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Pág. 156712 ~~~WlW:M~ Lima, viernes 23 de enero de 1998 - ESTACION RADIO JAPAN PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Dawd Luna UBICACtON : Intmor del Cdegio Japan Sicuan - Dpto. Cusm FRECUENCtA 96.1 MHz POTENCIA : 5ow Artículo 20.- Sancionar con multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a las siguien- tea estaciones del Servicio de Radiodifusión Comercial, qoe a continuación se detallan: 1. ESTACION : RADIO PRISMA PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Maurodlcahuala UBICAClON : Jr. Moqwgua 180, P piso. Puno, 3~10. Puno FRECUENCIA 97.1 MHz POTENCIA : 20~ 2. ESTACION : RADIO AMISTAD PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Gregono Supo UBICAClON : Mariscal Nieto 151 Puno, Dpto. Pino FRECUENCIA : 94.1 MM POTENCIA :36w 3. ESTACION RADIO DE LAS ESTRELLAS PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE Alfonso Ulises Cartlaura UBICAClON : Jr. Tumbes 1362 . Juliaca - Dpto. Puno FRECUENCIA : 106.’ MHr POTENCIA 5ow 4. ESTACION RADIO KRIPTON PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Edwn Caya UBICAUON : Jr. Mcquegua 565 - JulIaca. Dpto. %mo FRECUENCIA : 96.5Mttz POTENCIA 4ow 5. ESTACION PROPIETARIO 0RADIO CíMA REPRESENTANTE : Edgar Marcelo Montalvo UBICAClON Mariano Melgar 714 - Juliaca. Dptf;. Puno FRECUENCIA : 1079Mh.z POTENCIA 11 w Artículo 3”.- El propietario o representante de cada una de las estacionea infractoras deberá cancelar el monta de la multa impuesta dentro del térmmo improrrogable de treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva. Artículo 4”.- Las estaciones sancionadas deberán abs- tenerse de seguir operando. con igual o distinta denomina- cibn, hasta que no obtengan la autorización correspon- diente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, en caso contrario se les impondrá nueva sanción administrativa. Artículo 6”.- La presente Resolución sera puesta en conocimiento de laa Municipnlidades Distritale- correspon- dientes. Registresa, comuníquese y publíquese. MIGUEL OSAKl SUEMITSW Director General de Telecomunicaciones Dirección General de Trlecomuncaciones 0738 RESOLUCION DIRECTORAL N” OO&SS-MTC115.19 Lima, 14 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Informe No 4 7-97-MTC/INICTEL-CIT, el Instituto Nacional de Investigación y Capacitar& en Tele-comunicaciones - INICTEL en virtud del Convenio Especí- fico W 2 denominado “Inspecciones Técnicas para el Con- trol del Espectro Radioeléctrico” suscrito dentro del marco del Convenio Marco de Cooperación y Asesoramiento cele- brado con el Ministerio y aprobado por R.M. N” 150-97- MT(Yí5.04, da cuenta de las verificaciones y monitoreos móviles realizados en las localidades ubicadas en los depar- tamentos de Ayacucho y Apurímac, detectdndose a las estaciones denominadas EMPRESA PROMOTORA CUL- TURAL LOS ANDES -AMISTAD de la localidad de Ayacu- cho, RADIO ESTUDIO CONTINENTAL de la localidad de Huamanga, RADIO CULTURAL AMAUTA, RADIO ALE- GRIA y RADIO HUANTA 2000 de la localidad de Huanta, RADIO ANTENA 2000 de la localidad de Abancay, RADIO ESTUDIO TROPICAL y L\ PODEROSA de la localidad de Abancay y RADIO ANDAHUAYLAS FM de la localidad de Andahuaylas, operando ei Servicio de Radiodifusión sin contar con la autorización, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Articulo 22” del ‘TU0 de la Ley de Telecomunica- ciones, concordante con los Artículos 97” y 144” de su Reglamento General, establecen que para operar el Servicio de Radiodifusión se requiere de autorización previa otorga- da por el titular de este Ministerio; en consecuencia confor- me las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras precitadas han incurrido en infracción ad- ministrativa. las aue son uasiblesde la sanción de multa. la cual debe ikponeke conforme la escala establecida en el D.S. N” 015-97-MTC; Que, las estaciones denominadas EMPRESA PROMO- TORA CULTURAL LOS ANDES -AMISTAD, RADIO ALE- GRIA. RADIO HUANTA 2000, RADIO ANTENA 2000, RADIO ESTUDIO TROPICAL, LA PODEROSA y RADIO ANDAHUAYLAS FM, han incurrido en infracción admi- nistrativa leve al habéraeks encontrado operando, sin la debida autorización, con una potencia menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponérseles sanción de multa de media (V2) a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en conside- ración la repercusión social de ia misma en relacicin a la ubicación de la estación infractora, conforme la facultad prevista en el Artículo 94” del TU0 de la Ley de Telecomu- nicaciones; Que el Artículo 238” del Reglamento General aprobado por D.S. N”06-94-TCC dispone que la sanción será determi- nada, verificada, evaluada y sancionada por la Dirección General da Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N” 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. N” 06-94-TCC y el D.S. N” 01597-MTC; Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica; SE RESUELVE: Artículo l”.- Sancionar con multa de media t1/2) Uni- dad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a la estación del Servicio de Radiodifusion, que a continuación se detalla: ESTACION RADIO ALEGRIA PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE Ascensi6nAtahualplr Yupanqui UBICACION Jr. Cbrdova 410 - Huanra . Dpto. Ayacucho FRECUENCIA 90.4 MM POTENCIA 2 w. Artículo 2”.- Sancionar con multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, por ias razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a la estación del Servicio de Radiodifusión, que a continuaci6n se detalla: ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIARADIO ANDAHUAYLAS FM David Andrew Casafranca Ayacucho 248 Andahuaylas Opto Apurknac 97.5 Mliz ?4W.