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Lima, viernes 23 de enero de 1998 am Pág. 156701 3) Las aeronavea y tri estarán bGo el ámbito de Pulación destinadas ala operación a Autoridad de Aeronáutica Civil, para efecto de los controles, certificaciones, habilitaciones, registros, licencias, permisos y demás regulaciones aplica- bles al servicio de transporte a6reo comercial. Sexta- Rógimen Laboral de la DGTA El personal de la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci6n se sujeta al régimen laboral de la actividad privada. La escala remunerativa aplicable a dicho sera aprobada por Decreto Supremorsonal, refrenda o por el ge Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. SBtima.- Disposición derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo establecidos en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado, en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0851 LEY NQ 26918 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO; La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente. LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACION DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA POBLACION EN RIESGO -SPR- Objeto de la Ley. Artículo l”.-Créase el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado v convocar a la comunidad en general para la promocIón, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano.Para efectos de la presente ley, toda mención al Minis- erio se entiende referida al de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Asimismo, las menciones al Sistema, re entenderán referidas al Sistema Nacional para la Pobla- :i6n en Riesgo - SPR. El INABIF como órgano rector del sistema. Natu- raleza jurídica. Artículo 25. El Instituto Nacional de Bienestar Fami- iar (INABIF) es el órgano rector del Sistema Nacional ara a Población en Riesgo. El INABIF es un organismo pu hco4. lescentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y le1 Desarrollo Humano, con personería Juridica de derecho xíblico interno, y con autonomía funcional, t&mica, admi- listrativa y financiera. Ejerce funciones de coordinación, supervisión y evaluación de la gestión de las entidades :omprendidas en el Sistema. Instituciones que forman parte del sistema Artículo So.- Forman parte del Sistema las Sociedades le Beneficencia Pública y Juntas de Participaci6n Social reguladas mtidades xor el Decreto Legislativo No 356 y las demás el Sector Público cuyos fines primordiales sean 31 desarrollo de servicios de promoción, atención y apoyo racial. Transformación de, laa instituciones del sistema Artículo 4”.- Mediante Resolución Suprema las Socie- iades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social reguladas por el Decreto Legislativo No 356 adopta- :án la naturaleza y el régimen jurídico de fundaciones reguladas por el Código Civil. Para efectos de la constitución de las fundaciones a que se refiere el parrafo anterior, el Organo Rector del Sistema otorgará la respectiva Escritura Pública de Constitución en .a que constaran sus Estatutos, en un plazo máximo de 90 has, pudiendo usar la denominación de Beneficencia Públi- :a y Juntas de Participación Social. La disposición de los bienes de dichas fundaciones se mrá de acuerdo al Reglamento que emita el Poder Ejecutivo ì propuesta del órgano rector del Sistema. Los actos de disposición y gravamen que no sean objeto de las operacio- les ordinarias de la fundación se autorizaran por Resolu- :ión Suprema. Funciones de la máxima autoridad del INABIF. Artículo 6”.- La máxima autoridad del INABIF ejerce as funciones otorgadas al Fundador y al Consejo de Super- íigilancia de Fundaciones por el Artículo 103’ y siguientes le1 Código Civil y demás normas complementarias sobre las kndaciones creadas al amparo de la presente ley; a excep- :ión de la señalada en el inciso 5) del Artículo 104” del Xdigo Civil. Régimen patrimonial de las instituciones del sis- tema. Artículo 8”.- Los bienes que integran el patrimonio de ias Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Partici- pación Social, transformadas en Fundaciones, no constitu- yen bienes de propiedad fiscal, ni son considerados como Fondos públicos. Continuarán inafectos al pago del Impues- ;o al Valor del Patrimonio Predial. Los actos de disposición de dichos bienes se realizan bajo responsabilidad civil y penal de los administradores a que le refiere el Artículo 8” de la presente Ley. Los legados y donaciones que hubieran sido otorgados a las indicadas entidades mantendrán el espíritu de su finalidad origina- ria. Recursos de las fundaciones. Artículo ?“.- Constituyen recursos de las fundaciones, creadas al amparo de la presente Ley: al Los ingresos propios que se deriven de los actos de disposición de sus bienes. b) Los provenientes de donaciones, legados, subvencio- nes, o cooperación que obtengan de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Constitución de las nuevas administraciones de las instituciones del sistema. Artículo W.- Los administradores que sustituyan a los actuales Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social que se hubiesen transformado en fundaciones, pueden ser personas natura- les o jurídicas, y se designan de la siguiente manera: