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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (11/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 157248 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 Establecen mecanismos para que contribuyentes comprendidos en Cate- goría Especial del RUS comuniquen el cumplimiento de requisitos dispues- tos en D.S. Nº 181-97-EF RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-98-SUNAT Lima, 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 777 - Ley del Régi- men Unico Simplificado, se ha establecido un régimen tributario que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta; Que el Decreto Supremo Nº 181-97-EF ha incorporado una Categoría Especial en el Régimen Unico Simplificado (RUS), para aquellos sujetos que se dediquen exclusivamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, reali- zada en mercados de abastos y cuyos ingresos mensuales no superen los dos mil doscientos nuevos soles (S/. 2,200.00); Que para los contribuyentes comprendidos en la categoría especial antes mencionada, se ha establecido una cuota mensual equivalente a cero soles (S/. 0.00); Que resulta necesario establecer los mecanismos para que los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Régi- men Unico Simplificado comuniquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 181-97-EF; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso o) del Artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DE LA APROBACION Y DISTRIBUCION DEL FORMULARIO Apruébase el Formulario Nº 2001 "Comunicación de Incorpo- ración a la Categoría Especial del Régimen Unico Simplificado" a ser utilizado por los contribuyentes a que se refiere el Decreto Supremo Nº 181-97-EF, a efecto de comunicar su inclusión en la Categoría Especial del Régimen Unico Simplificado, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. La distribución del formulario aprobado en el párrafo ante- rior se realizará en forma gratuita, a través de las oficinas de la SUNAT e Instituciones Bancarias autorizadas. Artículo 2º.- DE LA PRESENTACION DEL FOR- MULARIO La presentación del formulario a que se refiere el artículo anterior, se realizará en las Instituciones Bancarias autorizadas por la SUNAT. Artículo 3º.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE INI- CIEN ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO Tratándose de contribuyentes, que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categoría Especial del Régimen Unico Simplifi- cado, una vez inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes, deberán presentar el Formulario Nº 2001 hasta el vencimiento del período tributario al que corresponde el inicio de actividades. Artículo 4º.- DEL CAMBIO DEL REGIMEN GENERAL O ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA AL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO - CATEGORIA ESPECIAL Los contribuyentes que durante el ejercicio anterior se hubie- sen encontrado comprendidos en el Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta y que cumplan con los requisitos señala- dos en el Decreto Legislativo Nº 777 y en el Decreto Supremo Nº 181-97-EF, deberán presentar el Formulario Nº 2001, a fin de comunicar su ingreso a la Categoría Especial del Régimen Unico Simplificado. Artículo 5º.- COMUNICACION DEL CAMBIO DE UBI- CACION DE LAS OTRAS CATEGORIAS DEL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO A LA CATEGORIA ESPECIAL Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 181-97-EF para ser considerados en la Categoría Especial, deberán utilizar el Formulario Nº 2001 para efectos de comunicar a la SUNAT su inclusión en dicha categoría. Artículo 6º.- FORMULARIO A UTILIZAR PARA EL CAMBIO DE LA CATEGORIA ESPECIAL A LAS OTRAS CATEGORIAS DEL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO Para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 181-97-EF, los contribuyentes debe- rán efectuar la declaración y el pago de la deuda tributaria mediante el Formulario Nº 1000, de acuerdo con la categoría que les corresponda. La presentación del formulario a que se refiere el párrafo anterior, se realizará en las Instituciones Bancarias autorizadas por la SUNAT. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- De manera excepcional, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categoría Especial del Régimen Unico Simplificado, podrán presentar el formulario aprobado por el Artículo 1º de la presente Resolu- ción hasta el 27 de febrero de 1998, por las obligaciones correspondientes al período tributario de enero del presente año referidas al inicio de actividades, cambio de régimen o cambio de categoría. Segunda.- Los contribuyentes pertenecientes a las provin- cias de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales detalladas en el Anexo adjunto a la Resolución de Superintendencia Nº 015- 98-SUNAT, podrán presentar el formulario aprobado por el Artículo 1º de la presente Resolución en la fecha correspondiente al vencimiento del período tributario de febrero de 1998, por las obligaciones correspondientes al período tributario de enero del presente año referidas al inicio de actividades, cambio de régi- men o cambio de categoría. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente 1544 Aprueban formulario "Declaración Ju- rada de Acogimiento a la Ley de Pro- moción del Sector Agrario" RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-98/SUNAT Lima, 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 885 - Ley de Promoción del Sector Agrario, se ha establecido un régimen tributario especial para las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroin- dustria, la avicultura y la industria forestal; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Promoción al Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, para efecto del acogimiento a los beneficios establecidos en la mencionada ley, los beneficia- rios deberán entregar a la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT, una declaración jurada señalan- do que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/ o crianza, la misma que se presentará en la forma, plazo y condiciones que la referida entidad establezca; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Final y Transitoria del citado Decreto Supremo, los beneficiarios po- drán utilizar el formulario y los procedimientos aprobados me- diante Resolución de Superintendencia Nº 050-97/SUNAT, en tanto no se aprueben las normas modificatorias y complementa- rias necesarias; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar tales normas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Formulario Nº 4888 “Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario”, a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que desarro- llen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presentación del formulario a que se refiere el artículo anterior, se efectuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el período de vigencia del beneficio, en la Intendencia u Oficina Zonal que le corresponde al contribuyen- te de acuerdo con su domicilio fiscal. Tratándose de personas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, deberán presentar el referido formulario hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades. A fin de cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares. Artículo 3º.- El formulario aprobado mediante la presente Resolución, podrá ser utilizado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 050-97/SUNAT. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Por el ejercicio gravable de 1998, el formulario aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución podrá ser presentado hasta el 28 de febrero de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente