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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (11/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 157252 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 gastos que genere estará a cargo de la parte interesada de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del Art. 1º del Decreto Supremo Nº 004-86-VC. Regístrese, comuníquese, publíquese y pase a la Direc- ción Municipal de Desarrollo Urbano. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 1514 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 366-97-MML-DMDU Fe de Erratas de la Resolución Nº 366-97-MML-DMDU, publicada en la página 156765 de la Separata de Normas Legales. En el párrafo de vistos: DICE: ... ex Fundo Potrero "Montero San Lorenzo"... DEBE DECIR: ... ex Fundo Potrero "Monte San Lorenzo"... 1584 MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen que contribuyentes propieta- rios de inmuebles presenten Declara- ción Jurada con carácter de masiva y Declaración de Ocupantes DECRETO DE ALCALDIA Nº 001 Ate, 9 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto el Informe Nº 002-98-OATR presentado por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son autónomos en materia administrativa, política y económica, y son competentes para administrar sus bienes y rentas de conformidad con la Constitución Política del Perú. Que, el Decreto Legislativo Nº 776 denominado Ley de Tributación Municipal, establece en su Artículo 14º que los contribuyentes del tributo denominado Impuesto Predial están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero. Que, resulta necesaria la presentación por parte de nuestros contribuyentes de una declaración jurada con carácter de masiva, la misma que incluirá también una Declaración de Ocupantes para poder actualizar nuestra información de naturaleza tributaria. Que, el Artículo 13º in fine del Decreto Legislativo Nº 776 establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del im- puesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año que corresponde el impuesto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-97-EF se ha fijado la UIT vigente para el ejercicio 1998 en S/. 2,600.00. Que, es política de la presente administración municipal brindar los mayores incentivos y facilidades para que todos sus contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones económicas con la Municipalidad. En uso de las facultades que confiere a la Alcaldía la Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- Las personas naturales o jurídicas propietarias de bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción distrital de Ate deberán presentar una Declaración Jurada con carácter de masiva, y una Declaración de Ocupantes hasta el día viernes 27 de febrero de 1998. Artículo Segundo.- Establecer en Quince con 60/100 nuevos soles (S/. 15.60) el monto mínimo a ser pagado por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 1998. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administra- ción Tributaria y Rentas y a la Oficina de Administración el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Por tanto mando se registre y cumpla. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 1571 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen suprimir Tasa por concepto de reconocimiento de la filiación ORDENANZA Nº 46-98-MM Miraflores, 14 de enero de 1998 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de fecha 13 de enero de 1998; CONSIDERANDO: Que, el Reconocimiento de la Filiación es un derecho inherente a la persona humana, que no debe estar sujeto a condicionamientos económicos; Que, la Municipalidad de Miraflores, ha visto necesario otorgar mayores facilidades a los padres que deseen regula- rizar la situación legal de sus hijos ante los registros civiles de esta jurisdicción; Que, en tal sentido y a propuesta de la Oficina de Registros Civiles se ha visto conveniente suprimir el cobro de la Tasa por dicho concepto, a efectos de incentivar y promo- ver la paternidad y/o maternidad responsable en nuestra jurisdicción; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 74º y el inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, así como lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributa- rio; y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica Nº 23853; con dispensa del trámite de aprobación del Acta, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Suprimir la Tasa por concepto de Reconocimiento de Filiación que cobra la Oficina de Registro Civil. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Registro Civil velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 0838