TEXTO PAGINA: 15
Lima, viernes 23 de enero de 1998 am Pág. 156711 D.S. N” 01%93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. W 06-94-TCC y el D.S. N” 015-97-MTC; Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar con multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, alas estaciones del$&;io$ Radiodifusión Comercial, que a continuaclon se - ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA - ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA . ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA - ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA - ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UEICACION FRECUENCIA POTENCIA - ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIARADIO CENTRAL David Remuzgo Alfonso Av. Fidel Mirando 933 - Zapayanga - Dpto. Junín 104.7 MHz 80 VI. RADIO HEROICA Lourd Tocas Cochachi Plaza Principal del Bardo de Carmen sfn _ Chupara . Dpto. Junin 95.5 MHz 1ow. RADIO CONCEPCION Humberto Ramos López y César Garcia Rcdriguez Jr. Bolcgnesi 250. Concepción - Dpto. Junin 95.5 MHz 50 w. RADIO GALAX Oscar Arauco Castillo Av. Marginal 481 . Pichanaki . Dpto. Junín 101.4MHz 30 w. CANAL 3 TELEVISION José Eccardo Asentamiento La Esperanza Cerro La Cruz . La Merced _ Dpto. Junín Canal W-66 18w RADIO AGRICULTURA Almicar Torres Calle Chanchamayo 269 - Huasahuasi Dpto. Junin 104.1 MHz 20 w. Artículo 2”.- Sancionar con multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, alas estacio- nes del Servicio de Radiodifusión Comercial, que a conti- nuación se detallan: - ESTACION : S.A. DE RADIODIFUSION EL CHASQUI . RADIO .IAll.IA-. - -. PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIAGodofredo Castellanos Alarcb Jr. Bdognesi 448. Jaula - Dpto. Junin 98.1 MHz 25w . ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICAClONRADIO SISTEMA Rosado Rivera Rivera _- ._. -.- Jr. Bdognesl484 -Jaula - Dpto. Junin FRECUENCIA 95.5 MHz POTENCIA 27 w. Artículo So.- El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras deberá cancelar el monto de la multa impuesta dentro del termino improrrogable de treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva.Artículo 4”.- Las estaciones sancionadas deberán abs- tenerse de seguir operando, con igual o distinta denomina- ción, hasta que no obtengan la autorización correspon- diente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y ConstruccMn, en caso contrario se les impondrá nueva sanción administrativa. Artícuro 6”.-La presente Resolución será puesta en conocimiento de las Municipalidades Distritales correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones Dirección General de Telecomuncaciones 0737 RESOLUCION DIRECTORAL No 007-98-MTC115.19 Lima, 14 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Informe No lo-97-MTCYINICTEL-CIT, el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Tele- comunicaciones - INICTEL en virtud del Convenio Especí- fico No 2 denominado “Inspecciones Técnicas para el Con- trol del Espectro Radioeléctrico” suscrito dentro del marco del Convenio Marco de Cooperación y Asesoramiento cele- brado con el Ministerio y aprobado por R.M. N” 150-97- MTCB5.04, da cuenta de la verificación, monitoreo móvil e incautación realizadas en las localidades ubicadas en los departamentos del Cusco y Puno se detectó alas estaciones denominadas RADIO JAPAN de la localidad de Sicuani,, RADIO PRISMA y RADIO AMISTAD de la localidad de Puno y RADIO LAS ESTRELLAS, RADIO RRIPTON y RADIO CIMA de la localidad de Juliaca, operando el Servi- cio de Radiodifusión Sonora Comercial sin contar con la autorización, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 22” del TU0 de la Ley de Telecomunica- ciones, concordante con los Artículos 97” y 144” de su Reglamento General, establecen que para operar el Servicio de Radiodifusión se requiere de autorización previa otorga- da por el titular de este Ministerio; en consecuencia confor- me las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras antes citadas han incurrido en i.nfracción administrativa, las mismas que son pasibles de la sanción de multa, la cual debe imponerse conforme la escala esta- blecida en el D.S. W 01597-MTC; Que, las estaciones denominadas RADIO JAPAN, RA- DIO PRISMA, RADIO AMISTAD, RADIO DE LAS ESTRE- LLAS, RADIO RRIPTON y RADIO CIMA, han incurrido en infracción administrativa leve al habérseles encontrado operando, sin la debida autorización, con una potencia menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponér- seles sanción de multa de media (112) a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideración la repercusión social de la misma en relación ala ubicación de la estación infractora, conforme la facultad prevista en el Artículo 94” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones; Que el Artículo 238” del Reglamento General aprobado por D.S. N”06-94-TCC dispone que la sanción será determi- nada, verificada, evaluada y sancionada por la Dirección General de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaoiones aprobado por D.S. N” 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. W 06-94-TCC y el D.S. N” 015-97-MTC. Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar con multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a la siguiente estación del Servicio de Radiodifusión Comercial, que a continuación se detalla: