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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 1998 (29/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

Lima, jueves 29 de enero de 1998 Visto, el Oficio No 009-93DUTES-HTA del 6 de enero de 1998, de la Subregión de Salud Ayacucho - Unidad Territo- rial de Salud Huanta, solicita a la Oficina E’ecutiva de Control de Dro as (OFECOD) del Ministerio deb.fInterior la transferencia e msumo químico Hipoclorito de Sodio (Le- jía). CONSIDERANDO: Que, la Subregión de Salud A acucho - Unidad Territo- rial de Salud Huanta solicita a a OFECOD. le transfiera r insumo químico: HIP6CLORITO DE SODIO (LEJIA), para ser utilizado en los servicios de limpieza (hospitalización), se encuentran inmovilizados ba’o &stodia trescientos vein- ticuatro kilos (324.900 k.) de 1:IPOCLORITO DE SODIO (LEJIA). oue nueden ser utilizados nara los fines solicitados: Que,’ es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la presente transferencia de insumo qufmico, con la intervención de las autoridades competentes senaladas en la legislación pertinente para tal fin; Que, la Oficina E’ecutiva de Control de Drogas - OFE- COD es la única entr ad encar ada de la administración de 4 bienes incautados Bor trafico i mito de drogas;.f De conformida a lo establecido en el Artículo 79” inciso d) del Decreto Ley N” 22095; y, Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con opinión favorable de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE Artículo lo.- Transfierese a la Subregión de Salud Aya- cucho - Unidad Territorial de Salud Huanta, trescientos veinticuatro kilos (324.900 k.)deHIPOCLORITO DE SODIO (LEJIA), para ser utilizado en servicios de limpieza (hospita- lización), lavanderia y biose Artículo 2”.- La OFRC6ridad del personal. D proceder8 a la entre a del insumo químico, al representante acreditado de la 8ubre- Pj;‘6n de Salud Ayacucho - Unidad Territorial de Salud uanta, en presencia del representante del Ministerio Pú- blico, previo pesaje y análisis certificado por un profesional qufmico levantándose el Acta de Transferencia. ArtfcuIo 3”.- La Subregión de Salud Ayacucho - Unidad Territorial de Salud Huanta, informará a la Oficina Ejecuti- va de Control de Drogas, la utilización del insumo químico transferido. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1996 Declaran inadmisibles nulidadesdedu- cidas contra resoluciones referidas a solicitudes de autorización de incre- mento de flota RESOLUCION MINISTERIAL IV 033-9%PE Lima, 27 de enero de 1998 Visto el escrito de Re ‘stro N” 13695 de 20 de octubre de 1997 presentado por PE 8QUERA AUSTRAL S.A. a través del cual deduce la nulidad de la Resolución Ministerial N” 500-97-PE. CONSIDERANDO: DAue a través de la Resoluci6n Directoral N” 313-95PEI de 8 de noviembre de 1995. se declarb imorwedente. entre otras la solicitud de autorizabi6n de incremho de flotá para la construcción de diez (10) embarcaciones cerco, Para la extracción de los recursos hi roblo16 cos AUS&AL S.A.‘r que2 de subex otados jurel y caballa, presentada por PESQ RA sustentándose, en que de otorgarse la auto- rizaci6n solicitada por la recurrente, se contravendría los principios jurídicos de conservaci6n y desarrollo sostenido que rigen la actividad extractiva, al superar ampliamente lapotencialidad extractiva de las embarcaciones objeto del petitorio de las solicitudes citadas por la resolución materia de impugnación, respecto a la disponibilidad de los recursos subexplotados mencionados; Que a través del escrito de Re stro N” 011475 de 28 de noviembre de 1995 PESQUERA rUSTR4L S.A. interpone recurso de apelación mediante el cual deduce la nulidad de la Resolución Directoral citada en el considerando preceden- te, declar&idose a través de la Resolución Ministerial No 599 97-PE infundado el medio impugnativo interpuesto, dandose por agotada la vía administrãtica, sustentáñdose en que del informe de evaluación efectuado en 1994 sobre las autoriza- ciones de incremento de flota otorgadas y las que se encon- traban en trámite, teniendo como referencia el informe elaborado por el Instituto del Mar del Perú correspondiente al ano de 1993 de los recursos pelágicos jurel y caballa, se consideró que existía una captura permisible de ambos recursos menor al potencial extractivo acumulado entre las autorizaciones otorgadas y las que se encontraban en trámi- te, asimismo, al contarse con el informe del IMARPE actua- lizado a octubre de 1995 se confirmó las situación menciona- da, reduciéndose incluso los volúmenes de captura permisi- bles por lo que la pretensión de la recurrente se declari, improcedente por circunstancias que concurrieron al mo- mento de la presentación de su solicitud; Que a través del escrito del visto PESQUERA AUSTRAL S.A. deduce la nulidad de la Resolución Ministerial N” 500- 97-PE, la que deviene en inadmisible por carecer de efectos jurídicos dentro del procedimiento administrativo en razón que quedó agotada la vía administrativa con la Resolución Ministerial antes citado, habiendo o las causales de agotamiento del de !?erado automsticamente ate en sede administra- tiva previstas en el Artículo 8” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, las que son taxativas 7 de orden público; De conformidad con lo i,esta lecido en el Artículo 8” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo N” 02-94.JUS, modificado por la Ley N” 26810; SE RRSUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad dedu- cida por PESQUERA AUSTRAL S.A. contra la Resolución Ministerial N” 500-97-PE, or los fundamentos expuestos en la parte considerativa de a presente Resolución.P Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNFJO Ministro de Pesquería 1063 RESOLUCION MINISTERIAL N” Q35-9%PE Lima, 28 de enero de 1998 Visto el escrito de RF~istro N” 13696 de 20 de octubre de 1997 presentado por AS 9%ILLEROS Y MAESTRANW AN- DESA S.A. a través del cual dedurc la nulidad de la Resolu- ción Ministerial N” 497.97.PE. CONSIDERANDO. Que a través de la Resolución Directoral N” 313-95-PE/ DNE de 8 de noviembre de 1995 se declaró improcedente, entre otras, la solicitud de autorización de incremento de flota para la construcción de cinco (5) embarcaciones oesoue- ras de cerco para la extracción de los recursos hidrobi&&os subex lotados ‘urcl v caballa, presentada por ANDINA DE DESA%ROLLd S.A. sustentándose, en que de otorgarse la autorización solicitada por la recurrente se contravendría los principios jurídicos de conservación y desarrollo sostenido que rigen la actividad extractiva, al superar ampliamente la potencialidad extractiva de las embarcaciones objeto del petitorio de las solicitudes citadas por la resolución materia de impugnación, respecto a la disponibilidad de los recursos subexplotndos mencionados; Que a través del escrito de Registro N” 011398 de 27 de noviembre de 1995 ANDINA DE DESARROLLO S.A. inter- pone recurso de aelación mediante et cual deduce la nulidad de la Resolución E.irectoral citada en el considerando prece- dente, declarándose a través de la Resolución Ministerial N” 497-97-PE infundado el medio impugnativo interouesto dán- doser_ -r agotada la viía administrativa, fundament&ndose en aue el mforme de evaluación efectuado en 1994 sobre las &orizaciones de incremento de flota otorgadas y las ue se encontraban en trámite, teniendo como referencia el m4orme elaborado por el Instituto del Mar de1 Perú correspondiente