Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 1998 (31/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 31 de enero de 1998 Ministerio, las universidades, asi como con las instituciones que realizan actividades juridicas. Articulo 700.- Son funciones de la Direccion de Servicio Civil de Graduandos: a) Formular y proponer la politica sobre el Servicio Civil de Graduandos; b) Formular, normar, ejecutar y supervisar acciones orientadas al desarrollo del Servicio Civil de Graduandos 8 nivel nacional; c) Coordinar aspectos del SECIGRA-DERECHO con el Poder Judicial, Ministerio Publico, y demas entidades de la administracion publica central, regional y local, en las que se realizan actividades juridicas; d) Elaborar el Programa Secigra Derecho Anual; e) Asignar en coordinacion con las Universidades a los graduandos en las entidades a prestar su servicio; f) Elaborar y mantener actualizado el Registro de Secigristas, asi como el de Unidades Receptoras; g) Elaborar la planilla de estipendio de secigristas en coordinacion con la Oficina General de Informatica; h) Coordinar con entidades nacionales y extranjeras para la captacion de fondos, concesion de becas, obtencion de asistencia tecnica y capacitacion; i) Expedir los certificados que acreditan el cumplimiento del SECIGRA-DERECHO; j> Recepcionar y tramitar las denuncias efectuadas contra los secigristas o integrantes de las Unidades Receptoras; k) Absolver consultas que le MORDAZA formuladas por organos y organismos en aspectos de su competencia; y, 1) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 710.- La estructura organica de la Direccion de Servicio Civil de Graduandos es la siguiente: Organo de Direccion Direccion. Organo de Linea Subdireccion de Coordinacion Secigra Provincias. DE LA DIRECCION DE ASUNTOS ECLESIASTICOS se encarga de coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Catolica asi como con otras confesiones cuando el Estado establezca formas de colaboracion institucional con ellas. tos Eclesiasticos:
Articulo 73O.- Son funciones de la Direccion de AsunArticulo 7Z".- La Direccion de Asuntce Eclesiasticos

e> Emitir informes y tramitar la aprobacion de donaciones provenientes del exterior destinadas a las jurisdicciones de la Iglesia Catolica; y, f, Las demas funciones que le asigne el Director Nacional.
DE LA DIRECCION DE DEFENSORIA DE OFICIO Y SERVICIOS JURIDICOS

POPULARES

Articulo 74".- La Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares se encarga de normar, promover, ejecutar y supervisar el asesoramiento legal gratuito que prestan los Consultorios Juridicos Populares a nivel nacional; promueve y coordina el Sistema de Defensoria de Oficio, garantizando el derecho de defensa, a las personas de escasos recursos economicos.

Articulo 75".- Son funciones de la Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares: a> Formular y proponer politicas relativas a su competencia; b) Promover, coordinar y prestar la Defensa de Oficio de acuerdo a Ley; c) Proponer la designacion, supervisar y llevar el registro de los defensores de oficio de las Cortes Superiores y Juzgados de la Republica; d) Coordinar, supervisar y evaluar el servicio q u e prestan los Consultorios Juridicos Populares, asi como desarrollar acciones y suscribir convenios con instituciones publicas y privadas para su mejor funcionamiento; e> Formular y proponer normas y dispositivos legales que tiendan a mejorar el servicio de los Consultorios Juridicos Populares y apoyar la promocion y difusion de los mismos; 0 Recopilar, coordinar y evaluar la informacion de las acciones de asesoramiento legal gratuito que prestan los Consultorios Juridicos Populares publicos y privados; g) Elaborar y mantener actualizado el Registro de Consultorios Juridicos Populares; h) Coordinar v difundir los medios de acceso a la administracion de'justicia; i) Difundir la normatividad vigente en materia de su competencia en coordinacion con la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos; y, j) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional.
DE LA DIRECCION DE CONCILIACION Articulo 76".- La Direccion de Conciliacion se encarga de promover, coordinar, registrar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliacion; apoyar en la formacion de los conciliadores, asi como difundir las normas y ventajas de la conciliacion. Articulo 77O.- Son funciones de la Direccion de Conciliacion : a) Elaborar y proponer las politicas relativas al ambito de su competencia; b) Proponer provectos de normas sobre conciliacion; c) Promover, coordinar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliacion; d) Promover a nivel nacional la postulacion de conciliadores de equidad, :ISI como su capacitacion adecuada, y aprobar los honorarios correspondientes, de ser el caso; e) Organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Centros de Conciliacion; 0 Realizar eventos de capacitacion para los conciliadores; g) Promover la firma de convenios con instituciones publicas y privadas para la capacitacion de los conciliadores;

a) Dirigir y coordinar acciones tendentes a profundizar la colaboracion del Poder Ejecutivo y las relaciones del Sector con la Iglesia Catolica, y con otras confesiones cuando asi lo establezca el Estado; b) Absolver consultas y realizar coordinaciones sobre asuntos de su competencia; c> Proyectar Decretos Supremos de reconocimiento de creacion o supresion de jurisdicciones eclesiasticas hechas por la MORDAZA Sede; asi como Resoluciones de reconocimiento de nombramiento de los integrantes de la jerarquia eclesiastica, y otorgamiento de pension a los obispos dimisionarios, de asignaciones al personal eclesiastico y civil al servicio de la Iglesia; d) Legalizar las firmas de las autoridades de la Iglesia en documentos sobre migracion de su personal y en partidas y otros documentos eclesiasticos, para su uso en el exterior con fines civiles;

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