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Lima, sábado 31 de enero de 1998 Ministerio, las universidades, así como con las institucio- nes que realizan actividades jurídicas. Artículo 700.- Son funciones de la Dirección de Servi- cio Civil de Graduandos: a) Formular y proponer la política sobre el Servicio Civil de Graduandos;e> Emitir informes y tramitar la aprobación de dona- ciones provenientes del exterior destinadas a las jurisdic- ciones de la Iglesia Católica; y, f, Las demás funciones que le asigne el Director Nacio- nal. b) Formular, normar, ejecutar y supervisar acciones DE LA DIRECCION DE DEFENSORIA DE orientadas al desarrollo del Servicio Civil de Graduandos OFICIO Y SERVICIOS JURIDICOS 8 nivel nacional; POPULARES c) Coordinar aspectos del SECIGRA-DERECHO con el Poder Judicial, Ministerio Público, y demás entidades de la administración pública central, regional y local, en las que se realizan actividades jurídicas; d) Elaborar el Programa Secigra Derecho Anual; e) Asignar en coordinación con las Universidades a los graduandos en las entidades a prestar su servicio; f) Elaborar y mantener actualizado el Registro de Secigristas, así como el de Unidades Receptoras; g) Elaborar la planilla de estipendio de secigristas en coordinación con la Oficina General de Informática; h) Coordinar con entidades nacionales y extranjeras para la captación de fondos, concesión de becas, obtención de asistencia técnica y capacitación; i) Expedir los certificados que acreditan el cumpli- miento del SECIGRA-DERECHO; j> Recepcionar y tramitar las denuncias efectuadas contra los secigristas o integrantes de las Unidades Re- ceptoras;Artículo 74”.- La Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares se encarga de normar, pro- mover, ejecutar y supervisar el asesoramiento legal gra- tuito que prestan los Consultorios Jurídicos Populares a nivel nacional; promueve y coordina el Sistema de Defen- soría de Oficio, garantizando el derecho de defensa, a las personas de escasos recursos económicos. Artículo 75”.- Son funciones de la Dirección de Defen- soría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares: a> Formular y proponer políticas relativas a su compe- tencia; b) Promover, coordinar y prestar la Defensa de Oficio de acuerdo a Ley; k) Absolver consultas que le sean formuladas por órganos y organismos en aspectos de su competencia; y, 1) Las demás funciones que le asigne el Director Nacio- nal. Artículo 710.- La estructura orgánica de la Dirección de Servicio Civil de Graduandos es la siguiente:c) Proponer la designación, supervisar y llevar el registro de los defensores de oficio de las Cortes Superio- res y Juzgados de la República; d) Coordinar, supervisar y evaluar el servicio que prestan los Consultorios Jurídicos Populares, así como desarrollar acciones y suscribir convenios con institucio- nes públicas y privadas para su mejor funcionamiento; e> Formular y proponer normas y dispositivos legales que tiendan a mejorar el servicio de los Consultorios Jurídicos Populares y apoyar la promoción y difusión de los mismos; Organo de Dirección Dirección. Organo de Línea cias.Subdirección de Coordinación Secigra Provin- DE LA DIRECCION DE ASUNTOS ECLESIASTICOS0 Recopilar, coordinar y evaluar la información de las acciones de asesoramiento legal gratuito que prestan los Consultorios Jurídicos Populares públicos y privados; g) Elaborar y mantener actualizado el Registro de Consultorios Jurídicos Populares; h) Coordinar v difundir los medios de acceso a la administración de’justicia; i) Difundir la normatividad vigente en materia de su competencia en coordinación con la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; y, Artículo 7Z”.- La Dirección de Asuntce Eclesiásticos se encarga de coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica así como con otras confesiones cuando el Estado establezca formas de colaboración insti- tucional con ellas.j) Las demás funciones que le asigne el Director Nacio- nal. DE LA DIRECCION DE CONCILIACION Artículo 73O.- Son funciones de la Dirección de Asun- tos Eclesiásticos: a) Dirigir y coordinar acciones tendentes a profundi- zar la colaboración del Poder Ejecutivo y las relaciones del Sector con la Iglesia Católica, y con otras confesiones cuando así lo establezca el Estado;Artículo 76”.- La Dirección de Conciliación se encar- ga de promover, coordinar, registrar y supervisar el funcionamiento de los Centros de Conciliación; apoyar en la formación de los conciliadores, así como difundir las normas y ventajas de la conciliación. Artículo 77O.- Son funciones de la Dirección de Con- ciliación : a) Elaborar y proponer las políticas relativas al ámbito de su competencia; b) Absolver consultas y realizar coordinaciones sobre asuntos de su competencia; c> Proyectar Decretos Supremos de reconocimiento de creación o supresión de jurisdicciones eclesiásticas he- chas por la Santa Sede; así como Resoluciones de recono- cimiento de nombramiento de los integrantes de la jerar- quía eclesiástica, y otorgamiento de pensión a los obispos dimisionarios, de asignaciones al personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia; d) Legalizar las firmas de las autoridades de la Iglesia en documentos sobre migración de su personal y en partidas y otros documentos eclesiásticos, para su uso en el exterior con fines civiles;b) Proponer provectos de normas sobre conciliación; c) Promover, coordinar y supervisar el funcionamien- to de los Centros de Conciliación; d) Promover a nivel nacional la postulación de concilia- * dores de equidad, :ISI como su capacitación adecuada, y aprobar los honorarios correspondientes, de ser el caso; e) Organizar y mantener actualizado el Registro Na- cional de Centros de Conciliación; 0 Realizar eventos de capacitación para los conciliado- res; g) Promover la firma de convenios con instituciones públicas y privadas para la capacitación de los conciliado- res;