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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 1998 (31/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

Lima, sábado 31 de enero de 1998 i) Las demás funciones que le asigne el Director Nacio- nal. Artículo 94”.- La estructura orgánica de la Dirección de Desarrollo Jurídico es la siguiente : Organo de Dirección - Dirección Organo de Línea - Subdirección de Coordinación Jurídica Artículo 86”.- La Dirección de Sistematización Jurí- dica es la encar ada de recopilar, clasificar, concordar, b sumillar y actua Izar la legislación nacional y la infcrma- ciónjurídica, proponiendo las normasjurídicas que deben promulgarse para actualizar y perfeccionar -1 sistema jurídico; promover coordinar el estudio de la legislación de interés naciona , utlhzando los medios y formas más r .. adecuadas; así como captar y administrar los recursos bibliográficos del Ministerio. Artículo 86”.- Son funciones de la Dirección de Siste- matización Jurídica: al Elaborar y desarrollar los procesos dirigidos a la sistematización automatizada de la legislación t’ informa- ciónjurídicade carácter general y de alcance nacional, en coordinación con el Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ; b) Recopilar, clasificar, concordar, sumillar y actuali- zar la legislación nacional; c) Organizar, implementar y mantener actualizado el banco de datos en materia jurídica: d) Proponer los dispositivos legales pertiwntes para la actualización de la legislación nacional; e) Emitir informes legales sobre la vigencia de la legislación nacional; f) Coordinar la captación v remisión de las normas legales que emitan las entidades del sector público; g) Dirigir y supervisar el servicio bibliogrãfico del Ministerio; y, h) Las demás funciones que ir asigne el Director Nacional. DE LADIRECCION DE DIFUSION LEGISLATIVA Artículo87”.- La Direccrón de Difusión Legislativa es la encargada de la publicación y difusión de los proyectos de normas legales. la edición oficial de la legislación y su divulgación. Artículo 88”.- Son funciones de la Dirección de Difu- sión Legislativa: a) Realizar, coordinar y supervisar la correcta edición oficial de códigos, leyes y normas legales de intwés cacio- nal; b) Publicar compendios especializados de la legisla- ción; c) Elaborar programas para la divulgación de la icgis- lación en los medios de comunicación social y coordmar la colaboraciónde lasentidades públicas y privadas para su difusión; d) Or anizar seminarios, forums y otros cert&mwes 7, para ana Izar. debatirydivulgar la Constitución, códigos Y leves de interés nacional. asi como los proyectos de &orxñas legales de interés general;_ - e) Organizar y concertar convenios con entidndw públicas y privadas para la realización de eventos que promuevan el conocimiento de las normas jurídicas de inter& nacional; y, 0 Las demás funciones que le asigne el Director Nacio- nal. Artículo 89”.- La estruct ura orgánica de la Direccik de Difusión Legislativa es la siguiente Organo de Dirección - Dirección Organo de Línea - Subdirección de Publicaciones -----/ c ! r i j / 1ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS DIRECCION DE DIRECCION DE PUBLICACIONES CAPITULO IX DE LOS CONSEJOS Y COMISIONES Artículo 90”.- Los Consejos y Comisiones son presidi- los por el Ministro de Justicia o por la persona que él lesigne y se rigen por su propio reglamento. DEL CONSE JO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO Artículo 91”.- El Consejo de Defensa Judicial del Wado, constituido por los Procuradores Públicos, emite opinión sobre las cuestiones legales de interés para la iefensajudicial del Estado, absuelve las consultas que le jlantee cualquier Procurador sobre asuntos a su cargo, se xonuncia sobre la creación de nuevas Procuradurías ‘úblicas y resuelve los problemas de competencia que se xesenten. La defensa de los asuntos e intereses de los gobiernos ,egionales y su representación en juicio está a cargo de los ‘rocuradores Públicos que integran el Sistema de Defen- ;a Judicial del Estado. Artículo 92”.- Las funciones del Consejo de Defensa ludicial del Estado se rigen de acuerdo a lo establecido por :l Decreto Ley N” 17537 y su Reglamento Interno aproba- lo por Resolución Ministerial No 264-84-JUS. DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Artículo 93”.- El Consejo del Notariado propone las lormas que se requieren para el mejor desenvolvimiento ie la función notarial y supervigila el cumplimiento de las lormas de su competencia. En las provincias de Lima y del Callao, el Presidente le1 Consejo presidirá el Jurado del Concurso Público de Writos y Oposición para el ingreso a la función notarial. En cada Refión, con excepción de las provincias de >ima y del Ca lao. presidirá el jurado la persona que lesigne el Consejo. El Consejo del Notariado cuenta con un Secretario Xcnico. Artículo 94”.- La conformación y funciones del Conse- o del Notariado se rige por su Reglamento aprobado por lecreio Supremo N” 05.94JUS. DEL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES Articulo 95”: El Consejo de Supervigilancia de Fun- daciones es el órgano de competencia nacional encargado del control y vigilancia de las fundaciones, así como de la supervisión del cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen, y de llevar el Registro Administrativo hjacional de Fundaciones. Propone normas para el mejor funcionamiento de las fundaciones Cuenta con una Se- cretaría Tbcnica que le brinda apoyo técnico y adminis- trativo. Artículo 96”.- La conformación v funciones del Conse- jo de Supervigllancia de Fundaciónes se rigen por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 03-94- JUS