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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 1998 (31/01/1998)

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Pág. 156938 a mtlnb &l&~fr:kB Lima, sábado 31 de enero de 1998 DEL CONSEJO NACIONAL DE DE I-4 COMISION EVALUADORA DE LA DERECHOS HUMANOS LEY DE ARREPENTIMIENTO Artículo 97”.- El Consejo Nacional de Derechos Hu- manos es el encargado de promover, coordinnr y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, asesorando al Poder Ejecutivo en dicho ámbito. Artículo98”.-LaconformaciónyfuncionesdrlConse- ir‘o Nacional de Derechos Humanos y de la Secretaría jecutiva, se encuentran comprendidas en el Ekglamento del Consejo, aprobado mediante Decreto Supremo N” 05. 95JUS,, modificado Artwulo 99O.- EPor Decreto Supremo N” 0%95JUS. Consejo Nacional de Derechos Hu- manos cuenta con una Secretaría Ejecutiva encargada de ejecutar las acciones oue el Conseio Nacional le enco- miende.Artículo 107”.- La Comisión Evaluadorapara la Apli- cación de la Ley de Arrepentimiento, de carácter nacional y permanente, tiene por finalidad, evaluar, coordinar y supervisar la ejecución de los beneficios establecidos en el Decreto Ley No 25499 y su Fleglamento, aprobado por Decreto Supremo N”015-93-JIJS. Mantiene relaciones de coordinación con todos los organismos e instituciones del Estado, comprometidos en la parificación y desarrollo del país. Artículo lOW.- La conformación y funciones de la Comisión Evaluadora para la Aplicación de la Ley de Arrepentimiento se rige por el Decreto Ley y el Decreto Supremo citados en el artículo anterior. Artículo lOO”.- La estructura orgánica de la Secreta- ríaEjecutivade1 Consejo Nacional de Derechos Humanos es la siguiente: ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LOS CONSEJOSY COMISIONES Ox-gano de Dirección Secretaría Ejec~utiva Organo de Línea Dirección de Promoción y Difusión de los Ilere- chos Humanos DE LA DIRECCION DE PROMOCION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 101”: La Dirección de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos está encargada de programar, l4e’ecutar y evaluar la promoción y difusión de los Derechos umanos; de elaborar proyectos de normas. estudios e informes relacionados a los mismos; asi como de ejecutar acciones de difusión y de capacitación. Artículo 102”.- Son funciones de la Dirección de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos: a) Elaborar y proponer las políticas sobre los Derechos Humanos; b) Elaborar proyectos de leyes o de modificaciones de la legislación sobre los Derechos EIumanos; c) Elaborar informes de carácter nacional o mternacio. nal referidos a los esclarecimientos y descargos oficiales sobredenuncias por presuntas violaciones a los Derechos Humanos en el país, de coriformidad con los lineamientos que establezca el Consejo, d) .Elaborar,,r roponer y e.jecut,ar los programas de capacitacionydi usionen base a lanormatividad referida a los Derechos Humanos; e) Realizar la edición y publicación de los aspectos relacionados a los Derechos Humanos, en coordinación con la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; fJ Apoyar técnicayadmmrstrativameutea lascomisio- nes especiales o equipos de trabajo que constituya el Consejo conforme a su reglamento y, g) Las demás funcionw que !e asigne !s Secretaría Ejecutiva.CCIISEJO DE- L-1DEFENSII JMNCIAL GEL ESTADO CALIFC DE INOULT COMISION EVALUA PARA APL!CACION -mDELALEYGE ARREPENTIMIENTO -~ DEL CONSEJO DE LA ORDEN DEL SERVICIO CIVILORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOSHUMANOS Artículo 103” - El Consejo de la Orden del Servicio Civil es el encargado de evaluar y proponer a las personas cuya labor las hace merecedoras a la condecoración de la Orden del Servicio Civil del Estado. Artículo 104”.- La conformación y funciones del Con- sejo de la Orden del Servicio Civil se rigen por su Fkgla- mento aprobado por Decrrto Supremo N” Ol-94-JUS.CONSEJO ,- DE LA COMISION PERMANENTE DE CALIFICACION DE INDULTOS Artículo 106”.- LaComisión Permanente de Califica- ción de Indultos es la encargada de evaluar los expedien- tes de los sentenciados flue cumpian condena en los Establecimientos Penitewiarios y de proponer al Presi- dente de la República los que sean merecedores de indul- tos. Artículo 106”: La conformaci6n y funciones de la ComisiónPermanentedeC’aiificacióndr Indultosse rigen por su Fkglamento aprobado por Decreto Supremo N 024-81JUSysos modificat.oriasI SECRETARIA EJECUTIVA