la presente Ley las áreas portuarias del 30% del capital pertenece a accionistas o socios dey aeroportuarias que competen a las Fuerzas Armadas y nacionalidad peruana.Policía Nacional del Perú, en materia de defensa nacional ii) Relación consignando el nombre y domicilio de 109y orden interno. Asimismo, no está comprendida la infraes- miembros del directorio y del gerente general.tructura vial urbana. De igual forma, no lo está toda actividad en materia de infraestructura de transporte de c) Con relación a la capacidad técnica:uso público que aea de competencia municipal de acuerdo con lo dispuesto por su Ley Orgánica, en tanto su explota- i) Relaci6n del personal aeronáutico, con indicación deción se sujete a las reglas de la libre y leal competencia. nombrea, nacionalidad y número de licencia vigente.En los casos previstos en el numeral 2 del Artículo 137” ii) Indicación de que cuenta con contrato de manteni-de la Constitución, cl Estado podrá encargar la totalidad o miente celebrado con taller autorizado.parte de la infraestructura pública de transporte, su opera- ción y administracikl 9 las Fuerzas Armadas del Perú. d) Con relación a la capacidad económicofinanciera,Segunda.- Constitucián del Primer Consejo Di- indicación de ue cuenta con el financiamiento corres-rectivo de OSITRAN pondiente para 9a contratación o adquisición de aeronaves,Para efectos de la constitución del primer Consejo Direc- aal como para el equipamiento de infraestructura.tivo de OSITRAN, el período de gestión de los representan- tes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Minis- 2) La documentación serialada en los numerales 2.3 y 4terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- del Articulo 20” de la presente Ley.trucción, sera de tres arios. 1~ dispuesto en la presente 3) Mo para el caso de transporte de pasajeros, deberádisposición no es de aplicación para el Presidente del Con- asumir el compromiso expreso de prestar el servicio en lassejo Directivo. distintas rutas, en función del movimiento anual de pasa-Tercera.- Mecanismos del Fiscalización de OSI- jet-09 y *n loa porcentajes que señale el reglamento.TR(UIJ En el documento respectivo, el solicitante precisará lasLas funciones de fiscalización atribuidas por el Capítulo distintas rutas y frecuencia9 nacionales en las que cumph-II de la presente Ley a OSITRAN podrán ser ejercidas a r6 esta exigencia.traves de Empresas Fiscalizadoras. Dichas Empresas son personas naturales o jurídicas, debidamente calificadas y Permiso de Vuelo:clasificadas por OSITHAN. La contratación de las mismas se realizará respetando los principios de igualdad, no discri- Deber6 contar con permiso de operación y presentar laminación y libre concurrencia. Mediante Decreto Supremo documentación señalada en los numerales 1, 2 y 3 delrefrendado por el Mmistro de Transportes, Comunicaciones, Artículo 20” de la presente Ley.Vivienda y Construcci6n se establecerán los criterios y procedimientos para la calificación! designación y ejecución Artículo 23”.- Autoridad Aeronáutica Civilde las tareas de fiscalización que realizarán dichas empre- sas. 23.1. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Para efecto de lo establecido en el Artículo 425” del Vivienda y Construcción, a través de la Dirección GeneralCódigo Penal, los funcionarios responsables de los informes de Transporte Aéreo, que cuenta con autonomía técnica enque emitan las Empresas Fiscalizadoras, así como los el cumplimiento de sus funciones, es la única Autoridad derepresentantes legales de las mismas, serán considerados Aeronctutica Civil.como funcionarios publicos. 23.2. La Dirección General de Transporte Aéreo resuel-Cuarta- Procedimientos Administrativos en Trá- ve en primera instancia respecto de las autorizaciones ymite procedimientos administrativos a que se refiere el presenteLes procedimientos administrativos a que alude el Ca- capítulo, así como los establecidos en la Ley de Aeronáuticapítulo III de la presente Ley, iniciados antes de su vigencia, Civil.podrán continuar su trámite según las normas aplicables 23.3. El Viceministro de Transportes constituye la se-en el momento que se iniciaron o adecuarse a lo establecido gunda y última instancia administrativa y sus resolucionesen la presente norma, a discreción de1 solicitante. causan estado a efecto9 de la acción contencioso administra-Quinta.- Rol Subsidiarlo del Estado tiva a que se refiere el Artículo 148” de la ConstituciónPor excepción, en cumplimiento de su rol subsidiario, el Política.Estado, 3 través de la empresa Transportes Aéreos Nacio- nal de Selva (TANS), sólo podrá prestar servicios de trans- Artículo 2c.- Plazosporte aéreo comercial de pasajeros a nivel nacional y de La Direcci6n General de Transporte Aéreo resolverá las 1carga a nivel nacional e internacional, cuando exista insu- solicitudes de Permisos de Operación y de Vuelo a que seficiencia o ausencia de servicio regular de transporte aéreo. refiere el presente capítulo dentro del plazo máximo de/ Para estos efectos, la operación de TANS se sujetará a åuince (15)ydiez (10) días hábiles, respectivamente, conta-las siguientes condiciones: oaa partir del día siguiente a la fecha de su presentación 1 j Prestará sus servicios en igualdad de condiciones que acompañadas de la documentación completa. Vencido dicho ~el sector privado, si@ndole de aplicación el régimen tributa- plazo sin tado de laue exista pronunciamiento debidamente susten-sino comun. así como las tasas y derechos rorrespondientes rección General de Transporte Aéreo, el permi- al uso de infraestructura aeroportuaria. so correspondiente será otorgado automáticamente en los : 2! Sr regirá por las normas que regulan a las personas términos en que fue solicitado. jurídicas de derecho privado en materia de registro de sus Artículo 25”.- Fiscalización operaciones,contabilidad,en~isióndecomprobantesdepago, boletaje, planillas. estados financieros, fiscalización y todas 25.1. Sin perjuicio de la aprobación de los Permisos de aquellas propia9 dc In actividad empresarial privada de Operación o de Vuelo otorgados de acuerdo al procedimiento itransporte aéreo.