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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (11/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 157244 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de febrero de 1998 Aprueban normas sobre documentos que contribuyentes utilicen para atribu- ción del crédito fiscal y/o del gasto o costo para efecto tributario, conforme al D.Leg. Nº 821 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98-SUNAT Lima, 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el penúltimo y último párrafos del Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, señalan que para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad indepen- diente, el operador atribuirá a cada parte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato, el Impuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a lo que esta- blezca el reglamento. Asimismo, se establece que dicha atribu- ción deberá ser realizada mediante documentos cuyas caracterís- ticas y requisitos serán establecidos por la SUNAT. Que el numeral 9 del Artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Supremo Nº 29-94-EF, sustituido por el Decreto Supre- mo Nº 136-96-EF, señala que el operador del contrato efectuará la atribución del impuesto de manera consolidada mensualmente y que cuando realice la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, no podrá utilizar como crédito fiscal ni como gasto o costo para efecto tributario, la proporción del impuesto correspondiente a las otras partes del contrato, aún cuando la atribución no se hubiere producido. Que el inciso o) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, señala que no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la atribución que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Que el Decreto Supremo Nº 057-96-EF señala que los docu- mentos mediante los cuales el operador efectúe la atribución a que se refiere el inciso o) del Artículo 2º de la citada ley, constituyen sustento suficiente para el propósito del Impuesto a la Renta. Que es necesario establecer las características y requisitos de los documentos que utilicen los contribuyentes que actúen bajo la forma de sociedades de hecho o contratos de colaboración empre- sarial que no lleven contabilidad independiente a la de sus socios, para efecto de la atribución del crédito fiscal y/o del gasto o costo para efecto tributario. En uso de las facultades conferidas en el inciso o) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución de Superintendencia, se entiende por : a) Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: Decreto Supremo Nº 29-94-EF, sustituido por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF. b) Reglamento de Comprobantes de Pago: Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT y modificatorias. c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Cuando se mencionen artículos sin mencionar la norma a la que corresponda, se entenderán referidos a la presente Resolu- ción de Superintendencia. CAPITULO II DEL DOCUMENTO DE ATRIBUCION DEFINICION DEL DOCUMENTO DE ATRIBUCION Artículo 2º.- El Documento de Atribución es aquél que emite el operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad indepen- diente a la de sus socios, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que les corres- ponda, de los documentos anotados en el Registro Auxiliar seña- lado en el Artículo 8º. COMUNICACION A SUNAT Artículo 3º.- Deberá comunicarse a la SUNAT después de diez (10) días de firmado el contrato o generada la sociedad de hecho, quién va a realizar las funciones correspondientes al Operador. El Operador sólo emitirá documentos de atribución cuando sea el encargado de realizar la adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o de la sociedad de hecho, o cuando distribuya ingresos y gastos a los partícipes. LIMITACION A LA EMISION DEL DOCUMENTO DE ATRIBUCION Artículo 4º.- El Operador del contrato sólo podrá emitir mensualmente un documento de atribución por cada partícipe. REQUISITOS MINIMOS DEL DOCUMENTO DE ATRIBUCION Artículo 5º.- El documento de atribución deberá contener los siguientes requisitos mínimos: I. INFORMACION IMPRESA 1.1 Datos de identificación del Operador: - Apellidos y nombres o razón social del Operador. Adicio- nalmente, deberá consignar su nombre comercial, si lo tuviera. - Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. - Número de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 1.2 Denominación del documento: DOCUMENTO DE ATRI- BUCION 1.3 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión y número de la autorización de impresión, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del Artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago. 1.4 Destino del original y copias: - En el Original : PARTICIPE - En la primera copia : OPERADOR - En la segunda copia : SUNAT En las copias se consignará además la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CREDITO FISCAL DEL IGV". II. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA A) Fecha de emisión. B) Datos de Identificación del Partícipe: - Apellidos y nombres o razón social, - Número de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). C) Nombre o Resolución que identifique al contrato o a la sociedad de hecho. D) Período Tributario al que corresponde el crédito fiscal atribuido. E) Valor de las adquisiciones totales para efecto tributario correspondientes a las compras comunes del mes, pertenecien- tes al contrato o a la sociedad de hecho, las cuales se aplicarán de acuerdo a las normas tributarias correspondientes. Se deberá diferenciar las operaciones afectas al IGV, de las no afectas. F) Monto del Crédito Fiscal Total del mes correspondiente a las adquisiciones comunes pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho. G) Porcentaje de atribución correspondiente al partícipe determinado en el contrato o en la sociedad de hecho, así como el monto que le corresponde de las adquisiciones y crédito fiscal. En el caso de ser una empresa sujeta al Régimen de Recupe- ración Anticipada deberá discriminarse además, el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV) sujeto a Régimen de Recuperación Anticipada, indicándose la norma legal a la que se encuentra acogida. CARACTERISTICAS DEL DOCUMENTO DE ATRIBUCION Artículo 6º.- Los documentos de atribución tendrán las siguientes características: a) Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto. b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. c) El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del documento. La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonalmente u horizontalmente y en caracteres destacados. d) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamen- te el número de RUC del emisor, la denominación "DOCUMEN- TO DE ATRIBUCION" y su numeración.