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P&& 156698 ammo mW:Mfl Lima. viernes 23 de enero de 1998 i. En el caso que no exista competencia en el mercado, fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicación, así como para su revisión y modificación, en los casos que correspon- da. ii. En el caso que exista un contrato de concesión con el Estado, velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifa- rias y de reajuste tarifario que éste contiene. iii. Cuando exista competencia en el mercado y no existan cláusulas tarifarias, velar por el libre funciona- miento del mercado. c) Adoptar las medidas correctivas y aplicar sanciones sobre las materias que son de su competencia o que le han sido delegadas. d) Velar por el cumplimiento de las normas sobre conta- minación ambiental en la explotación de la infraestructura pública de transporte, con excepción de aquellos aspectos que por ley corresponden al ámbito de responsabilidad de otras autoridades. e) Interpretar 105 títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explota- ción. f, Emitir opinión técnica sobre la procedencia de la renegociación o revisión de los contratos de concesión. En caso ésta sea procedente, elaborará el informe técnico correspondiente y lo trasladará al Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. g) Declarar la suspensión temporal de la concesión o su caducidad, cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales establecidas en las normas con rango de Ley, que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servl- cias públicos, normas reglamentarias y complementarias o en el contrato de concesión, en el ámbito de su competencia. h) En casos excepcionales en los cuales exista suspen- sión de la concesión, terminación de contrato o caducidad del mismo, a fin de evitar la paralización del servicio, OSITRAN podrá contratar temporalmente loa servicios de empresas especializadas, hasta la suscripción de un nuevo contrato de concesión. Los contratos temporales no ten- drán, en ningún caso, duración superior a un aiio cairnda- rio. i) Cobrar los derechos, tasas, penalidades y cualquier otro monto que deban pagar los concesionarios de infraes- tructura pública nacional de transporte, según lo establez- can la Ley, los contratos de concesión respectivos, y los reglamentos aprobados por el Consejo Directivo de OSI- TRAN; así como efectuar ìos pagoa que correspondan en el cumphmiento de las obligaciones que se pudiare haber contraído con éstns, con terceros y con el Estado, en virtud de la legislación vigente y de lo establecido en los contratos de concesión, j) Proveer información y emitir opinión en aspectos de su competencia cuando el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción lo requiera. k) Ejercer facultades coactivas para el cobro de las deudas en su favor derivadas de multas, sanciones, tasas y obligaciones originadas de los contratos de ronccsión. 1)Actuar como institución organizadora de los arbitrales que deban resolver las controversias entre los operadores, empresas prestadoras de servicios; de éstos entre sí y las de carácter patrimonial que pudieren surgir entre el Estado y los concesionarios. La via arbitral es obligatoria para la solución de controversias entre Entidades Prestadoras. m) Regular la coordinación de las relaciones entre dis- tintas Entidades Prestadoras y otros agentes vinculados a la actividad. n) Expedir las directivas procesales para atender y resolver reclamos de los usuarios, velando por la eficacia y celeridad de dichos trámites, o) Llevar a cabo las acciones que requiera la promoción de una efectiva y leal competencia entre Ias Entidades Prestadoras vinculadas a la infraest,ructura pnblica nncio- nal de transporte. pi Cautelar el acceso universal en el uso de la inka- estructura pública nacional de transporte y en general. proteger los intereses de todas las partzs que intervienen en las actividades relacionadas a dicha mfiaestructura. 7.2. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones OSITRAN podra contratar los servicios de entidades públi- cas o privadas especializadas. Artículo So.- Vía administrativa Es obligatorio agotar la vía administrativa. Lo resuelto en la vía administrativa es de cumplimiento obligatorio para las partes. salvo mandato judicial que expresamenteseñale lo contrario. Las resoluciones administrativas con- tendrán necesatiamente mecanismos de conciliación. En caso que resulte necesario, OSITRAN podrá recurrir al auxilio 7Se la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones. Artículo 9”.- Organización 9.1. La organizac& de OSITRAN se rige por la Ley, el Reglamento y los Acuerdos de su Consejo Directivo. 9.2. Por Acuerdo del Consejo Directivo se establecerá la organización interna de OSITRAN, la cual podrá compren- der 6rganos desconcentrados en cualquier lugar del país donde sus funciones así lo requieran. Artículo 10”~ Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de OSITRAN y estará integrado por cuatro (4) miembros, designados por Resolución Suprema, cuyo período de designación es de cinco (5) años renovables por idénticos períodos. La desig- nación y conformación del Consejo Directivo seguirá el siguiente procedimiento: a) Dos (2) miembros elegidos y designados por el Consejo de Ministros de una lista de cuatro candidatos propuesta por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, uno de ios cuales lo presidir&. b) Un (1) miembro elegido y designado por el Consejo de Ministros de una lista de tres propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros, c) Un (1) miembro elegido y designado por el Consejo de I’ Ministros de una lista de Crea propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 1 lo.- Renuncia, vacancia, remocih e in- compatibilidades de los miembros del Contxejo Di- rectivo 11.1. No podrán ser miembros del Consejo Directivo los titulares de acciones o participaciones, Directores, repre- sentantes legales o apoderados, funcionarios o empleados del subsector infraestructura de transporte. Asimismo, los asesores o consultores de las Entidades Prestadoras. Tam- poco aquéllos que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso. 11.2. El nombramiento en el cargo concluye por: a) Renuncia aceptada. b) Vacancia en los casos de muerte, incapacidad fisica permanente R incompatibilidad legal sobreviniente a la designación. c) Remoción de los miembros del Consejo Directivo que deberá ser declarada por Resolución Suprema motivada y procede en caso de negligencia, incompetencia o inmorali- dad debidamente acreditada. Artículo 12”.- Funciones principaies del Condejo Directivo Constituven funcxones arinciuales del Consejo Directi- VO, las sig&ntes:_ . ” a) Expedir normas a través de Resoluciones y directivas de carácter particular; b) Aprobar la política general de la institución; c) Aprobar la organización interna de OSITRAN, dentro de los limites que señala 1s Ley y el Reglamento; dl Declarar la improcedencia de las solicitudes de rene- gociación 0 revisión; e) Designar Cuerpos Colegiados para la resolución de controversias en primera instancia; y, f, Las demAs que sr wfialen en el Reglamento Artículo lLY’.- Tribunal 13.1. OSITRAN cuenta con un Tribunal encargado de resolver las controversias como última instancia admi- nistrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en mato- ria administrativa. El Tribunal está conformado por cuatro (4) miembros, nombrados pxw Resolucicin Suprema, 13.2. La designaciiin y conformación de los miembros del Tribunal seguirá el +wiente procedimiento: a) El Presidente, designado GT el Co?sejo de Ministros de una terna propuesta por el 1 mmteno de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.